Devolución de fondos del Título IV
Cuando la Oficina de Ayuda Financiera de la Universidad Excelsior otorga ayuda Federal Título IV a un estudiante, se supone que el estudiante asistirá a la Universidad durante todo el período para el cual se otorgó la ayuda. Cuando un estudiante se retira, es posible que ya no tenga derecho a recibir el monto total de los fondos federales del Título IV que estaba previsto que recibiera.
Los beneficiarios de ayudas del Título IV que se den de baja de Excelsior están sujetos a la normativa sobre la devolución de fondos del Título IV. El cálculo de la devolución de fondos del Título IV determinará el importe de las ayudas en forma de subvenciones y préstamos que un estudiante haya «obtenido» durante el período en que haya estado matriculado en la Universidad. Este cálculo lo realizará la Oficina de Ayuda Económica utilizando el software de devolución de fondos del Título IV del Departamento de Educación.
Hasta alcanzar el 60 % de cada período de pago o de matriculación, se aplica un cálculo prorrateado para determinar la cuantía de los fondos federales que el estudiante ha devengado en el momento de la baja. Una vez superado el 60 % del período de pago o de matriculación, se considera que el estudiante ha devengado el 100 % de los fondos del Título IV que tiene previsto recibir durante dicho período. La parte de la ayuda «no devengada» se devolverá a los programas correspondientes del Título IV (consulte más abajo el apartado «Reembolsos» para determinar el orden en el que la Oficina de Tesorería devolverá los fondos). La Universidad facturará al estudiante el importe de la matrícula que se haya devuelto y que supere lo establecido en la política de reembolso institucional de la Universidad.
También se calculará la parte «no devengada» de la ayuda que se abonó directamente al estudiante. Si procede, el estudiante deberá reembolsar dicha cantidad a los programas del Título IV. La Oficina de Tesorería enviará al estudiante una carta de pago en exceso y se le concederán 45 días para efectuar el reembolso. El estudiante no podrá optar a nuevas ayudas del Título IV hasta que se hayan reembolsado los fondos o se hayan acordado condiciones de pago satisfactorias con el Departamento de Educación.
El reembolso de una subvención estatal de necesidad también se calcula para cualquier estudiante que complete el 60% o menos de las horas en cada periodo de pago.
Para un estudiante que se retira después del punto de 60%, no hay fondos no devengados. Sin embargo, Excelsior aún completará un cálculo de devolución para determinar si el estudiante es elegible para un desembolso posterior al retiro.
El cálculo de los fondos del Título IV obtenidos por el estudiante es independiente y no tiene relación con los cargos institucionales incurridos por el estudiante. Cualquier pago en exceso o en defecto de los cargos institucionales se manejará de acuerdo con la política de reembolso de cargos institucionales de la Universidad.
La distribución de reembolsos, reintegros y devolución de fondos del Título IV por parte de la Oficina de Ecónomos se realizará en el siguiente orden:
- Programas federales de préstamos para la educación familiar
- Beca federal Pell
- Subvenciones ACG y SMART
- Subvención estatal por necesidad
- Otros programas de ayuda