Política de conducta sexual y de género (Título IX)
Esta política se aplica a todo el personal, el profesorado y los estudiantes de la Universidad Excelsior.
I. Declaración de política y avisos
De acuerdo con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 ("Título IX") y el Artículo 129-B de la Ley de Educación de Nueva York, la Universidad Excelsior busca proporcionar un ambiente seguro y asegurar que a ningún individuo se le excluya de la participación o se le nieguen los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que opere incluyendo en la admisión y el empleo. En consecuencia, la Universidad prohíbe estrictamente la discriminación basada en el sexo, que incluye el acoso sexual en todas sus formas.
Aunque Excelsior es una comunidad universitaria no tradicional y la mayoría de sus estudiantes aprenden a distancia y no en un campus, la Universidad siempre tiene en cuenta las cuestiones de seguridad personal. Los estudiantes no tradicionales no son inmunes a los incidentes de discriminación y violencia. Todos los miembros de la comunidad de la Universidad Excelsior deben ser educados sobre las cuestiones de la agresión sexual, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acecho y el acoso sexual, con el objetivo de ser conscientes y responsables de su seguridad personal, así como de la seguridad y protección personal de los estudiantes y compañeros con los que trabajamos e interactuamos.
Al tener conocimiento de una posible violación de esta Política, la Universidad tomará medidas inmediatas para abordar los hechos presentados, ofrecer recursos a cualquier víctima y emprender acciones contra cualquier individuo dentro de la jurisdicción de la Universidad que haya sido hallado responsable tras el proceso establecido en esta Política.
La Universidad prohíbe las represalias contra cualquier persona por denunciar un incidente de conducta sexual inapropiada o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con dicha denuncia.
Esta Política se aplica a todos los estudiantes, profesores y personal, así como a visitantes, invitados, vendedores, contratistas, voluntarios y otros terceros. La Universidad puede emprender acciones en virtud de esta Política con respecto a cualquier comportamiento, independientemente de dónde y en qué contexto se produzca, si la conducta tiene un impacto o efecto sobre el entorno de trabajo o aprendizaje de las personas cubiertas por esta Política o supone un riesgo para el mismo. Por lo tanto, esta Política puede ser violada incluso si la conducta prohibida se produce fuera del campus, fuera del entorno de aprendizaje en línea de la Universidad o durante el tiempo de descanso de una persona.
Esta Política se aplica independientemente de la orientación sexual, el sexo, la identidad o expresión de género, la edad, la raza, el color, el credo, la situación familiar, el embarazo o afecciones relacionadas, las características genéticas predisponentes, la condición militar, la condición de víctima de violencia doméstica, la condena penal, el origen nacional, la religión, la discapacidad u otra condición protegida por la ley del denunciante o denunciado. Se proporcionarán adaptaciones razonables a las personas con discapacidades cuando sea necesario para permitirles utilizar plenamente esta Política (por ejemplo, para hacer una denuncia, presentar una queja, participar en entrevistas de investigación y ejercer otros derechos procesales).
Excelsior proporcionará el siguiente aviso de no discriminación a los estudiantes, empleados y solicitantes de admisión y empleo:
Excelsior no discrimina por motivos de sexo y prohíbe la discriminación basada en el sexo en cualquier programa o actividad educativa que opere, tal como lo exige el Título IX y sus reglamentaciones, incluso en la admisión y el empleo. Las consultas sobre el Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX de Excelsior, a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU. o a ambos. El Coordinador del Título IX de Excelsior es Daniel Pascoe Aguilar - TitleIX@excelsior.edu o +1-800-516-2273. La Política de no discriminación y los procedimientos de queja de Excelsior pueden encontrarse en https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/. Para comunicar información sobre conductas que puedan constituir discriminación sexual o presentar una queja por discriminación sexual en virtud del Título IX, consulte https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/.
II Ámbito de aplicación de la política
Esta Política se aplica a todos los estudiantes, profesores y personal de Excelsior. Esta Política se aplica a las interacciones entre miembros de Excelsior dentro o fuera del campus en relación con cualquier programa o actividad patrocinada por Excelsior. Además, incluso la conducta fuera del campus que ocurra fuera de un programa o actividad patrocinada por Excelsior puede violar esta Política si la conducta perpetúa la discriminación o el acoso o crea un ambiente de trabajo o aprendizaje amenazante o incómodo en la propiedad de Excelsior o dentro de un programa de Excelsior, o si el incidente causa preocupación por la seguridad o protección de los estudiantes o empleados de Excelsior. Se espera que los visitantes (por ejemplo, ex alumnos, familiares de alumnos, proveedores, socios educativos, voluntarios, pasantes, etc.) se atengan a las expectativas de comportamiento de esta Política. La legislación aplicable protege a los empleados (incluidos los becarios y estudiantes en prácticas no remunerados), a los estudiantes y a los no empleados (incluidos los contratistas independientes) y a los empleados por empresas contratadas para prestar servicios a la Universidad, independientemente de su estatus migratorio. Un autor de acoso sexual puede ser un superior, un subordinado, un estudiante, un miembro de la facultad, un miembro del personal, un administrador, un contratista independiente, un trabajador contratado, un proveedor, un cliente, un voluntario o un visitante.
Las acusaciones de acoso por razón de sexo que impliquen a un estudiante serán investigadas y juzgadas de acuerdo con la sección IX.2 de esta Política. Todas las demás formas de discriminación por razón de sexo se investigarán y tratarán de acuerdo con la sección IX.1 de esta Política.
III. Conducta prohibida
La Universidad prohíbe los siguientes comportamientos. Las definiciones relacionadas también aparecen en la sección IV de esta Política.
- Discriminación
Excelsior define la discriminación como una decisión relacionada con la educación o el empleo que perjudica a una persona y que se produce debido a la raza, el color, la religión, el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, las características genéticas predisponentes, la orientación sexual, la identidad de género, el sexo autoidentificado o percibido, la expresión de género, la condición de transexual, la condición de militar o veterano, el estado civil o cualquier otra característica protegida por la ley aplicable.
Además, la Política prohíbe la discriminación basada en el embarazo, el parto, el falso embarazo, la interrupción del embarazo o la recuperación del mismo. Esto incluye protecciones contra la exclusión del compromiso académico y extracurricular. Se anima a las personas embarazadas o que padezcan una enfermedad relacionada con el embarazo a que se pongan en contacto con los Servicios Estudiantiles , que pueden proporcionarles el apoyo y las modificaciones adecuadas.
- Acoso en general
Excelsior define el acoso como una conducta que somete a una persona a términos, condiciones o privilegios inferiores de empleo o educación y que se produce por motivos de sexo, estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual, identidad o expresión de género, raza, color, religión, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, características genéticas predisponentes, condición militar o de veterano, estado civil o cualquier otra característica protegida por la ley aplicable. El hecho de que se haya producido un acoso que infrinja esta Política depende de la consideración de todas las circunstancias, incluida la gravedad del incidente o incidentes, si la conducta se repitió, si fue amenazadora o meramente molesta y el contexto en el que se produjo el incidente o la interacción.
El acoso puede ser verbal, visual, físico o escrito en forma electrónica o impresa. A título meramente ilustrativo, los actos de acoso pueden incluir insultos raciales, étnicos o religiosos; insultos que denigren por motivos de edad, discapacidad, dañar físicamente o amenazar a otra persona por animadversión racial o religiosa; imágenes vulgares o símbolos o escritos étnicamente ofensivos; o gestos que imiten o se burlen de la discapacidad, raza o edad de una persona.
El hecho de que una persona se haya sentido personalmente ofendida por una declaración o un incidente no constituye por sí solo una violación de esta Política. La determinación se basa en un estándar de "persona razonable" y tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias. Excelsior considera el contexto de una comunicación o incidente, la relación de los individuos involucrados en la comunicación o incidente, si un incidente fue un incidente aislado o parte de un patrón o curso más amplio de conducta ofensiva, la gravedad del incidente, la intención del individuo que participó en la conducta supuestamente ofensiva y su efecto o impacto en el individuo y la comunidad de aprendizaje.
En todos los casos, un factor clave es si el comportamiento denunciado se produjo a causa de una de las características protegidas aquí enumeradas y/o si ofendió en base a una de ellas. Si no fue así, el comportamiento no está regulado por esta Política. No obstante, Excelsior se reserva el derecho de disciplinar una conducta que ofenda en base a una característica protegida, incluso si la situación no alcanza el nivel de gravedad o omnipresencia como para violar la ley aplicable.
El acoso cuando es cometido por un empleado es una forma de mala conducta del empleado. Con respecto al acoso a los empleados, los supervisores y gerentes que sabían o deberían haber sabido que se estaba produciendo acoso a sus subordinados y no tomaron las medidas oportunas pueden ser objeto de medidas disciplinarias. Se espera que un supervisor o directivo que tenga conocimiento de una situación que pueda constituir acoso en el lugar de trabajo, incluso al presenciar la situación o recibir una queja o denuncia de acoso, lo notifique al siguiente nivel de supervisión y al Coordinador del Título IX.
- Acoso sexual y otras formas de conducta sexual inapropiada
Excelsior prohíbe el acoso sexual, la agresión sexual, la violencia doméstica, la violencia en las citas, el acecho y la explotación sexual (denominados colectivamente en esta Política como "Mala Conducta Sexual"). La mala conducta sexual puede ocurrir entre cualquier individuo, independientemente de su sexo, orientación sexual o género.
Excelsior espera que cualquier actividad o contacto sexual se base en el consentimiento afirmativo mutuo para la actividad sexual específica. Todas las referencias al consentimiento en esta Política significarán consentimiento afirmativo como se define en esta Política.
A efectos de infracciones de acoso por razón de sexo, las conductas que se indican a continuación están prohibidas incluso si la conducta se produce fuera del campus, fuera de los Estados Unidos, el Denunciante no está participando o tratando de participar en el programa o actividad educativa de la Universidad, o de otro modo en circunstancias sobre las que la Universidad no tiene influencia o control, incluyendo pero no limitándose a la conducta que se produce durante las pausas académicas de la Universidad. Sin embargo, la Universidad conserva la discreción de no responder, investigar o juzgar circunstancias en las que no esté implicado ningún interés de la Universidad.
Las relaciones sexuales entre el profesorado y los estudiantes y entre el personal y los estudiantes son problemáticas debido a la inherente diferencia de poder. Por lo tanto, las relaciones sexuales o románticas entre el profesorado y los estudiantes y entre el personal y los estudiantes están totalmente desaconsejadas.
- Represalias
La Universidad prohíbe las represalias contra cualquier individuo que presente una queja de buena fe o ayude o participe de buena fe de cualquier manera en una investigación o procedimiento llevado a cabo por la Universidad o una agencia externa. Cualquier represalia está sujeta a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta la expulsión o el despido. Las alegaciones de represalias estarán sujetas a los procedimientos disciplinarios señalados en esta Política para estudiantes, profesores, personal y no miembros de la comunidad y también podrán abordarse a través del código de conducta o disposiciones disciplinarias pertinentes. Las represalias son contrarias a la ley.
IV. Definiciones
Asesor de elección. Un asesor de elección es una persona seleccionada por el demandante o demandado para asesorarle y acompañarle a lo largo del proceso de investigación y adjudicación. Un asesor de elección puede ser cualquier persona, incluido un abogado. La institución no nombra ni paga a un asesor de elección. El papel de un asesor de libre elección se limita a las funciones descritas más adelante en esta Política.
Consentimiento afirmativo. El consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre todos los participantes para participar en la actividad sexual. El consentimiento puede darse mediante palabras o acciones, siempre y cuando esas palabras o acciones creen un permiso claro sobre la voluntad de participar en la actividad sexual. El silencio o la falta de resistencia, en sí mismos, no demuestran el consentimiento. La definición de consentimiento afirmativo no varía en función del sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género del participante.
Coacción. La coacción es una amenaza, presión indebida o intimidación para mantener una actividad sexual. La coacción es algo más que un esfuerzo por persuadir, seducir, atraer o seducir a otra persona para que participe en una actividad sexual. Las palabras o la conducta de una persona son suficientes para constituir coacción si privan a otro individuo de la capacidad de elegir libremente si desea o no participar en una actividad sexual.
Queja.Una Queja puede ser una petición oral o escrita a la Universidad que objetivamente puede ser entendida como una petición para que la Universidad investigue y tome una determinación sobre una supuesta discriminación sexual en la Universidad.
Denunciante.El término Denunciante se refiere a la persona que presuntamente experimentó la conducta sexual inapropiada en violación de la Política, se presente o no una denuncia. En algunos casos, el Coordinador del Título IX puede presentar una denuncia e iniciar así una investigación y un proceso de adjudicación de conformidad con esta Política. En ese caso, el Coordinador del Título IX no es el "Denunciante"; el Denunciante sigue siendo la persona que presuntamente experimentó la conducta sexual inapropiada. Un Demandante puede ser: (a) un estudiante o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo (incluido el acoso) según se define en esta Política y que participaba o intentaba participar en el Programa o Actividad Educativa de la Universidad; o (b) una persona que no sea un estudiante o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo (incluido el acoso) según estos procedimientos de queja y que participaba o intentaba participar en el Programa o Actividad Educativa de la Universidad en el momento de la supuesta discriminación por razón de sexo.
Consentimiento. Tal y como se utiliza en esta Política, el término "consentimiento" se refiere siempre al "consentimiento afirmativo" (definido anteriormente). A modo de explicación adicional, el consentimiento es un permiso libre e informado. El consentimiento dado verbalmente se evidencia por el acuerdo afirmativo de participar en una actividad sexual específica. El consentimiento a través de la acción es la participación activa en la actividad sexual específica. El consentimiento pasado para una actividad sexual no puede presumirse como consentimiento para participar en la misma actividad sexual en el futuro. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento y, si es así, la actividad sexual debe cesar. El consentimiento para cierta actividad sexual (por ejemplo, besos, caricias) no puede presumirse consentimiento para otra actividad sexual (por ejemplo, coito). El consentimiento para mantener una actividad sexual con una persona no constituye el consentimiento para mantener una actividad sexual con otra.
Ciertas condiciones impiden que una persona pueda dar su consentimiento. No se puede dar el consentimiento cuando una persona está incapacitada, lo que ocurre cuando un individuo carece de la capacidad de elegir conscientemente participar en una actividad sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si desconoce el quién, el qué, el cuándo y el cómo de una interacción sexual. La incapacitación puede estar causada por la falta de conciencia o por estar dormido, por estar sujeto involuntariamente o si un individuo no puede dar su consentimiento de otra manera. Dependiendo del grado de intoxicación, alguien que esté bajo los efectos del alcohol o las drogas u otros intoxicantes puede estar incapacitado y, por lo tanto, ser incapaz de dar su consentimiento.
Una persona que ha estado bebiendo o consumiendo drogas sigue siendo responsable de asegurarse de que cuenta con el consentimiento afirmativo de la otra persona y/o de apreciar la incapacidad de la otra persona para consentir. Esto significa que, incluso si el acusado estaba borracho o drogado y, como resultado, no se dio cuenta de que la otra persona no estaba consintiendo o era incapaz de consentir la actividad sexual, la persona que cometió el acto no consentido sigue siendo responsable de haber violado esta Política. El consentimiento no puede darse cuando es el resultado de cualquier coacción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.
Decision Maker.The Decisionmaker es un individuo imparcial designado por el Coordinador del Título IX que es responsable de administrar el proceso de adjudicación en virtud de la sección IX de esta Política y la prestación de las determinaciones relativas a las denuncias de discriminación. Las funciones del Responsable de la toma de decisiones incluyen:
- Evaluar las pruebas: Revisar todas las pruebas relevantes presentadas, incluidos los testimonios de las partes y de los testigos, y tomar decisiones sobre la relevancia y la admisibilidad de dichas pruebas.
- Mantener la imparcialidad: Garantizar que el proceso esté libre de conflictos de intereses o parcialidad. El responsable de la toma de decisiones no debe haber actuado como coordinador del Título IX, investigador o asesor de ninguna de las partes del caso, ni participar en ninguna apelación relacionada con el caso.
- Emitir determinaciones: Emitir una determinación por escrito sobre la responsabilidad basada en el estándar de la preponderancia de la prueba. Esta determinación incluye las constataciones de los hechos, las conclusiones sobre si se produjo la conducta alegada, los fundamentos de la decisión y las sanciones o remedios disciplinarios.
- Garantizar el cumplimiento: Adherirse a las leyes federales y estatales, así como a las políticas y procedimientos de la Universidad relacionados con la no discriminación, el Título IX y el acoso por razón de sexo.
El encargado de tomar decisiones debe recibir una formación exhaustiva sobre los procedimientos del Título IX de la Universidad, el manejo de pruebas y el mantenimiento de un proceso justo e imparcial. Esta formación garantiza que el Responsable de la toma de decisiones esté equipado para mantener la integridad y la imparcialidad del proceso de reclamación del Título IX.
Embarazo o afecciones relacionadas
- Embarazo, parto, interrupción del embarazo o lactancia;
- Afecciones médicas relacionadas con el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; o
- Recuperación de un embarazo, parto, interrupción del embarazo, lactancia o afecciones médicas relacionadas.
Acoso sexual. El acoso por razón de sexo es una forma de discriminación sexual y significa el acoso sexual y otros tipos de acoso por razón de sexo, incluidos los basados en estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género, es decir:
- Acoso quid pro quo. Un empleado, agente u otra persona autorizada por Excelsior para proporcionar una ayuda, beneficio o servicio en el marco de un programa o actividad educativa de Excelsior condiciona explícita o implícitamente la prestación de dicha ayuda, beneficio o servicio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;
- Acoso en un entorno hostil. Conducta no deseada basada en el sexo que, basándose en la totalidad de las circunstancias, es subjetiva y objetivamente ofensiva y es tan severa o dominante que limita o niega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de Excelsior (es decir, crea un ambiente hostil). Determinar si se ha creado un ambiente hostil es una indagación de hechos específicos que incluye la consideración de lo siguiente:
- El grado en que la conducta afectó a la capacidad del demandante para acceder al programa o actividad educativa de Excelsior;
- El tipo, la frecuencia y la duración de la conducta;
- Las edades de las partes, las funciones dentro del programa o actividad educativa de Excelsior, las interacciones previas y otros factores sobre cada parte que puedan ser relevantes para evaluar los efectos de la conducta;
- El lugar de la conducta y el contexto en el que se produjo; y
- Otro acoso basado en el sexo en el programa o actividad educativa de Excelsior; o
- Delitos específicos.
- Por agresión sexual se entiende un delito clasificado como delito sexual forzoso o no forzoso según el sistema uniforme de notificación de delitos de la Oficina Federal de Investigación (véase más abajo);
- Dating violence meaning violence committed by a person:
(A) Who is or has been in a social relationship of a romantic or intimate nature with the victim; and
(B) Where the existence of such a relationship shall be determined based on a consideration of the following factors: - (1) La duración de la relación;
- (2) El tipo de relación; y
- Por violencia doméstica se entienden los delitos graves o leves cometidos por una persona
que:
(A) Es cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima según las leyes de violencia familiar o doméstica de la jurisdicción de Excelsior, o una persona en situación similar a la de un cónyuge de la víctima;
(B) Cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima;
(C) Comparte un hijo en común con la víctima; o
(D) Comete actos contra una víctima joven o adulta que está protegida de dichos actos en virtud de las leyes sobre violencia familiar o doméstica de la jurisdicción; o - Acecho significa participar en una línea de conducta dirigida a una persona específica que haría que una persona razonable:
(A) Temiera por la seguridad de la persona o la de otros; o
(B) Sufrir una angustia emocional sustancial. - Violación. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima. Este delito incluye la violación tanto de hombres como de mujeres.
- Contacto sexual no consentido. El tocamiento de las partes íntimas del cuerpo (incluida la zona genital, el ano, las ingles, las nalgas o los pechos), ya sea por encima o por debajo de la ropa, de otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental temporal o permanente.
- Incesto. Relaciones sexuales no forzadas entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en que la ley prohíbe el matrimonio.
- Violación legal. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que es menor de la edad legal de consentimiento. La edad legal de consentimiento en Nueva York es de 17 años.
- Restaurar o preservar el acceso de esa Parte al programa o Actividad educativa de la Universidad, incluyendo medidas que estén diseñadas para proteger la seguridad de las Partes o el entorno educativo de la Universidad; o
- Proporcionar apoyo durante el Procedimiento de Quejas de la Universidad por discriminación basada en el sexo o durante el proceso informal de resolución.
- Servicios de asesoramiento
- Prórrogas de plazos u otros ajustes del curso
- Modificaciones en los horarios de trabajo o de clase
- Servicios de escolta en el campus
- Órdenes de no contacto
- Cambios de clase, trabajo, vivienda o actividades extraescolares
- Excedencias
- Mayor seguridad y vigilancia de zonas específicas del campus
- Programas de formación y educación relacionados con el acoso por razón de sexo
- Consentimiento previo por escrito de la persona afectada
- Divulgación a un tercero autorizado
- Abordar las conductas que pueden constituir acoso por razón de sexo en virtud del Título IX
- Cumplimiento de las leyes y reglamentos federales
- Requisitos legales estatales o locales, o reglamentos FERPA
- Un padre, tutor u otro representante legal autorizado con derecho legal a actuar en nombre de un demandante; o
- El Coordinador del Título IX.
- La solicitud del denunciante de no proceder con el inicio de una denuncia;
- Las preocupaciones razonables de seguridad del denunciante en relación con el inicio de una denuncia;
- El riesgo de que se produzcan actos adicionales de discriminación por razón de sexo si no se inicia una denuncia;
- La gravedad de la supuesta discriminación por razón de sexo, incluyendo si la discriminación por razón de sexo, en caso de establecerse, requeriría la expulsión del demandado del campus o la imposición de otra sanción disciplinaria para poner fin a la discriminación por razón de sexo y evitar que se repita;
- La edad y la relación de las partes, incluyendo si el demandado es un empleado del beneficiario;
- El alcance de la supuesta discriminación basada en el sexo, incluida la información que sugiera un patrón, una discriminación continua basada en el sexo;
- La disponibilidad de pruebas que ayuden al responsable de la toma de decisiones a determinar si se ha producido discriminación por razón de sexo; y
- Si la Universidad podría poner fin a la supuesta discriminación por razón de sexo y evitar que se repitiera sin iniciar estos procedimientos de reclamación.
- La conducta alegada ocurrió el 1 de agosto de 2024 o después;
- La conducta denunciada se produjo en Estados Unidos;
- La conducta alegada ocurrió en el programa o actividad educativa de la Universidad; y
- La conducta alegada, de ser cierta, constituiría una Discriminación Basada en el Sexo tal y como se define en esta Política.
- Identidades de las partes implicadas
- Fecha, hora, lugar y hechos de la presunta infracción
- Disposiciones políticas supuestamente violadas
- Descripción del proceso de investigación y adjudicación
- Posibles sanciones
- Derecho a un asesor (que puede ser un abogado)
- Derecho a inspeccionar y revisar las pruebas
- Aviso de que las declaraciones falsas están prohibidas
- Presunción de inocencia del demandado hasta que se dicte una resolución
- La Universidad no celebra audiencias en directo en virtud de este Procedimiento de Queja.
- Tras la investigación descrita en la sección VIII de esta Política, a menos que un caso se resuelva de conformidad con la sección VII, un responsable designado por la Universidad tomará una decisión sobre la responsabilidad (y las consecuencias/sanciones, si procede).
- El responsable de la toma de decisiones examinará el informe de la investigación e interrogará individualmente a las partes y a los testigos para evaluar su credibilidad, siempre que ésta sea controvertida y pertinente.
- Las partes pueden proponer preguntas para que el responsable de la toma de decisiones las formule durante las reuniones individuales con otras partes o testigos.
- Las partes podrán ir acompañadas de un Asesor de su elección.
- Estas preguntas propuestas serán evaluadas previamente por el responsable de la toma de decisiones.
- Las partes recibirán grabaciones o transcripciones sonoras o audiovisuales con tiempo suficiente para proponer preguntas de seguimiento.
- Para ser pertinentes, las pruebas deben estar relacionadas con las acusaciones de acoso por razón de sexo que se investigan en el marco de esta Política. Las preguntas son pertinentes cuando buscan pruebas que puedan ayudar a demostrar si se produjo el presunto acoso por razón de sexo, y las pruebas son pertinentes cuando pueden ayudar al responsable de la toma de decisiones a determinar si se produjo el presunto acoso por razón de sexo.
- Pruebas no permitidas - Los siguientes tipos de pruebas y cuestiones relacionadas son no permitidas y no deben ser accedidas, consideradas, reveladas o utilizadas por la Universidad, excepto para determinar si se aplica una excepción, independientemente de su relevancia:
- Pruebas privilegiadas
- Cualquier prueba protegida por un privilegio reconocido por la ley federal o estatal, o prueba proporcionada a un Recurso Confidencial, a menos que la persona a la que se deba el privilegio o la confidencialidad renuncie voluntariamente a él.
- Historial médico y psicológico
- Registros realizados o conservados por un médico, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido en relación con el tratamiento proporcionado a una parte o testigo, a menos que la Universidad obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de dicha parte o testigo para su uso en los procedimientos de reclamación de la Universidad.
- Pruebas relacionadas con el historial sexual del denunciante
- Pruebas relativas a los intereses sexuales o la conducta sexual previa del denunciante, excepto:
- Demostrar que alguien distinto del demandado cometió la presunta conducta.
- Probar el consentimiento en incidentes específicos de conducta sexual previa entre la demandante y el demandado.
- El responsable de la toma de decisiones evalúa las pruebas pertinentes y admisibles para determinar su carácter persuasivo.
- Las determinaciones pueden basarse en pruebas documentales, audiovisuales y digitales. El informe de la investigación constituirá a menudo la base principal de la determinación del responsable.
- Los juicios de credibilidad no se basarán en el estatus de la parte o del testigo ni en estereotipos.
- Las evaluaciones de credibilidad deben considerar la conducta, la verosimilitud, la coherencia y la fiabilidad del testimonio.
- El estrés o la ansiedad del testigo no deben influir en los juicios de credibilidad.
- El testimonio de primera mano es el que más peso tiene.
- El testimonio de terceros está permitido pero se le da menos importancia.
- La decisión sobre si se ha producido acoso por razón de sexo se comunicará por escrito a ambas partes simultáneamente.
- La determinación por escrito incluirá:
- Una descripción del supuesto acoso.
- Información sobre las políticas y procedimientos utilizados.
- Evaluación de las pruebas pertinentes y determinación.
- Las sanciones disciplinarias y los recursos previstos.
- Procedimientos de recurso.
- Advertencia: Una declaración formal de que el comportamiento fue inaceptable y de que nuevas infracciones de cualquier Política, procedimiento o directiva de la Universidad pueden dar lugar a medidas disciplinarias más severas.
- Libertad condicional: Una amonestación por escrito por violación de la Política, que prevé sanciones disciplinarias más severas en caso de que se encuentre al Demandado en violación de cualquier Política, procedimiento o directiva de la Universidad dentro de un período de tiempo especificado. Los términos de la libertad condicional serán especificados y pueden incluir la denegación de privilegios específicos, la exclusión de actividades extracurriculares, órdenes de no contacto y/u otras medidas que se consideren apropiadas.
- Suspensión: Cese de la condición de estudiante por un periodo de tiempo definido y/o hasta que se cumplan unos criterios específicos.
- Expulsión: Cese definitivo de la condición de estudiante.
- Retención del Título y/o Diploma: La Universidad puede retener el título y/o diploma de un estudiante durante un periodo de tiempo determinado y/o negarle la participación en las actividades de graduación.
- Otras Acciones: Además de las sanciones anteriores o en lugar de las mismas, el responsable de la decisión podrá asignar cualquier otra sanción que considere apropiada, incluidas, entre otras, las siguientes:
- Asesoramiento obligatorio para que el demandado tenga la oportunidad de comprender mejor su comportamiento.
- Una directiva de "no contacto" (incluyendo pero no limitándose a la continuación de una directiva de no contacto impuesta como medida de apoyo) que prohíbe el contacto con una o más personas identificadas, en persona o a través de medios telefónicos, electrónicos, escritos o de otro tipo. Una directiva de no contacto puede incluir restricciones y términos adicionales.
- Apartar a Respondent de funciones o cargos de liderazgo en organizaciones o clubes universitarios.
- Exigir al demandado que escriba una carta de disculpas.
- Exigir un servicio no remunerado al campus o a la comunidad local, indicando el tipo y las horas de servicio.
- Indemnización por daños y perjuicios, o por daños personales, y otros gastos relacionados.
- Pérdida, revocación o restricción de privilegios (por ejemplo, exclusión de lugares específicos).
- Pérdida de privilegios honoríficos (por ejemplo, preceptorías).
- Multas monetarias.
- Suspendido tras una declaración de responsabilidad por una infracción del código de conducta;
- Expulsado tras ser declarado responsable de una infracción del código de conducta; o
- Se retiró con cargos de conducta pendientes.
- Irregularidad procesal que afectó a la determinación de la responsabilidad o al sobreseimiento del asunto;
- Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se tomó la determinación relativa a la responsabilidad o al sobreseimiento y que podrían afectar a la determinación relativa a la responsabilidad o al sobreseimiento del asunto; y
- El Coordinador del Título IX, el/los investigador(es) o la(s) persona(s) encargada(s) de tomar la decisión tuvo(n) un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los denunciantes o demandados en general o del denunciante o demandado individual que afectó a la determinación relativa a la responsabilidad o al sobreseimiento del asunto. La experiencia profesional de una persona no tiene por qué descalificarla de su capacidad para actuar con imparcialidad. Además, la parcialidad no queda demostrada por el hecho de trabajar en una organización de defensa de los derechos de los demandantes o demandados.
- Denuncie a las fuerzas del orden locales y/o a la policía estatal;
- Que se traten con seriedad las revelaciones de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso y agresión sexual;
- Tomar una decisión sobre si revelar o no un delito o infracción y participar en el proceso judicial o de conducta y/o en el proceso de justicia penal libre de presiones por parte de Excelsior;
- Participar en un proceso que sea justo, imparcial y que proporcione una notificación adecuada y una oportunidad significativa de ser escuchado;
- Ser tratado con dignidad y recibir de la institución una atención sanitaria y unos servicios de asesoramiento corteses, justos y respetuosos, cuando estén disponibles;
- Estar libre de cualquier sugerencia de que la persona denunciante es culpable cuando se cometen estos delitos y violaciones, o que debería haber actuado de manera diferente para evitar dichos delitos o violaciones;
- Describir el incidente al menor número posible de representantes de la institución y no tener que repetir innecesariamente la descripción del incidente;
- Estar protegido contra represalias por parte de Excelsior, cualquier estudiante, el acusado y/o el Demandado, y/o sus amigos, familiares y conocidos dentro de la jurisdicción de Excelsior;
- Acceso a al menos un nivel de apelación de una determinación;
- Estar acompañado por un asesor de su elección que pueda asistir y asesorar al denunciante, acusado o demandado durante todo el proceso judicial o de conducta, incluidas todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso; y
- Ejercer los derechos civiles y la práctica de la religión sin interferencias por parte de la investigación, la justicia penal o el proceso judicial o de conducta de Excelsior.
- Cualquier empleada de la Universidad que tenga conocimiento del embarazo de una estudiante o de una condición relacionada con el mismo debe proporcionar a la estudiante la información de contacto del Coordinador del Título IX e informarle de que el Coordinador puede ayudar a prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de acceso. Si la empleada cree que el Coordinador ya está al corriente, no está obligada a proporcionar esta información. Tras la notificación del embarazo o condición relacionada de una estudiante, el Coordinador del Título IX se pondrá en contacto con la estudiante para informarle de sus derechos y del proceso para presentar quejas relacionadas con la discriminación, el acoso o las represalias.
- Todos los empleados:
- Obligación de abordar la discriminación sexual en el programa o actividad educativa.
- Alcance de la conducta que constituye discriminación sexual según el Título IX, incluido el acoso por razón de sexo.
- Requisitos de notificación e información aplicables.
- Investigadores, responsables de la toma de decisiones y otras personas responsables:
- Toda la formación necesaria para los empleados.
- Obligaciones en virtud de los procedimientos de reclamación del Título IX.
- Cómo servir con imparcialidad, evitando prejuicios, conflictos de intereses y parcialidad.
- Significado y aplicación de "pertinente" en relación con las preguntas y las pruebas, incluidos los tipos de pruebas no admisibles.
- Facilitadores de procesos de resolución informales:
- Toda la formación necesaria para los empleados.
- Reglas y prácticas del proceso informal de resolución.
- Cómo servir con imparcialidad, evitando los conflictos de intereses y la parcialidad.
- Coordinador del Título IX y personas designadas:
- Toda la formación necesaria para empleados, investigadores, responsables y facilitadores.
- Responsabilidades específicas en virtud del Título IX.
- Requisitos del sistema de mantenimiento de registros y coordinación del cumplimiento.
- Para cada queja de discriminación sexual, registros que documenten el proceso de resolución informal o los procedimientos de queja utilizados y el resultado.
- Un registro de cada notificación que reciba el Coordinador del Título IX de información sobre conductas que razonablemente puedan constituir discriminación sexual en virtud del Título IX o de esta Política, incluidos los registros que documenten las medidas adoptadas en respuesta.
- Todos los materiales utilizados para impartir formación conforme a la sección XIX de esta Política. Estos materiales de formación se pondrán a disposición de los miembros del público que los soliciten para su inspección.
- Recursos confidenciales
Se anima a una víctima u otra persona afectada, incluido un estudiante acusado, a buscar apoyo para sus necesidades emocionales y físicas. Una persona que busque asesoramiento confidencial o información sobre otros recursos de apoyo puede ponerse en contacto con las siguientes personas para obtener servicios que están a disposición de los estudiantes de forma gratuita:
ComPsych: Programa de asistencia al estudiante
Llame al: 866-899-1134
TTY: 800-697-0353Este recurso confidencial puede proporcionar información sobre la localización de proveedores médicos en la ubicación geográfica de la víctima y otras opciones de apoyo, como información sobre refugios locales, grupos de apoyo y servicios legales. El recurso mencionado anteriormente es el único recurso confidencial del campus; todos los demás empleados de Excelsior no deben considerarse confidenciales.
Un informe a un Recurso Confidencial no es un informe a la Universidad y no dará lugar a una acción correctiva ni a una investigación o acción disciplinaria. Cualquier persona que desee una acción correctiva (como un cambio en las asignaciones académicas o laborales) debe ponerse en contacto con uno de los Administradores Responsables, que se enumeran a continuación.
- Informar a la Universidad
Una persona puede ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX para obtener información sobre esta Política y/o para presentar una denuncia. Ninguna persona necesita revelar detalles sobre un incidente para obtener información general sobre las políticas de la Universidad y los recursos disponibles. Los siguientes son los Empleados Responsables disponibles para recibir una denuncia de conducta sexual inapropiada:- Coordinadora del Título IX/Coordinadora adjunta del Título IX
- Vicepresidente de Recursos Humanos o persona designada
Se recomienda encarecidamente a cualquier persona que desee que la Universidad tome medidas que informe a una de las personas mencionadas anteriormente. Sin embargo, cualquier empleado de la Universidad que no esté designado como recurso confidencial debe informar del conocimiento de la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual, al Coordinador del Título IX de la Universidad.
Al recibir una denuncia, el Coordinador del Título IX discutirá con el denunciante las vías y opciones disponibles. Las opciones pueden incluir medidas disciplinarias contra el acusado y medidas correctivas para aminorar o corregir los efectos de la discriminación, el acoso o la conducta sexual inapropiada. Otras opciones pueden incluir una directiva de no contacto, cambios en las disposiciones académicas o laborales para separar al Denunciante y al acusado. No es necesario que el Denunciante presente una denuncia formal y persiga una acción disciplinaria para obtener medidas de apoyo, como cambios en las disposiciones académicas o laborales. La Universidad examinará los hechos y circunstancias de cada caso, así como los deseos del Denunciante, para decidir si las medidas son razonables y apropiadas y cuáles son.
Los empleados que crean que están siendo objeto de acoso o discriminación en violación de esta Política, o que hayan sido testigos o hayan tenido conocimiento de otro modo de un comportamiento prohibido por esta Política, deben informar inmediatamente de dicho comportamiento a un supervisor, al Director de Recursos Humanos o al Coordinador del Título IX. Todos los supervisores y gerentes están obligados a informar de todas las denuncias de discriminación y acoso en el lugar de trabajo que reciban o que observen o de las que tengan conocimiento inmediatamente al VP de Recursos Humanos o al Coordinador del Título IX, incluso cuando el empleado denunciante pida mantener la denuncia confidencial, o indique que no desea presentar una denuncia formal.
Incluso las oficinas y empleados de Excelsior que no puedan garantizar la confidencialidad mantendrán su privacidad en la mayor medida posible. La información que usted proporcione a un recurso no confidencial se transmitirá sólo en la medida necesaria para que el Coordinador del Título IX investigue y/o busque una solución.
Una persona puede presentar un informe al Coordinador del Título IX y solicitar que no se lleve a cabo ninguna investigación ni se adopten medidas disciplinarias. Este puede ser el caso cuando la persona sólo esté interesada en medidas de apoyo. Si el denunciante opta por no proceder con una queja formal en el momento de la denuncia, puede volver al equipo del Título IX y elegir proceder en una fecha posterior. Del mismo modo, una persona puede presentar una denuncia formal con la intención de que la Universidad inicie el proceso de investigación y adjudicación, pero más tarde puede solicitar que se retire la denuncia. La Universidad se esforzará por honrar tales solicitudes de no iniciar o cesar una investigación o retirar una queja formal a menos que el Coordinador del Título IX determine que una investigación y/o proceso de adjudicación es necesario para asegurar un ambiente seguro y no discriminatorio para todos los miembros de la comunidad Excelsior, incluyendo al individuo(s) involucrado(s).
La Universidad se reserva el derecho de actuar en función de cualquier información que llegue a su conocimiento. Si la Universidad determina que una solicitud de no proceder no puede ser atendida, el Denunciante será informado de ello. Sin embargo, con el fin de fomentar la participación en eventos de concienciación y defensa pública, si la información se revela como parte de un evento de este tipo (como Take Back the Night), la Universidad no está obligada en ese caso a iniciar una investigación. Cuando las únicas partes implicadas en la situación sean empleados, Excelsior se sentirá menos inclinado a atender una solicitud de confidencialidad.
- Aplicación de la ley
Se anima a la víctima de un delito a denunciar el incidente a las fuerzas del orden locales y a presentar cargos penales, aunque no está obligada a ello. El proceso penal y los procesos disciplinarios de la Universidad no son mutuamente excluyentes ni dependientes el uno del otro, lo que significa que una persona puede presentar una denuncia penal, una denuncia ante la Universidad o ambas. Cualquier investigación interna de la Universidad y/o proceso de adjudicación se llevará a cabo de forma concurrente con cualquier investigación y procedimiento de justicia penal que pueda estar pendiente. Las autoridades policiales locales podrán solicitar retrasos temporales en los procesos internos de la Universidad con el fin de reunir pruebas. Cualquier retraso temporal solicitado no durará más de diez (10) días, excepto cuando las autoridades policiales locales soliciten y justifiquen específicamente un retraso mayor.En los casos penales, incluidos los delitos sexuales no consentidos, la conservación de las pruebas es fundamental y debe hacerse de forma adecuada y rápida. Si usted ha sufrido una agresión sexual, usted no debe lavar su cuerpo ni su ropa, ya que podrían perderse las pruebas. La Policía del Estado de Nueva York mantiene una línea de atención telefónica las 24 horas del día atendida por personas formadas para responder a agresiones sexuales (844.845.7269).
Además, las órdenes de protección y otras formas de protección legal pueden estar disponibles para los individuos que han experimentado o son amenazados de violencia por un miembro de la comunidad de la Universidad Excelsior u otra persona. En circunstancias apropiadas, puede estar disponible una orden de protección que restrinja el derecho del agresor a entrar en la propiedad de Excelsior, y Excelsior acatará una orden de protección emitida legalmente.
Los funcionarios de la Universidad, previa solicitud, proporcionarán asistencia razonable a cualquier miembro de la comunidad universitaria para obtener una orden de protección o, si se encuentra fuera del Estado de Nueva York, una orden de protección o alejamiento equivalente, incluyendo la provisión a dicha persona de:
- una copia de una orden de protección o equivalente cuando la reciba la Universidad y proporcionar a esa persona la oportunidad de reunirse o hablar con un representante de la Universidad, o con otra persona adecuada, que pueda explicarle la orden y responder a preguntas sobre ella, incluida la información de la orden sobre la responsabilidad de la otra persona de mantenerse alejada de la persona o personas protegidas;
- una explicación de las consecuencias por violar estas órdenes, incluyendo pero no limitándose al arresto, cargos adicionales por conducta y suspensión provisional; y
- asistencia para ponerse en contacto con las fuerzas del orden locales para efectuar una detención por violar dicha orden de protección.
(3) La frecuencia de la interacción entre las personas implicadas en la relación;
Agresión sexual. "Agresión sexual" es un acto sexual dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento. La agresión sexual consiste en los siguientes actos específicos:
Explotación sexual: Cuando una persona se aprovecha sexualmente de otra sin su consentimiento. Algunos ejemplos de explotación sexual son, entre otros, observar o grabar a otros en una actividad sexual o privada (como desvestirse o ducharse) sin el consentimiento de todos los implicados; o tomar fotografías íntimas de otro pero luego distribuirlas a otros sin el consentimiento de la persona fotografiada; o exponer los propios genitales en circunstancias no consentidas; o mantener relaciones sexuales estando infectado a sabiendas con una enfermedad transmisible y no informar a la pareja sexual.
Relevante significa relacionado con las alegaciones de discriminación sexual que se investigan como parte de esta Política. Las preguntas son pertinentes cuando buscan pruebas que puedan ayudar a demostrar si se produjo la supuesta discriminación por razón de sexo, y las pruebas son pertinentes cuando pueden ayudar a un responsable de la toma de decisiones a determinar si se produjo la supuesta discriminación por razón de sexo.
Parte denunciante. El término Parte Denunciante se refiere a la persona que realizó la denuncia. Puede coincidir o no con el Denunciante, un testigo o un transeúnte.
Denunciado. El término Demandado se refiere a la persona que supuestamente ha cometido una violación de esta Política.
Demandado. El término Demandado se refiere a la persona que presuntamente ha cometido una infracción de esta Política.
Represalia significa intimidación, amenazas, coerción o discriminación por parte de cualquier persona, por parte de la Universidad, un estudiante o un empleado u otra persona autorizada por la Universidad para proporcionar ayuda, beneficio o servicio bajo el programa o actividad educativa de la Universidad, con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado por la Política, o porque la persona ha reportado información, presentado una Queja, testificado, asistido o participado o se ha negado a participar de cualquier manera en una investigación, proceso o procedimiento bajo esta Política, incluyendo un proceso de resolución informal.
Un acto de represalia puede ser cualquier cosa que tienda a disuadir a una persona de denunciar una conducta sexual inapropiada, de buscar una resolución informal o una queja, o de participar en una investigación o en una adjudicación como parte o como testigo. Una persona que actúa de buena fe está protegida contra las represalias. El hecho de que una declaración no se determine como probada o establecida tras la investigación y adjudicación no significa que la declaración carezca de buena fe; una persona puede proporcionar información inexacta creyendo que es exacta, lo que sigue siendo buena fe. Si una persona hace una declaración a sabiendas de que es falsa, ha actuado sin buena fe.
Por Medidas de Apoyo se entienden las medidas individualizadas que se ofrezcan según proceda, según estén razonablemente disponibles, sin sobrecargar injustificadamente al Demandante o al Demandado, no por razones punitivas o disciplinarias, y sin honorarios ni cargos para el Demandante o el Demandado para:
V. Medidas de apoyo
Una vez realizada una denuncia en virtud de esta Política, el Coordinador del Título IX se pondrá en contacto con el Denunciante y le ofrecerá apoyo individualizado, tal y como se describe más detalladamente a continuación. Un informe que desencadene medidas de apoyo no tiene por qué ser una denuncia formal, y puede ser realizado por un tercero (es decir, alguien que no sea el propio Denunciante). Una vez informada de un informe o denuncia, la Coordinadora del Título IX se pondrá en contacto con la Demandada y le ofrecerá apoyo individualizado, tal y como se describe más detalladamente a continuación.
Las medidas de apoyo tienen por objeto restablecer o preservar, en la medida de lo posible, la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la Universidad y proteger la seguridad de todas las partes sin imponer una carga excesiva a la otra parte o partes. Las medidas de apoyo deben ser no disciplinarias y no punitivas para las partes.
Las medidas de apoyo pueden incluir:
Estas medidas no deben suponer una carga excesiva para ninguna de las partes y tienen por objeto proteger la seguridad y apoyar el entorno educativo durante el proceso de queja. La Universidad puede cambiar o poner fin a estas medidas después del procedimiento de queja, o continuar con ellas según sea necesario.
La Universidad mantendrá la confidencialidad de la información sobre las medidas de apoyo, compartiéndola sólo cuando sea necesario para proporcionar el apoyo o cuando lo exija la ley. Las excepciones incluyen:
Cualquiera de las partes puede solicitar una revisión de las decisiones relacionadas con las medidas de apoyo. Esta revisión será llevada a cabo por el VP de RRHH (o persona designada) si el individuo que solicita medidas de apoyo es un empleado o el Provost (o persona designada) si el individuo que solicita medidas de apoyo, es un estudiante. El VP de RRHH (o persona designada) o el Provost (o persona designada) pueden modificar o anular la decisión si la Universidad no siguió los procedimientos descritos. Las partes sólo pueden impugnar sus propias medidas de apoyo a menos que las medidas les afecten directamente (por ejemplo, órdenes de no contacto en ambos sentidos).
La Universidad puede retirar a un Demandado de sus programas o actividades con carácter de emergencia si un análisis individualizado de seguridad y riesgo muestra una amenaza inminente y grave para la salud o la seguridad. El Demandado será notificado y podrá impugnar inmediatamente la decisión apelando por escrito al Presidente o a la persona que éste designe.
En el caso de los estudiantes empleados, la Universidad determinará si se aplican estos procedimientos en función de si su relación principal con la Universidad es educativa y de si el supuesto acoso se produjo durante el trabajo relacionado con el empleo.
VI. Proceso de queja/denuncia por alegaciones de discriminación
Excelsior ha adoptado procedimientos de queja que prevén la resolución rápida y equitativa de las quejas presentadas por estudiantes, empleados u otras personas que participen o intenten participar en su programa o actividad educativa, o por el Coordinador del Título IX, en las que se alegue cualquier acción que pudiera estar prohibida por esta Política, el Título IX o los reglamentos del Título IX.
Presentar una queja
Se puede presentar una queja por:
-
Un estudiante o empleado de la Universidad que supuestamente haya sido objeto de una conducta que pudiera constituir discriminación por razón de sexo en virtud del Título IX; o una persona que no sea estudiante o empleado de la Universidad que supuestamente haya sido objeto de una conducta que pudiera constituir discriminación por razón de sexo en virtud del Título IX en un momento en que dicho individuo participaba o intentaba participar en el Programa o Actividad Educativa de la Universidad;
El Demandado puede ser cualquier persona que supuestamente haya violado la prohibición de discriminación sexual de la Universidad, incluyendo un estudiante, empleado, visitante, contratista independiente, pasante o voluntario de la Universidad. Se puede presentar una Denuncia ante el Coordinador del Título IX en persona, por correo o por correo electrónico a:
Daniel Pascoe Aguilar, Coordinador del Título IX
Pamela Jimenez, Coordinadora Adjunta del Título IX
Correo electrónico TitleIX@excelsior.edu
Tel: +1-800-516-2273
https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/
Si un Denunciante declina presentar una denuncia formal o no desea participar en el proceso de denuncia y adjudicación, o se desconoce la identidad del Denunciante, y el Coordinador del Título IX determina que existe causa suficiente para presentar una denuncia formal, el Coordinador del Título IX podrá presentar una Denuncia en nombre de la Universidad.
El Coordinador del Título IX considerará los deseos del Denunciante de no proceder con el proceso de investigación y adjudicación. Sin embargo, el Coordinador del Título IX puede presentar una queja formal si el Coordinador del Título IX determina que las alegaciones son tales que no sería razonable no proceder a pesar de los deseos del Demandante.
Al tomar esta determinación, el Coordinador del Título IX tendrá en cuenta, entre otros factores, el riesgo de que el presunto autor cometa actos adicionales de conducta sexual inapropiada u otro tipo de violencia, que puede evaluarse mediante la valoración:
Los factores que se utilizan para determinar si se acepta dicha solicitud de no proseguir con una denuncia incluyen, entre otros:
Además, cuando el demandado no esté matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma, la Universidad podrá negarse a tramitar la queja a través del Proceso de Quejas. La Universidad podrá tomar las medidas que considere apropiadas dadas las circunstancias, como prohibir al individuo participar en programas y actividades educativas.
Jurisdicción
El Coordinador del Título IX de la Universidad determinará si esta Política se aplica a una Denuncia. Esta Política se aplicará cuando se cumplan los siguientes elementos, según la determinación razonable del Coordinador del Título IX:
Si se cumplen todos los elementos de jurisdicción, la Universidad investigará las alegaciones de acuerdo con esta Política según proceda, a menos que se persiga una resolución informal o que haya motivos para desestimar la Queja.
La Universidad comunicará todas estas decisiones por escrito al demandante. Cualquier despido de este tipo estará sujeto a los derechos de apelación apropiados en virtud de esta Política.
VII. Resolución informal
En algunos casos, las partes pueden estar interesadas en una resolución informal. Si la Universidad considera que el caso es apropiado para esta opción, se ofrecerá a las partes. Sin embargo, el proceso de resolución informal no está disponible si el demandado es un miembro del profesorado o del personal y el demandante es un estudiante en una denuncia por conducta sexual inapropiada.
El proceso de resolución informal es voluntario y en él participa un facilitador formado que ayuda a las partes a resolver las alegaciones. La participación no es obligatoria y cualquiera de las partes puede retirarse del proceso en cualquier momento antes de que se firme una resolución final por escrito. Si esto ocurre, la denuncia pasará al proceso formal de investigación y adjudicación. Nadie debe sentirse presionado para participar o retirarse del proceso.
Las medidas de apoyo estarán disponibles para ambas partes durante el Proceso de Resolución Informal, al igual que lo estarían durante el proceso de queja formal. Si ambas partes están de acuerdo en participar, la Universidad asignará un facilitador imparcial, formado y libre de conflictos de intereses o prejuicios.
El facilitador ayudará a las partes a comunicarse y a encontrar una solución mutuamente satisfactoria. Podrá reunirse por separado con cada una de las partes y, si lo prefiere, podrá celebrar reuniones con las partes en diferentes salas o espacios virtuales. El facilitador mantendrá la confidencialidad de toda la información recibida durante el proceso. No actuará como testigo en ningún procedimiento si el proceso finaliza antes de una resolución.
Sólo se alcanza una resolución si ambas partes están de acuerdo. El facilitador puede sugerir posibles resoluciones pero no impondrá ningún resultado. Si el proceso de resolución informal no da lugar a un acuerdo, la queja vuelve al proceso formal. Si se llega a una resolución mutua, el facilitador redactará un documento que refleje el acuerdo. Una vez firmado por ambas partes, este documento indica que la queja queda resuelta sin más investigación ni adjudicación.
VIII. Procedimientos de investigación
Cuando se presente una denuncia por discriminación o acoso y no haya una resolución informal, la Universidad nombrará a un investigador. El investigador puede ser alguien de dentro o de fuera de la Universidad, y se puede nombrar a más de un investigador. El proceso de investigación es imparcial y de determinación de los hechos.
El(los) investigador(es) estará(n) libre(s) de conflictos de intereses o parcialidad. Las partes serán informadas de la identidad del investigador o investigadores y podrán oponerse si creen que existe un conflicto de intereses o parcialidad. Una persona apropiada decidirá entonces si debe seleccionarse un nuevo investigador. El Coordinador del Título IX podrá consolidar casos que impliquen hechos relacionados, como denuncias cruzadas o múltiples denuncias de la misma denunciante.
La Universidad notificará por escrito todas las reuniones o procedimientos, incluyendo la fecha, hora, lugar, participantes y propósito, con tiempo suficiente para que las partes se preparen. En los casos de acoso sexual o mala conducta, la notificación incluirá:
Si se identifican acusaciones adicionales durante la investigación, el Coordinador del Título IX o la persona designada lo notificará a las partes.
Ambas partes recibirán notificación previa de cualquier entrevista o reunión a la que deban asistir, incluyendo la fecha, la hora, el lugar, los participantes, los hechos alegados y el propósito. Tienen derecho a estar acompañados por un asesor, que puede ser un abogado en casos de acoso sexual o mala conducta.
No se permiten grabaciones de audio o vídeo no autorizadas durante las reuniones de investigación o las entrevistas. Si el investigador graba las entrevistas, se informará a todas las partes.
Durante la investigación, tanto el denunciante como el denunciado pueden proporcionar información, presentar documentos y solicitar que se entreviste a testigos. No se les entrevistará juntos sin su consentimiento. El investigador decide cómo llevar a cabo la investigación y qué información es relevante. La investigación suele incluir entrevistas a testigos y la revisión de documentos. La Universidad es responsable de reunir las pruebas. El investigador puede negarse a entrevistar a testigos o recabar información considerada irrelevante o inadmisible (por ejemplo, antecedentes sexuales con otras personas, material privilegiado, historiales médicos sin consentimiento). El investigador determina el orden y el método de la investigación.
Oportunidad de inspección y revisión de pruebas
Se proporcionará al demandante y al demandado igualdad de oportunidades para inspeccionar y revisar cualquier prueba pertinente y no inadmisible obtenida en la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones recogidas en la investigación y con independencia de que se vaya a confiar en la información para llegar a una determinación. Antes de la conclusión del informe de investigación, se proporcionará al demandante y al demandado, así como al asesor de elección de cada parte, si lo hubiera, una copia (que podrá enviarse en papel o en formato electrónico o ponerse a su disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos) de las pruebas, sujeta a la redacción permitida y/o exigida por la ley. Las partes y sus asesores no podrán hacer fotocopias ni tomar fotografías de los materiales y se les prohíbe difundir cualquiera de los materiales sujetos a inspección y revisión a cualquier persona ajena al proceso de queja. El demandante y el demandado dispondrán de al menos diez (10) días para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendrá en cuenta antes de completar el informe de investigación. El investigador determinará si es necesaria una investigación adicional y, en caso afirmativo, completará los pasos adicionales de la investigación.
Informe de investigación
Al concluir la investigación, el investigador completará un informe de investigación escrito que resuma de forma justa las pruebas pertinentes. No es necesario que el investigador incluya en el informe de investigación información que el investigador determine que no es relevante o que se pueda excluir de otra manera. El investigador presentará el informe de investigación al Coordinador del Título IX.
En los casos que impliquen acoso sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada, al menos diez (10) días antes de un proceso de adjudicación para determinar si existe responsabilidad por las acusaciones, se proporcionará al Demandante y al Demandado, y al asesor de cada parte si lo hubiera, una copia del informe de investigación (que puede enviarse en formato impreso o electrónico o ponerse a disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos), sujeto a la redacción permitida y/o requerida por la ley. Se prohíbe a las partes y a sus asesores difundir o revelar el informe de investigación o cualquier material del mismo a cualquier persona ajena al proceso de reclamación.
Marco temporal
La Universidad se esfuerza por completar la fase de investigación en un plazo de 45 días laborables universitarios. Una investigación puede prolongarse por motivos justificados, como la indisponibilidad de testigos, interrupciones en el calendario académico u otras circunstancias similares.
Evaluación de los casos que no implican una conducta sexual inapropiada
En los casos que no impliquen acusaciones de acoso sexual o cualquier otra forma de conducta sexual inapropiada, el/los investigador(es) hará(n) una recomendación sobre si la Queja será remitida al proceso disciplinario aplicable. El informe de la investigación, junto con la respuesta de las partes al informe, será remitido al Coordinador del Título IX, quien tomará una determinación sobre si la denuncia será remitida al proceso disciplinario aplicable. Se informará por escrito al denunciante y al acusado de si la denuncia se remitirá al proceso disciplinario aplicable, con una explicación de la base del resultado. Si la determinación es no remitir la Queja a un proceso disciplinario, no habrá derecho a apelación.
IX. Proceso de adjudicación
Una queja contra un miembro no comunitario (por ejemplo, un visitante, un antiguo alumno, un proveedor o empleados contratados) será investigada pero no se aplicará ninguna Política o procedimiento formal. La Universidad podrá optar por prohibir al miembro no comunitario el acceso a los programas y actividades de la Universidad o adoptar otras medidas de respuesta adecuadas.
1. Resolución de casos relacionados con todas las formas de discriminación y todas las formas de acoso, excepto el acoso sexual que implique a estudiantes
Esta Política se aplica en toda la Universidad y establece las expectativas de comportamiento para todos. En los casos que sólo impliquen discriminación y acoso (salvo el acoso sexual que implique a un estudiante como parte) los casos se resolverán de la siguiente manera:
Tras la investigación descrita en la sección VIII de esta Política, a menos que un caso se resuelva de conformidad con la sección VII, un responsable designado por la Universidad tomará una decisión sobre la responsabilidad (y las consecuencias/sanciones, si procede). En la mayoría de los casos, el decisor tomará una decisión en cuanto a la responsabilidad basándose en la preponderancia de las pruebas y, en su caso, la disciplina, basándose en la información contenida en el informe de la investigación. Las partes podrán solicitar reunirse por separado con el/los responsable(s) de la toma de decisiones si la(s) parte(s) considera(n) que la información adicional es relevante y/o el/los responsable(s) de la toma de decisiones podrá(n) solicitar reunirse por separado con la(s) parte(s), los testigos o recabar de otro modo la información adicional que el/los responsable(s) de la toma de decisiones considere(n) necesaria. El responsable de la toma de decisiones notificará por escrito a las partes el resultado de la queja.
2. Resolución de casos de acoso sexual que impliquen a un estudiante
Sin audiencia en directo
Proceso de interrogación
Estándar de prueba
La Universidad utiliza la norma de la "preponderancia de las pruebas", lo que significa que debe ser más probable que no que se haya producido una violación.
Pruebas
Evaluación de pruebas y testimonios
Comunicación de determinación
Cronología
La determinación se emitirá en un plazo de 30 días hábiles universitarios a partir de la finalización de la investigación, salvo circunstancias atenuantes.
Firmeza de la resolución
La determinación se convierte en definitiva en la fecha en que se proporciona el resultado por escrito de cualquier apelación o, si no se presenta ninguna apelación, cuando expira el período de apelación.
Sanciones
A continuación se indican las sanciones que pueden imponerse a los estudiantes o a las organizaciones de forma individual o combinada:
Para aquellos delitos de violencia que la Universidad esté obligada por ley federal a incluir en su Informe Anual de Seguridad, los expedientes académicos de los estudiantes declarados responsables tras un proceso de reclamación y apelación, en su caso, incluirán, según proceda, la siguiente anotación:
Las anotaciones del expediente académico por suspensiones podrán ser eliminadas a discreción de la Universidad, pero no antes de un año tras la conclusión de la suspensión. Las anotaciones en el expediente académico por expulsión no podrán ser eliminadas.
A los empleados declarados responsables se les impondrán medidas disciplinarias, hasta el despido inclusive, proporcionales a la infracción.
X. Apelaciones
En casos que involucren alegatos de discriminación, incluyendo acoso sexual y/u otras formas de conducta sexual inapropiada, un Demandado o Demandante puede apelar: (1) una determinación con respecto a la responsabilidad, y (2) la desestimación por parte de la Universidad de una queja o cualquier alegato en la misma. Si una parte desea apelar una determinación relativa a la responsabilidad o la desestimación de una denuncia, la parte debe presentar una notificación por escrito al Coordinador del Título IX de la intención de la parte de apelar dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito de la decisión apelable.
El demandado o el demandante pueden apelar sobre las siguientes bases:
Además de las tres bases de apelación, la Universidad se reserva el derecho de añadir bases de apelación adicionales que estarán disponibles por igual tanto para el Demandado como para el Demandante. Las bases de apelación adicionales que se añadan no se aplicarán retroactivamente a las determinaciones y desestimaciones anteriores. En el caso de que se alegue una irregularidad procesal, parcialidad o nueva información, la apelación también deberá incluir una declaración sobre el probable impacto de la irregularidad, parcialidad o nueva información descubierta en el procedimiento. En la apelación se aplicará un estándar de preponderancia de la prueba.
Cuando una de las partes envíe una notificación por escrito de su intención de apelar al Coordinador del Título IX dentro de los siete (7) días posteriores a la decisión apelable, Excelsior notificará a la otra parte por escrito e implementará los procedimientos de apelación por igual para ambas partes. Si no se envía una notificación por escrito de la intención de apelar de ninguna de las partes, entonces la determinación por escrito se convertirá en definitiva una vez transcurrido el plazo para presentar una apelación (siete (7) días).
En los casos que involucren a un estudiante Demandado, la apelación será decidida por una Junta de Revisión de Apelaciones de tres miembros designados por el Coordinador del Título IX. En los casos en que el Demandado sea un empleado de la Universidad, el Coordinador del Título IX asignará un único Oficial de Apelación.
Se dará a cada parte una oportunidad razonable y equitativa de presentar una declaración escrita en apoyo o impugnación del resultado. Cada parte dispondrá de al menos tres (3) días para presentar su declaración escrita. Si una parte necesita más tiempo, podrá solicitarlo al responsable de la decisión sobre el recurso. Dichas solicitudes se concederán caso por caso. Si el decisor de la apelación concede una solicitud de tiempo adicional para presentar una declaración por escrito, se concederá a todas las partes el tiempo adicional. El responsable de la toma de decisiones para la apelación no será la misma persona que el/los responsable(s) de la toma de decisiones que llegó(n) a la determinación relativa a la responsabilidad o el despido, el/los investigador(es) o el Coordinador del Título IX. El responsable de la toma de decisiones para la apelación emitirá una decisión por escrito en la que describirá el resultado de la apelación y los fundamentos de dicho resultado. Esta decisión se proporcionará a ambas partes simultáneamente y por escrito. Una vez que la decisión de la apelación haya sido enviada a las partes, la decisión de la apelación será definitiva.
XI. Amnistía para las personas que denuncien una conducta sexual inapropiada
La salud y la seguridad de cada estudiante en Excelsior es de suma importancia. Excelsior reconoce que los estudiantes que han estado bebiendo y/o consumiendo drogas (ya sea que dicho consumo sea voluntario o involuntario) en el momento en que ocurre la violencia, incluyendo pero no limitándose a la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual, pueden dudar en denunciar dichos incidentes debido al temor a las consecuencias potenciales por su propia conducta. Excelsior anima encarecidamente a los estudiantes a denunciar la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acecho o la agresión sexual a los funcionarios de Excelsior. Un estudiante espectador que actúe de buena fe o una persona denunciante (incluyendo un Denunciante/víctima) que revele cualquier incidente de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual a los funcionarios de Excelsior o a las fuerzas del orden no estará sujeto a la acción del código de conducta de Excelsior por violaciones de las políticas de consumo de alcohol y/o drogas ocurridas en el momento o cerca del momento de la comisión de la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual. No obstante lo anterior, Excelsior se reserva el derecho de aplicar medidas para proteger la salud y la seguridad de los pacientes u otras personas que puedan resultar perjudicadas (incluyendo, entre otras, la exigencia de tratamiento y pruebas de abuso de sustancias) y cumplirá con cualquier obligación que pueda tener de proporcionar información a las autoridades encargadas de conceder licencias.
XII. Libertad académica
Excelsior es una institución de posgrado en la que la libertad académica es necesaria y valorada. Excelsior no interpretará esta Política para impedir o penalizar una declaración, opinión, teoría o idea ofrecida dentro de los límites de una enseñanza y aprendizaje legítimos, relevantes y responsables.
XIII. Cumplimiento de la Ley Clery
La Universidad está obligada a incluir con fines de información estadística la ocurrencia de ciertos incidentes en su Informe Anual de Seguridad (ASR ). Los nombres de las personas implicadas en los incidentes no se comunican ni divulgan en los ASR. En caso de emergencia o de una situación peligrosa en curso, la Universidad emitirá un aviso oportuno al campus. En tales circunstancias, el nombre del presunto autor podrá ser revelado a la comunidad, pero no se divulgará el nombre de la víctima/denunciante.
La información del Departamento de Educación de EE.UU. sobre la seguridad en los campus puede consultarse aquí:
https://ope.ed.gov/campussafety/#/
XIV. Coordinación con otras políticas
Una situación particular puede potencialmente invocar una o más políticas o procesos de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho de determinar la Política o proceso más aplicable y de utilizar dicha Política o proceso.
XV. Designación de la autoridad
Cualquier persona o título autorizado por esta Política para actuar o tomar una decisión puede delegar su autoridad en otro cuando sea necesario para evitar un conflicto de intereses o por cualquier otra razón.
XVI. Aplicación al profesorado y al personal
Otras políticas de Excelsior o el lenguaje del manual del empleado pueden solaparse con esta Política en una situación particular. Esta Política se aplica a cualquier situación en la que un estudiante sea el Demandante o el Demandado. En todas las demás situaciones, la Universidad se reserva el derecho de aplicar esta Política u otra Política o proceso universitario aplicable. La Universidad aplicará esta Política a cualquier situación en la que la Universidad determine que el Título IX requiere la aplicación de esta Política.
XVII. Cumplimiento de la política
La Coordinadora del Título IX tiene la responsabilidad general del cumplimiento institucional del Título IX por parte de la Universidad. La Coordinadora Adjunta asiste a la Coordinadora. Cualquier persona que tenga alguna duda sobre la gestión de un asunto concreto por parte de la Universidad debe ponerse en contacto con
Daniel Pascoe Aguilar, Coordinador del Título IX
Pamela Jimenez, Coordinadora Adjunta del Título IX
Correo electrónico TitleIX@excelsior.edu
Teléfono +1-800-516-2273
https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/
Además o como alternativa al proceso interno de la Universidad, o si no está satisfecho con el resultado del proceso de la Universidad, una persona puede presentar una queja ante una agencia gubernamental. Estas agencias gubernamentales incluyen:
La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU. es una agencia federal responsable de garantizar el cumplimiento del Título IX y otras leyes federales, incluida la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Puede ponerse en contacto con la OCR en 400 Maryland Avenue, SW, Washington, D.C. 20202-1100, 800.421.3481, E-mail: OCR@ed.gov, Web: http://www.ed.gov/ocr. La OCR investigará la queja y determinará si la Universidad cumple las leyes federales dentro de la jurisdicción de la OCR. Si la OCR constata el incumplimiento, se asegurará de que la Universidad vuelva a cumplirlas. La OCR podrá exigir una solución individual para el denunciante individual, cuando proceda.
La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (DHR) hace cumplir la Ley de Derechos Humanos (HRL), codificada como N.Y. Executive Law, art. 15, § 290 y siguientes, que prohíbe el acoso sexual en el empleo en el Estado de Nueva York, y protege a los empleados, y a otras personas que trabajan en el lugar de trabajo de un empleador.
La DHR investigará la denuncia para determinar si se produjo acoso ilegal y si las circunstancias equivalen a una violación de la ley. Si se determina que hubo discriminación ilegal tras una audiencia, la DHR o el tribunal pueden conceder una reparación, que varía, pero puede incluir exigir al empleador que tome medidas para poner fin al acoso, o reparar el daño causado, incluida la revocación de una medida laboral ilegal, el pago de daños y perjuicios monetarios, honorarios de abogados y multas civiles.
La información de contacto de la oficina principal de la DHR es: NYS Division of Human Rights, One Fordham Plaza, Fourth Floor, Bronx, N.Y. 10458, 718.741.8400 https://dhr.ny.gov/. Puede ponerse en contacto con la DHR en el 888.392.3644 o visitar https://dhr.ny.gov/complaint para obtener más información sobre cómo presentar una denuncia. La página web tiene un formulario de denuncia e información de contacto de las oficinas regionales de la DHR en todo el estado de Nueva York.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC) hace cumplir las leyes federales contra la discriminación, incluido el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 (codificada como 42 U.S.C. § 2000e et seq.). Un empleado debe presentar una denuncia ante la EEOC en un plazo de 300 días a partir de la conducta que da lugar a la denuncia. La EEOC también investiga las denuncias, pero no celebra audiencias ni concede indemnizaciones. La EEOC puede emprender otras acciones, como llevar los casos ante los tribunales federales en nombre de las partes denunciantes, o emitir una carta de derecho a demandar que permita a una persona presentar sus reclamaciones ante los tribunales federales. Los tribunales federales pueden conceder reparaciones si se determina que ha habido discriminación.
Puede ponerse en contacto con la EEOC llamando al 800.669.4000 (800.669.6820 (TTY)), o visitando su sitio web en https://eeoc.gov/ o por correo electrónico en info@eeoc.gov. Si un individuo presenta una queja administrativa ante DHR, DHR presentará la queja ante la EEOC para preservar el derecho del individuo a proceder ante un tribunal federal.
XVIII. Declaración de derechos del estudiante en caso de conducta sexual inapropiada
Todos los estudiantes tienen derecho a:
XIX. Formación
La Universidad debe garantizar que las siguientes personas reciban formación relacionada con sus obligaciones en virtud del Título IX inmediatamente después de su contratación o de un cambio de puesto que altere sus obligaciones, y posteriormente de forma anual. Esta formación no debe basarse en estereotipos sexuales.
XX. Mantenimiento de registros
La Universidad conservará los siguientes registros durante un periodo mínimo de siete años:
XXI. Alojamientos
Este Procedimiento de Quejas no altera ninguna obligación institucional en virtud de las leyes federales, estatales o locales aplicables en materia de discapacidad, incluidas la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, entre otras. Las partes podrán solicitar al Coordinador del Título IX, en cualquier momento antes o durante el Proceso de Quejas, adaptaciones razonables para las discapacidades reveladas que no alteren fundamentalmente la Política. El Coordinador del Título IX no proporcionará afirmativamente adaptaciones por discapacidad que no hayan sido solicitadas específicamente por las Partes, incluso cuando las Partes puedan estar recibiendo adaptaciones en otros programas y actividades institucionales.
Si el Denunciante o el Demandado revelan una discapacidad, el Coordinador del Título IX consultará, según proceda, con Apoyo al Estudiante para proporcionar apoyo a los Estudiantes con discapacidades para determinar cómo cumplir con la ley aplicable, incluyendo, sin limitación, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 en la aplicación de cualquier Medida de Apoyo, o cualquier otra adaptación razonable solicitada durante el Proceso de Queja.
XXII. Recursos e informes
Cualquier miembro de la comunidad universitaria que se haya visto afectado por una violación de esta Política tiene derecho a presentar una denuncia a las fuerzas del orden locales, y/o a la policía estatal o a optar por no denunciar; a denunciar el incidente a la Universidad; a ser protegido por la Universidad frente a represalias por denunciar un incidente; y a recibir asistencia y recursos de la Universidad.
Recursos confidenciales y no confidenciales
La Universidad anima a cualquier persona que haya sufrido una agresión sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada a que hable con alguien sobre lo sucedido, para que pueda obtener el apoyo necesario. Existen recursos confidenciales a disposición de los miembros de la comunidad universitaria. Algunos de estos recursos mantienen una confidencialidad casi total; hablar con ellos se denomina a veces "comunicación privilegiada". Un recurso confidencial no revela la información que se comparte con ellos sin el consentimiento de la persona que la revela. Un recurso no confidencial es una persona a la que se le permite compartir información con otras personas que necesiten conocerla. Un empleado de la Universidad que sea un recurso no confidencial revelará la información al menor número de personas posible, pero un recurso no confidencial no tiene la capacidad de prometer que no contará a otras personas de la Universidad la información que se ha compartido con él.
Recursos informativos adicionales-Locales y nacionales
Hospitales
Centro Médico Albany
3 Avenida Nueva Escocia
Albany, NY 12208
Teléfono 518-262-3125
Hospital de San Pedro
315 S Manning Blvd
Albany, NY 12208
Teléfono 518-525-1550
Hospital Ellis
1101 Nott Street
Schenectady, NY 12308
Teléfono 518-243-4000
Policía
Departamento de Policía de Albany
Teléfono 518-438-4000
Departamento de Policía de Guilderland
Teléfono 518-356-1501
Centro de Víctimas del Crimen y Violencia Sexual del Condado de Albany
112 State Street, Sala 1118
Albany, NY 12207
Línea directa 24 horas para casos de agresión sexual: 518-447-7716
Teléfono: 518-447-7100
Correo electrónico: cvsvc@albanycounty.com
Página web: www.albanycounty.com/cvsvc
Líneas directas contra la violencia doméstica del estado de Nueva York y nacionales
Línea directa sobre violencia doméstica y agresión sexual del Estado de Nueva York: 800-942-6906
English & English/Accesibilidad multilingüe. Sordos o con dificultades auditivas: 711
Área de la ciudad de Nueva York: 1-800-621-HOPE (4673) o marque 311 TTY: 1-800-810-7444
Para obtener un listado de líneas directas de violencia doméstica por condado, vaya al Directorio de violencia doméstica del Estado de Nueva York.
Línea directa nacional contra la violencia doméstica
Línea directa 24 horas: 800-799-7299 ó 800-787-3224 (TTY)
Línea directa nacional para sordos Videoteléfono
9am-5pm L-V: 855-812-1001 o deafhelp@thehotline.org
Líneas directas nacionales sobre violencia doméstica y víctimas de delitos
Línea directa sobre violencia doméstica de Safe Horizon: 800-621-HOPE (4673)
Línea directa de Safe Horizon para víctimas de delitos: 866-689-HELP (4357)
Línea directa de Safe Horizon para violaciones y agresiones sexuales: 212-227-3000 o llame al 311 de Nueva York
Número de teléfono TDD para todas las líneas directas 866-604-5350
Página web: https://www.safehorizon.org/hotlines/
Centro de recursos contra el acoso
https://victimsofcrime.org/stalking-resource-center/
XXIII. Difusión de políticas y formación
Esta política se proporcionará a todos los profesores y empleados durante la formación anual y se publicará en la página web de la Universidad. Los nuevos estudiantes recibirán información sobre esta política durante la orientación.
El Coordinador del Título IX proporcionará materiales educativos para promover el cumplimiento de esta política y la familiaridad con sus procedimientos.
XXIV. Cumplimiento y supervisión
La Universidad supervisará el cumplimiento de esta política y abordará cualquier infracción. La política se revisará anualmente para garantizar que cumple los requisitos legales y sirve eficazmente a la comunidad.