Política de conducta sexual y de género (Título IX)

Política de conducta sexual y de género (Título IX)

Esta política se aplica a todo el personal, el profesorado y los estudiantes de la Universidad Excelsior.

Declaración de política

 

I. Introducción

De acuerdo con el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 ("Título IX") y el Artículo 129-B de la Ley de Educación de Nueva York, la Universidad Excelsior busca proporcionar un ambiente seguro de
ambiente seguro para empleados y estudiantes y asegurar que ningún estudiante, facultad o miembro del personal sea excluido de la participación en o se le nieguen los beneficios de los
programa o actividades de la Universidad por motivos de sexo o género. En consecuencia, la Universidad prohíbe estrictamente la mala conducta sexual y basada en el género, que incluye, pero no se limita a, los siguientes delitos: (1) agresión sexual, (2) violencia doméstica, (3) violencia en el noviazgo, (4) acoso y (5) acoso sexual.

Aunque Excelsior es una comunidad universitaria no tradicional y sus estudiantes aprenden a distancia y no en un campus, la Universidad siempre tiene en cuenta las cuestiones de seguridad personal. Los estudiantes no tradicionales no son inmunes a los incidentes de violencia. Todos los miembros de la comunidad de la Universidad Excelsior deben ser educados sobre los temas de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho y acoso sexual, con el objetivo de llegar a ser conocedores y responsables de su propia seguridad y protección personal, así como de la seguridad y protección personal de los estudiantes y compañeros con los que trabajamos e interactuamos.

Al tener conocimiento de una posible violación de esta Política, la Universidad tomará medidas inmediatas para abordar los hechos presentados, ofrecer recursos a cualquier víctima y emprender acciones contra cualquier individuo dentro de la jurisdicción de la Universidad que haya sido hallado responsable tras el proceso establecido en esta Política.

La Universidad prohíbe las represalias contra cualquier persona por denunciar un incidente de conducta sexual inapropiada o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con dicha denuncia.

Esta Política se aplica a todos los estudiantes, profesores y personal, así como a visitantes, invitados, vendedores, contratistas y otros terceros. Un tercero no puede ser denunciante en virtud de esta Política. En determinadas circunstancias, la conducta y el comportamiento en actividades y programas fuera del campus pueden estar regulados por esta Política. La Universidad puede tomar medidas en virtud de esta Política con respecto a cualquier comportamiento, independientemente de dónde y en qué contexto se produzca, si la conducta tiene un impacto o efecto o supone un riesgo para el entorno laboral o de aprendizaje de las personas cubiertas por esta Política. Por lo tanto, esta Política puede ser violada incluso si la conducta prohibida se produce fuera del campus o durante el tiempo de descanso de un individuo.

Esta Política se aplica independientemente de la orientación sexual, el sexo, la identidad o expresión de género, la edad, la raza, el color, el credo, la situación familiar, el embarazo, las características genéticas predisponentes, la condición de militar, la condición de víctima de violencia doméstica, la condena penal, el origen nacional, la religión, la discapacidad u otra condición protegida por la ley del denunciante o denunciado. Se proporcionarán adaptaciones razonables a las personas con discapacidades cuando sea necesario para permitirles utilizar plenamente esta Política (por ejemplo, para hacer un informe, presentar una denuncia, participar en entrevistas de investigación y ejercer otros derechos procesales).

Esta información se proporciona para ayudar en la prevención de la violencia en cualquiera de sus formas, a la vez que se cumplen los requisitos de las leyes estatales y federales.

II Resumen de políticas y procedimientos

Esta política prohíbe todas las formas de conducta indebida relacionada con el sexo y el género, denominada aquí "conducta sexual indebida". Una persona que haya sufrido una mala conducta sexual tiene varias opciones:

  • Un informe a un recurso confidencial. Un recurso confidencial proporciona servicios emocionales y/o médicos y mantiene la confidencialidad. Un informe a un recurso confidencial no da lugar a una investigación de la Universidad ni a ninguna otra acción para responder al incidente.
  • Un informe a un empleado responsable. Cierto personal de la Universidad tiene la responsabilidad de recibir informes de mala conducta sexual y de tomar medidas basadas en esos informes. Un empleado responsable remitirá la información sobre el incidente al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX discutirá las opciones con la persona denunciante. La asistencia que el Coordinador del Título IX puede facilitar incluye lo siguiente:
    • Supportive Measures. Supportive measures are intended to support the individual who experienced sexual misconduct to continue in their involvement in the University's program and activities. Supportive measures include no contact orders; academic accommodations; or other academic, residential or work accommodations.

    • Informal Resolution. An informal resolution is a resolution that the parties (i.e., the person making the allegations and the accused person) agree upon to address the situation. Not all incidents are appropriate for informal resolution, and no party may be forced to accept an informal resolution. This is a voluntary process.

    • Proceso dereclamación. Un proceso de reclamación incluye un proceso de investigación y adjudicación. El resultado de un proceso de queja es que la persona acusada de mala conducta sexual sea declarada responsable o no responsable de haber cometido una violación de esta política. Una violación da lugar a sanciones apropiadas y a otros remedios para abordar la violación.

Además, la persona que ha sufrido un delito tiene la opción de presentar cargos penales:

  • Una denuncia a las fuerzas del orden. Si un incidente implica una conducta delictiva, la víctima puede presentar una denuncia a las fuerzas del orden.

Las opciones para denunciar arriba mencionadas no son mutuamente excluyentes, y un individuo puede seguir una opción pero no la otra. Un individuo puede obtener los servicios de un recurso confidencial y decidir en ese momento o en otro posterior informar a la Universidad. Un individuo puede informar a la Universidad y también hacer un informe a las fuerzas del orden o puede hacer un informe sólo a la Universidad o sólo a las fuerzas del orden.

Incluso las oficinas y empleados de Excelsior que no puedan garantizar la confidencialidad mantendrán su privacidad en la mayor medida posible. La información que usted proporcione a un recurso no confidencial se transmitirá sólo en la medida necesaria para que el Coordinador del Título IX investigue y/o busque una solución.

Si un Denunciante revela un incidente a un empleado de la Universidad que es responsable de responder o denunciar una violación de esta Política, pero desea mantener la confidencialidad o no da su consentimiento a la solicitud de la institución de iniciar una investigación, el Coordinador del Título IX debe sopesar la solicitud con la obligación de la Universidad de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio para todos los miembros de su comunidad. La Universidad asistirá con adaptaciones académicas, de transporte, de empleo y otras adaptaciones razonables y disponibles, independientemente de las opciones de denuncia.

Una persona que desee conocer sus opciones en virtud de esta Política debe ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX en el 844-427-4356.

III. Definiciones, generalidades;

  1. Asesor de elección. Un asesor de elección es una persona seleccionada por el demandante o el demandado para asesorar y acompañar al demandante o al demandado a lo largo del proceso de investigación y adjudicación. Un asesor de elección puede ser cualquier persona, incluyendo un abogado. La institución no nombra ni paga a un asesor de elección. El papel de un asesor de elección se limita a las funciones descritas en esta política.
  2. Consentimiento afirmativo. El consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre todos los participantes para participar en la actividad sexual. El consentimiento puede darse mediante palabras o acciones, siempre y cuando esas palabras o acciones creen un permiso claro sobre la voluntad de participar en la actividad sexual. El silencio o la falta de resistencia, en sí mismos, no demuestran el consentimiento. La definición de consentimiento afirmativo no varía en función del sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género del participante.
  3. Coacción. La coerción es una amenaza, presión indebida o intimidación para participar en una actividad sexual. La coerción es más que un esfuerzo para persuadir, seducir, atraer o seducir a otra persona para participar en la actividad sexual. Las palabras o la conducta de una persona son suficientes para constituir coerción si privan a otro individuo de la capacidad de elegir libremente si desea o no participar en una actividad sexual.
  4. Denunciante. El término Denunciante se refiere a la persona que supuestamente experimentó la mala conducta sexual en violación de la política, se presente o no una denuncia formal. En algunos casos, el Coordinador del Título IX puede presentar una queja formal y, por lo tanto, iniciar una investigación y un proceso de adjudicación de conformidad con esta política. En ese caso, el Coordinador del Título IX no es el "Denunciante"; el denunciante sigue siendo la persona que supuestamente experimentó la mala conducta sexual.
  5. Consentimiento. Tal y como se utiliza en esta política, el término "consentimiento" se refiere siempre al "consentimiento afirmativo" (definido anteriormente).
    El consentimiento es un permiso libre e informado. El consentimiento dado verbalmente se evidencia por el acuerdo afirmativo de participar en una actividad sexual específica. El consentimiento a través de la acción es la participación activa en la actividad sexual específica. El consentimiento pasado para una actividad sexual no puede presumirse como consentimiento para participar en la misma actividad sexual en el futuro. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento y, si es así, la actividad sexual debe cesar. El consentimiento para cierta actividad sexual (por ejemplo, besos, caricias) no puede presumirse consentimiento para otra actividad sexual (por ejemplo, coito). El consentimiento para mantener una actividad sexual con una persona no constituye el consentimiento para mantener una actividad sexual con otra.

    Ciertas condiciones impiden que una persona pueda dar su consentimiento. No se puede dar el consentimiento cuando una persona está incapacitada, lo que ocurre cuando un individuo carece de la capacidad de elegir conscientemente participar en una actividad sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si desconoce el quién, el qué, el cuándo y el cómo de una interacción sexual. La incapacitación puede estar causada por la falta de conciencia o por estar dormido, por estar sujeto involuntariamente o si un individuo no puede dar su consentimiento de otra manera. Dependiendo del grado de intoxicación, alguien que esté bajo los efectos del alcohol o las drogas u otros intoxicantes puede estar incapacitado y, por lo tanto, ser incapaz de dar su consentimiento.

    Una persona que ha estado bebiendo o consumiendo drogas sigue siendo responsable de asegurarse de que cuenta con el consentimiento afirmativo de la otra persona y/o de apreciar la incapacidad de la otra persona para consentir. Esto significa que, incluso si el acusado estaba borracho o drogado y, como resultado, no se dio cuenta de que la otra persona no estaba consintiendo o era incapaz de consentir la actividad sexual, la persona que cometió el acto no consentido sigue siendo responsable de haber violado esta política. El consentimiento no puede darse cuando es el resultado de cualquier coacción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.

  6. Reclamación formal. Una queja formal se refiere a una queja por escrito presentada de acuerdo con el proceso de quejas que se indica a continuación. Una queja formal es necesaria para iniciar un proceso de investigación y adjudicación.
  7. Asesor de la institución. El demandante o el demandado que no opte por estar acompañado por un asesor de su elección en una audiencia tiene derecho a que Excelsior le nombre un asesor sin coste alguno para la parte. Este asesor se denomina "asesor de la institución", que puede ser, pero no necesariamente, un abogado. El papel de un asesor institucional se limita a hacer preguntas de repregunta a la otra parte durante la audiencia. Un asesor institucional no representa a una parte en ningún sentido jurídico. La parte es responsable de formular las preguntas de contrainterrogatorio que el asesor institucional planteará durante la audiencia.
  8. Parte. Un demandante o un demandado pueden ser denominados como una Parte, o colectivamente, las Partes.
  9. Denunciante. El término "denunciante" se refiere a la persona que hizo la denuncia. Puede ser o no el mismo que el denunciante, un testigo o un transeúnte.
  10. Demandado. El término Demandado se refiere a la persona que supuestamente ha cometido una violación de esta política.
  11. Mala conducta sexual. La mala conducta sexual es un término general utilizado en esta política para referirse más convenientemente a cualquier forma de conducta prohibida por esta política.

IV. Definiciones, infracciones de conducta:

Esta política establece las expectativas de conducta para nuestra comunidad y proporciona un proceso para la denuncia, investigación y adjudicación de presuntas violaciones. Esta política se aplica a presuntas conductas violatorias del Título IX (es decir, violaciones de la "Categoría del Título IX") y también se aplica a una gama más amplia de contextos y conductas inconsistentes con el compromiso de Excelsior con la igualdad de oportunidades (es decir, violaciones de la "Categoría Universitaria"). Las conductas que no entren dentro de la jurisdicción de esta Política serán investigadas y juzgadas según lo dispuesto en otras políticas apropiadas de la Universidad.

La designación de conductas o alegaciones como "Categoría del Título IX" o "Categoría del Colegio" no está en función de la gravedad de la conducta alegada, sino más bien en función del alcance y la cobertura del Título IX frente a la jurisdicción más amplia de Excelsior para prohibir y disciplinar un mayor alcance de conductas inapropiadas.

A. Violaciones de la categoría del Título IX

El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 establece: "Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de la participación, negársele los beneficios o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal".

De acuerdo con el Título IX tal como lo interpreta el Departamento de Educación, Excelsior reconoce lo siguiente como violaciones de conducta dentro del significado del Título IX, siempre y cuando el contexto y las circunstancias de la conducta estén dentro del alcance del Título IX, incluyendo pero sin limitarse a que el denunciante se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, que el denunciante estaba participando o tratando de participar en el programa o actividad educativa de Excelsior en el momento de la denuncia y que la conducta ocurrió en el contexto del programa o actividad educativa de Excelsior:

  1. Acoso sexual. "Acoso sexual" significa una conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los siguientes puntos:a. Un empleado de Excelsior que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio de Excelsior a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada (comúnmente denominada "quid pro quo");b. Una conducta no deseada que una persona razonable determine que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de Excelsior (comúnmente denominada "ambiente hostil" por motivos sexuales o de género).
  2. Agresión sexual. "Agresión sexual" incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento afirmativo. La agresión sexual consiste en los siguientes actos específicos y definiciones:
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El toque de las partes privadas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, cara interna del muslo, nalgas o pechos) de otra persona con fines de gratificación sexual, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona; o, no por la fuerza ni contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su juventud o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
    3. Las relaciones sexuales no forzadas entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley.
    4. Violación legal. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que es menor de la edad legal de consentimiento. La edad legal de consentimiento en Nueva York es de 17 años.
  3. Violencia en elnoviazgo. "Violencia en las citas" significa la violencia cometida por una persona (1) que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará a partir de la consideración de los siguientes factores (i) La duración de la relación. (ii) El tipo de relación. (iii) La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación.
  4. Violencia doméstica. "Violencia doméstica" significa la violencia cometida por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar a la de un cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra Excelsior, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que está protegida de los actos de esa persona según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.
  5. Acoso. "Acoso" es la realización de una conducta por razón de sexo dirigida a una persona concreta que haría que una persona razonable: (1) temer por la seguridad de la persona o de los demás; o (2) sufrir una angustia emocional considerable. El acoso que no se produzca por razón de sexo puede tratarse como una infracción de categoría universitaria, como se describe a continuación.

B. Infracciones de categoría universitaria

Excelsior prohíbe las siguientes conductas. A los efectos de las violaciones de la Categoría Universitaria, la conducta que se menciona a continuación está prohibida incluso si la conducta ocurre fuera del campus, fuera de los Estados, el Denunciante no está participando o buscando participar en el programa o actividad educativa de Excelsior, o de otra manera en circunstancias sobre las cuales Excelsior no tiene influencia o control, incluyendo pero no limitándose a las vacaciones académicas de la Universidad. Excelsior se reserva la facultad de no responder, investigar o adjudicar circunstancias en las que no esté implicado ningún interés de la Universidad.

  1. Acoso sexual. "Acoso sexual" significa una conducta ofensiva y no deseada que se produce en función del sexo, la orientación sexual, el sexo autoidentificado o percibido, el género, la expresión de género, la identidad de género, los estereotipos de género o la condición de ser transgénero, pero que no constituye acoso sexual como infracción de la categoría Título IX, tal y como se ha definido anteriormente. El acoso sexual puede ser verbal, escrito, visual, electrónico o físico.
    El hecho de que una persona se haya sentido personalmente ofendida por una declaración o un incidente no constituye por sí solo una violación. En su lugar, la determinación se basa en un estándar de "persona razonable" y tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias. Excelsior considera el contexto de una comunicación o incidente, la relación de los individuos implicados en la comunicación o incidente, si un incidente fue un incidente aislado o parte de un patrón o curso más amplio de conducta ofensiva, la gravedad del incidente, la intención del individuo que participó en la conducta supuestamente ofensiva y su efecto o impacto en el individuo y en la comunidad de aprendizaje o de trabajo.
  2. Agresión sexual. "Agresión sexual" incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento afirmativo, pero que no constituye una agresión sexual como una Violación de la Categoría del Título IX, tal como se definió anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque la demandante no estaba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque la demandante no estaba participando o tratando de participar en el programa o actividad educativa de Excelsior en el momento de la denuncia, o porque la conducta no ocurrió en el contexto del programa o actividad educativa de Excelsior). La agresión sexual consiste en los siguientes actos específicos
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento afirmativo de la víctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El toque de las partes privadas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, cara interna del muslo, nalgas o pechos ) de otra persona, por encima o por debajo de la ropa, con el fin de obtener una gratificación sexual, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona; o, no por la fuerza ni contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento afirmativo debido a su juventud o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
    3. Las relaciones sexuales no forzadas entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley.
    4. Violación legal. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que es menor de la edad legal de consentimiento.
  3. Violencia en las citas. "Violencia en las citas" significa la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará en base a la consideración de los siguientes factores
    a. la duración de la relación
    b. el tipo de relación; y
    c. la frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación; pero que no constituye violencia en el noviazgo como una Violación de la Categoría Título IX según se define anteriormente debido al contexto en el que ocurre (por ejemplo, porque la denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque la denunciante no estaba participando o buscando participar en el programa o actividad educativa de Excelsior en el momento de la denuncia, o porque la conducta no ocurrió en el contexto del programa o actividad educativa de Excelsior).
  4. Violencia doméstica. "Violencia doméstica" significa la violencia cometida por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar a la de un cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra Excelsior, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que está protegida de los actos de esa persona según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción, si la conducta no constituye violencia doméstica como una Violación de la Categoría del Título IX, tal como se definió anteriormente, debido al contexto en el que ocurre (por ejemplo, porque la demandante no estaba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque la demandante no estaba participando o buscando participar en el programa o actividad educativa de Excelsior en el momento de la queja, o porque la conducta no ocurrió en el contexto del programa o actividad educativa de Excelsior).
  5. Acoso. "Acoso" es participar en una conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable: (1) temer por la seguridad de la persona o la seguridad de otros; o (2) sufrir una angustia emocional sustancial, pero que no constituye acoso como una Violación de la Categoría del Título IX, tal como se definió anteriormente, debido a la base en la que se produce o al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no estaba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no estaba participando o tratando de participar en el programa o actividad educativa de Excelsior en el momento de la denuncia, o porque la conducta no ocurrió en el contexto del programa o actividad educativa de Excelsior).
  6. Explotación sexual. La explotación sexual se produce cuando, sin el consentimiento afirmativo, una persona se aprovecha sexualmente de otra de una manera que no constituye otra violación en virtud de esta Política. Los ejemplos de explotación sexual incluyen, pero no se limitan a: la prostitución, los actos de incesto, la observación o la grabación (ya sea por vídeo, foto fija o cinta de audio) de una actividad sexual u otra actividad privada (como la actividad sexual consentida, el desvestirse o ducharse) sin el consentimiento afirmativo de todos los implicados; tomar fotos íntimas de otro, pero luego distribuir las fotos a otros sin el consentimiento afirmativo de la persona fotografiada; practicar el voyeurismo, mantener una actividad sexual consentida con otra persona mientras está infectada a sabiendas con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) u otra enfermedad de transmisión sexual (ETS) sin informar a la otra persona de dicha infección; o exponer los genitales en circunstancias no consentidas.
  7. Represalias. La represalia es un acto adverso perpetrado para "vengarse" de una persona porque ésta denunció una conducta sexual indebida, presentó una queja o participó en una investigación o procedimiento llevado a cabo conforme a esta política por Excelsior o por una agencia externa. Un acto de represalia puede ser cualquier cosa que tienda a disuadir a una persona de denunciar una conducta sexual inapropiada, de presentar una queja informal o formal, o de participar en una investigación o adjudicación como parte o testigo. Una persona que actúa de buena fe está protegida contra las represalias. El hecho de que no se determine que una declaración está probada o establecida tras la investigación y la adjudicación no significa que la declaración carezca de buena fe; una persona puede proporcionar información inexacta creyendo que es exacta, lo que sigue siendo de buena fe. Si una persona hace una declaración a sabiendas de que es falsa, ha actuado sin buena fe.

V. Recursos confidenciales y no confidenciales

A. Excelsior anima a cualquier persona que haya sufrido una agresión sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada a que hable con alguien sobre lo sucedido, para que pueda obtener el apoyo necesario. Existe una variedad de recursos confidenciales a disposición de los miembros de la comunidad Excelsior. Algunos de estos recursos mantienen una confidencialidad casi total; hablar con ellos se denomina a veces "comunicación privilegiada".

B. Un recurso confidencial no revela la información compartida con ellos sin el consentimiento de la persona que la ha revelado. (Puede haber casos en los que un recurso confidencial deba revelar información en un procedimiento judicial penal o civil, pero se trata de circunstancias muy limitadas). A continuación se ofrece una lista de recursos confidenciales, pero normalmente los recursos confidenciales son los consejeros y los proveedores de atención sanitaria. Los únicos empleados de la Universidad que pueden ofrecer confidencialidad son los que figuran como recursos confidenciales a continuación.

C. Un recurso no confidencial es una persona a la que se le permite compartir información con otras personas con necesidad de conocerla. Un empleado de la Universidad que sea un recurso no confidencial revelará la información al menor número de personas posible, pero un recurso no confidencial no tiene la capacidad de prometer que no contará a otras personas dentro de Excelsior la información que se ha compartido con él. Un "empleado responsable" es un recurso no confidencial que, como mínimo, comparte toda la información con el Coordinador del Título IX/Oficial de Acción Afirmativa.

D. En el Apéndice "A" encontrará una lista de Recursos Confidenciales y otros recursos que están a disposición de los miembros de la comunidad Excelsior.

VI. Proceso de notificación y reclamación formal

Un Empleado Responsable es un individuo designado por Excelsior para responder en nombre de Excelsior a las acusaciones de violaciones de esta Política. Un Empleado Responsable es un Recurso No Confidencial. Los siguientes son los Empleados Responsables disponibles para recibir una denuncia de conducta sexual inapropiada:

  • Coordinador del Título IX
  • Vicepresidente de Recursos Humanos

Una persona que informe de un incidente a un empleado u oficina de la Universidad que no sea uno de los empleados y oficinas responsables enumerados anteriormente, se arriesga a que la información no sea atendida por Excelsior. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a una persona que desee que Excelsior tome medidas que informe a una de las oficinas enumeradas anteriormente.

A. Medidas de apoyo

Una vez realizada una denuncia en virtud de esta Política, el Coordinador del Título IX se pondrá en contacto con el denunciante y le ofrecerá apoyo individualizado, tal y como se describe más detalladamente a continuación. Un informe que desencadene medidas de apoyo no tiene por qué ser una denuncia formal, y puede ser realizado por un tercero (es decir, alguien que no sea el denunciante). Una vez que el denunciado sea informado de un informe o de una denuncia formal, el Coordinador del Título IX se pondrá en contacto con él y le ofrecerá apoyo individualizado como se describe más detalladamente a continuación.

Las medidas de apoyo tienen por objeto restablecer o preservar, en la medida de lo posible, la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de Excelsior y proteger la seguridad de todas las partes sin imponer una carga excesiva a la otra parte o partes. Tal y como exige la normativa federal, estas medidas de apoyo serán no disciplinarias y no punitivas para las partes.

Las medidas de apoyo podrían incluir, entre otras:

  • Cambios o ajustes en el ámbito académico, como la ampliación de los plazos u otros ajustes relacionados con el curso o la posibilidad de retirarse de un curso sin penalización;
  • Cambios en el transporte y en las situaciones de trabajo en el campus si dichos cambios son solicitados por una de las partes y están razonablemente disponibles;
  • Órdenes mutuas de "no contacto" y, posiblemente, en casos raros, como cuando se han emitido órdenes de restricción legal u órdenes de protección, órdenes de no contacto unidireccionales;
  • Acceso a escoltas en el campus u otras medidas razonables de seguridad o vigilancia;
  • Servicios de asesoramiento a través del programa de asistencia al estudiante de Excelsior; y
  • La expulsión provisional de un alumno de Excelsior sólo se hará de acuerdo con el protocolo que se expone a continuación.

El Coordinador del Título IX es responsable de coordinar la aplicación de las medidas de apoyo, incluida la coordinación con los distintos departamentos y oficinas de la Universidad que puedan estar implicados. Las medidas de apoyo se ofrecerán de forma gratuita.

Si se deniega la solicitud de una parte de una medida de apoyo, se le dará la oportunidad de que se revise rápidamente la denegación para evaluar si la medida de apoyo es razonable dadas las circunstancias. Además, cada parte, previa solicitud, tendrá la oportunidad de una pronta revisión de la necesidad de las medidas de apoyo que se hayan aplicado, incluida la posible modificación de estas medidas, en la medida en que la parte se vea afectada por la(s) medida(s) que se esté(n) revisando. Cada parte podrá presentar pruebas en apoyo o en oposición a la solicitud en la medida en que las medidas de apoyo objeto de revisión afecten a dicha parte. La información sobre cómo solicitar una revisión se incluirá en una comunicación escrita en la que se expondrán las medidas de apoyo ofrecidas y cualquiera que haya sido solicitada por la parte pero denegada.

B. Medidas provisionales

En determinados casos, se podrán establecer medidas provisionales antes de que finalice la investigación y/o hasta que finalice la investigación y la audiencia, para garantizar la seguridad de todas las partes y asegurar la integridad del proceso. Excelsior examinará los hechos y circunstancias de cada caso, así como los deseos del denunciante, para decidir si las medidas son razonables y apropiadas y cuáles son.

Si se ponen en práctica medidas provisionales, el Coordinador del Título IX mantendrá la confidencialidad sobre dichas medidas en la medida en que el mantenimiento de la confidencialidad no perjudique la capacidad de proporcionar dichas medidas y comunicará las medidas a todas las partes afectadas según sea necesario. La aplicación de medida(s) provisional(es) no implica una futura determinación de responsabilidad, sino que tiene por objeto crear un entorno más seguro. Ejemplos de medidas provisionales pueden incluir (pero no se limitan a) restricciones de contacto mediante la emisión de una orden de no contacto o el traslado del demandante o demandado a lugares separados. En los casos que impliquen a terceros (vendedores, empleados eventuales, clientes y consultores), los ejemplos de medidas provisionales pueden incluir (pero no se limitan a) la reasignación temporal del empleado tercero o una suspensión temporal de los servicios.

Previa solicitud, el Demandante o el Demandado podrán solicitar una pronta revisión de la necesidad y los términos de las medidas provisionales y adaptaciones impuestas o solicitadas que les afecten directamente, incluida la posible adición, modificación o eliminación de dichas medidas. Dicha solicitud puede realizarse presentando una solicitud de revisión por escrito al Coordinador del Título IX, proporcionando la base de dicha solicitud y cualquier prueba en apoyo de la misma. Tras la recepción de dicha solicitud, el Coordinador del Título IX informará a la otra parte de la solicitud y le permitirá responder, incluyendo la presentación de pruebas si lo desea. El Coordinador del Título IX podrá, a discreción del Coordinador del Título IX, modificar o suspender las medidas provisionales o las adaptaciones de forma temporal mientras las partes presentan su información y sus respuestas. El Coordinador del Título IX responderá a cualquiera de estas solicitudes lo antes posible, pero por lo general no más tarde de una semana natural a partir de la solicitud y de la presentación por las partes de cualquier prueba.

Cuando se determine que un estudiante representa una amenaza continua para la salud y la seguridad de la comunidad universitaria, dicho estudiante estará sujeto a una suspensión provisional en espera del resultado de cualquier procedimiento en virtud de esta política. Tanto el Demandante como el Demandado tendrán, previa solicitud por escrito, la oportunidad de revisar la necesidad y los términos de una suspensión provisional, incluida su posible modificación, presentando una solicitud por escrito al Coordinador del Título IX, en la que se expongan los fundamentos de dicha solicitud y cualquier prueba que la apoye.

C. Procedimientos de emergencia para abordar la violencia sexual y de otro tipo

  1.  Asegure la seguridad de la víctima. Si la víctima está en peligro, marque el 911 para llamar a la policía. Es importante que usted y la víctima estén a salvo y que usted no se ponga en una situación de peligro.
  2. Busque tratamiento médico inmediato. En el caso de una agresión sexual, es importante no animar a la víctima a lavarse, bañarse o cambiarse de ropa antes de buscar atención médica para proteger pruebas valiosas, en caso de que la víctima decida denunciar la agresión y procesar al agresor. Un examen médico no les compromete a presentar cargos.
  3. El personal debe ayudar a organizar el transporte de la víctima al hospital lo antes posible. No todas las lesiones son inmediatamente aparentes. Es necesario realizar una evaluación médica para valorar las lesiones internas, las enfermedades de transmisión sexual, el embarazo y para recabar información para la policía. El modo de transporte depende del estado de la víctima y de sus preferencias.
  4. Con el consentimiento de la víctima, derivación a la sala de emergencias e intervención de crisis por violación, según corresponda.
  5. Se anima a los estudiantes y empleados a denunciar todos los incidentes de agresión u otro tipo de violencia a Excelsior con el fin de recibir ayuda para acceder a los servicios de apoyo y para procesar al presunto agresor. Sin embargo, la decisión de denunciar o no el incidente y de presentar o no cargos debe ser tomada por la víctima y respetada por todos los miembros de Excelsior. Si la víctima no da permiso para revelar su identidad, con la única excepción de la amenaza a la seguridad personal, no se puede dar la identidad de la víctima. La información de la denuncia sólo puede incluir la hora, el lugar, la forma y el estado actual de la víctima. Toda la información debe estar desprovista de todos los datos demográficos de la víctima y de otros datos de identificación.
  6. Cuando un miembro del personal de la Universidad es informado de una agresión u otro incidente violento, el miembro del personal buscará el consentimiento de la víctima para notificarlo al Coordinador del Título IX. El miembro del personal no revelará ni el nombre ni otra información de identificación sin el consentimiento de la víctima. Se anima a los miembros del personal de la Universidad a consultar a sus supervisores y/o a la Oficina de Recursos Humanos cuando tengan preocupaciones o dudas sobre la seguridad y el bienestar de una víctima u otra persona, con el fin de tomar medidas para garantizar la seguridad de la víctima y de los demás. En raras ocasiones, puede ser necesario realizar esta consulta incluso sin el consentimiento de la víctima.

D. Acomodación por discapacidad

El denunciante o el demandado con una discapacidad que requiera adaptaciones en la denuncia, la investigación, la audiencia o cualquier otra fase del proceso es responsable de revelar la necesidad de adaptaciones al Coordinador del Título IX.

E. Amnistía

La salud y la seguridad de cada estudiante en Excelsior es de suma importancia. Excelsior reconoce que los estudiantes que han estado bebiendo y/o consumiendo drogas (ya sea que dicho consumo sea voluntario o involuntario) en el momento en que se produce la violencia, incluyendo pero no limitándose a la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual, pueden dudar en denunciar dichos incidentes debido al temor a las posibles consecuencias de su propia conducta. Excelsior anima encarecidamente a los estudiantes a denunciar la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual a los funcionarios de la institución. Un transeúnte que actúe de buena fe o un denunciante que actúe de buena fe que revele cualquier incidente de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual a los funcionarios de Excelsior o a las autoridades policiales no estará sujeto a la acción del código de conducta de Excelsior (incluyendo pero no limitándose a la acción bajo esta política) por violaciones de las políticas de uso de alcohol y/o drogas que ocurran en el momento de la comisión de la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual o cerca de ella. Excelsior se reserva el derecho de proporcionar amnistía en circunstancias adicionales.

F. Proceso de reclamación

b. Presentar una queja formal.

Una queja formal es necesaria para iniciar el proceso de quejas de Excelsior, es decir, un proceso de investigación y adjudicación. Una queja formal debe presentarse por escrito y debe estar firmada por el denunciante. Un tercero o cualquier otra persona que no sea la víctima de la mala conducta no podrá presentar una queja formal. Sin embargo, una queja formal puede ser presentada por un padre o tutor de una persona menor de edad.

Una denuncia formal es un documento presentado por un denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX de Excelsior en el que se alega una conducta sexual inapropiada contra un denunciado y se solicita que Excelsior investigue la acusación. El demandado puede ser un estudiante o un empleado o visitante, contratista independiente, pasante o voluntario de Excelsior. Se puede presentar una queja formal ante el Coordinador del Título IX en persona, por correo o por correo electrónico. Puede encontrar la información de contacto del Coordinador del Título IX:

https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/. Para que se considere una queja formal, el documento debe contener la firma física o electrónica del denunciante, o indicar de otro modo que el denunciante es la persona que presenta la queja formal.

Si un denunciante se niega a firmar una denuncia formal o no desea participar en el proceso de denuncia y adjudicación, o se desconoce la identidad del denunciante, y el Coordinador del Título IX determina que existe causa suficiente para presentar una denuncia formal, el Coordinador del Título IX podrá presentar una denuncia formal. En tales casos, el Coordinador del Título IX no se considera denunciante ni otra parte en virtud de esta Política.

El Coordinador del Título IX considerará los deseos del denunciante de no proceder con el proceso de investigación y adjudicación. Sin embargo, el Coordinador del Título IX puede presentar una queja formal si el Coordinador del Título IX determina que las alegaciones son tales que no sería razonable no proceder a pesar de los deseos del denunciante.

Para tomar esta determinación, el Coordinador del Título IX tendrá en cuenta, entre otros factores:

  • el riesgo de que el presunto autor cometa otros actos de conducta sexual indebida u otro tipo de violencia, que puede evaluarse:
  • si ha habido otras denuncias sobre el mismo presunto autor;
  • si el presunto autor tiene un historial de detenciones o registros de una escuela anterior que indiquen un historial de violencia;
  • si el presunto agresor amenazó con ejercer más violencia sexual o de otro tipo contra la víctima u otras personas;
  • si la violencia sexual fue cometida por múltiples autores si la violencia sexual fue perpetrada con un arma;
  • si la víctima es menor de edad;
  • si Excelsior posee otros medios para obtener pruebas relevantes de la conducta prohibida (por ejemplo, cámaras o personal de seguridad, pruebas físicas);
  • si la denuncia de la víctima revela un patrón de perpetración (por ejemplo, mediante el uso ilícito de drogas o alcohol) en un lugar determinado o por un grupo concreto.

Además, cuando el demandado no esté matriculado en Excelsior y no sea empleado de Excelsior, Excelsior podrá negarse a tramitar la queja a través del Proceso de Quejas. Excelsior podrá tomar las medidas que considere apropiadas dadas las circunstancias.

La Carta de Derechos del Estudiante se adjunta como Apéndice "B".

En el Apéndice "C" se describen los derechos y protecciones adicionales que se conceden a los estudiantes que denuncian una conducta sexual inapropiada.

c. Desestimación obligatoria de los cargos de la categoría Título IX

El Coordinador del Título IX revisará una queja formal presentada por un Denunciante. Con el fin de cumplir con las regulaciones del Título IX, el Coordinador del Título IX debe "descartar" la(s) violación(es) de la Categoría del Título IX si es evidente que las alegaciones no están dentro del alcance del Título IX, incluyendo que la conducta alegada:

  • no constituiría una conducta sexual inapropiada, incluso si se demuestra,
  • no ocurrió en el programa o actividad educativa de Excelsior, o
  • no se produjo contra una persona en los Estados Unidos.

La notificación de desestimación de la(s) violación(es) de la Categoría del Título IX se hará por escrito y se entregará tanto a la Demandante como a la Demandada. El Coordinador del Título IX podrá determinar en cualquier momento del proceso que han surgido hechos que requieren el sobreseimiento de una violación de Categoría del Título IX. La decisión de desestimar una violación de Categoría del Título IX podrá ser apelada inmediatamente por el denunciante.

Incluso si las violaciones de la Categoría del Título IX están sujetas a desestimación, Excelsior puede continuar procesando las acusaciones como violaciones de la Categoría Universitaria, asumiendo que las acusaciones, de ser ciertas, constituirían violaciones de la Categoría Universitaria.

d. Desestimación discrecional de cargos de la categoría Título IX

El Coordinador del Título IX puede, aunque no está obligado a ello, desestimar las denuncias formales en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el denunciante retira una denuncia formal;
  • Cuando el encuestado ya no esté matriculado o empleado por Excelsior; y
  • Cuando circunstancias específicas impidan a Excelsior reunir pruebas (como cuando un denunciante se niega a cooperar pero no retira la denuncia formal).

La decisión de desestimar o no una acusación en estas circunstancias dependerá de la totalidad de la situación.

VII. Política de resoluciones informales

A. Proceso de resolución informal

Un Proceso de Resolución Informal es un proceso voluntario en el que un facilitador formado ayuda a las partes a resolver las alegaciones presentadas por un denunciante. Una Resolución Informal da prioridad a los enfoques educativos y conciliadores sobre la impugnación más contenciosa de los hechos. Uno de los objetivos de la Resolución Informal es proporcionar a las partes la oportunidad de escuchar las preocupaciones de la otra parte y abordarlas de la forma más colaborativa y útil posible para las partes, con la ayuda del facilitador.

La intención de un Proceso de Resolución Informal es que las partes emprendan una discusión facilitada sobre los asuntos en cuestión relacionados con las acusaciones para ver si pueden llegar a un acuerdo sobre una resolución que deje a ambas partes satisfechas con dicha resolución.

El Proceso de Resolución Informal no está disponible si el demandado en una queja por conducta sexual inapropiada es un miembro del cuerpo docente o del personal de Excelsior y el demandante es un estudiante. El Proceso de Resolución Informal tampoco está disponible en una queja que implique a más de dos partes a menos que (1) todas las partes consientan en utilizar el Proceso de Resolución Informal, (2) exista un entendimiento entre todas las partes sobre lo que ocurre cuando se invoca el derecho de cualquiera de las partes a detener el proceso de Resolución Informal y volver o proceder al proceso formal de queja y audiencia, y (3) exista un entendimiento entre todas las partes sobre si algunas partes, pero no todas, pueden llegar a un acuerdo para una resolución.

Las medidas de apoyo están a disposición de ambas partes de la misma manera que lo estarían si la queja formal se tramitara conforme al proceso formal de queja y audiencia.

B Pasos previos al proceso de resolución informal

El Coordinador del Título IX ofrecerá el Proceso de Resolución Informal a las partes tras la presentación de una denuncia formal por parte de un denunciante. Ambas partes deben dar su consentimiento para utilizar el proceso de Resolución Informal. Cualquiera de las partes en un proceso de Resolución Informal puede darlo por terminado en cualquier momento y la denuncia pasará al proceso formal de queja y audiencia. En algunos casos, como se detalla a continuación, el facilitador en el proceso de Resolución Informal puede dar por terminado el proceso también.

Se dará un aviso por escrito a ambas partes antes de entrar en un Proceso de Resolución Informal, y ambas partes deberán dar su consentimiento al proceso por escrito. Ninguna de las partes debe sentirse intimidada, coaccionada o amenazada para participar en un Proceso de Resolución Informal, o para retirarse de un Proceso de Resolución Informal.

Si ambas partes consienten en participar en el proceso de Resolución Informal, Excelsior asignará un facilitador que actuará de forma independiente e imparcial para facilitar una resolución entre las partes. El facilitador recibirá formación sobre cómo desempeñar su función. El facilitador también será investigado para garantizar que dicha persona esté libre de conflictos de intereses y de parcialidad.

C. Cómo funciona el proceso

El facilitador programará una o más reuniones con las partes. El facilitador ayudará a las partes a comunicar información y opiniones al facilitador y entre sí en relación con las alegaciones en un esfuerzo por encontrar un terreno común y una resolución de las alegaciones que sea satisfactoria para ambas partes. El facilitador podrá reunirse por separado con cada una de las partes para explorar sus puntos de vista sobre las alegaciones y el resultado deseado del proceso. Cualquiera de las partes puede elegir que las reuniones se celebren de forma que las partes se encuentren en salas diferentes y el facilitador "vaya" de una a otra.

La Resolución Informal puede ser apropiada si las partes están dispuestas a intercambiar opiniones abiertamente y llegar a una resolución aceptable para ambas partes. Las partes en este proceso deben tener una comprensión clara de las alegaciones de la queja y de las cuestiones que están en disputa, ya que la fase de investigación del proceso formal de queja y audiencia no tendrá lugar si se llega a una Resolución Informal.

Si un proceso de resolución informal no da lugar a una resolución acordada, la queja vuelve al proceso de queja formal y audiencia descrito en esta Política. Se reanudará la investigación de las alegaciones de la queja y el proceso de queja formal procederá a partir de ahí. Excelsior fomenta los términos de resolución que satisfagan las necesidades de las partes y pueden incluir una sanción disciplinaria. En circunstancias inusuales, el Coordinador del Título IX podrá determinar que la resolución acordada por las partes no puede ser aprobada por Excelsior.

Excelsior y el facilitador mantendrán la confidencialidad sobre el proceso de Resolución Informal. Las partes y cualquier persona de apoyo no podrán revelar en la audiencia la información compartida por la otra parte durante el proceso. Esta protección de la confidencialidad no se aplica a la información que se conozca fuera del proceso de Resolución Informal a través de la investigación o de otro modo (pero que no se conozca a través de una violación del acuerdo de confidencialidad).

VIII. Procedimientos de investigación

A. Nombramiento del investigador

Cuando se haya presentado una queja formal, y en ausencia de una resolución informal, Excelsior nombrará a un investigador para que lleve a cabo una investigación sobre las alegaciones de la queja formal.

Excelsior podrá nombrar a cualquier investigador cualificado, que podrá ser una persona interna o externa a Excelsior. Excelsior también podrá nombrar a más de un investigador a su entera discreción. La investigación es un proceso imparcial de determinación de hechos.

El investigador designado no puede tener un conflicto de intereses y tanto el demandante como el demandado pueden oponerse a la designación de un investigador específico si existe una base de buena fe para creer que existe tal conflicto. Excelsior se reserva el derecho de continuar con el investigador designado o de seleccionar un nuevo investigador.

B. Retraso temporal debido a una investigación policial concurrente

La investigación de Excelsior podrá retrasarse temporalmente cuando exista una investigación policial concurrente, si es necesario, para evitar la interferencia con la investigación policial. Cualquier retraso de este tipo no podrá exceder de diez (10) días, a menos que la agencia de aplicación de la ley solicite y justifique un retraso mayor.

C. Aviso de investigación

El denunciante y el denunciado recibirán una notificación de la investigación en la que se hará referencia a la(s) infracción(es) de esta política que supuestamente se ha(n) cometido y a la gama de posibles sanciones disciplinarias y remedios tras la determinación de la responsabilidad. El aviso de investigación incluirá, en la medida en que se conozca

  • las identidades de las partes implicadas;
  • la fecha, la hora, el lugar y las alegaciones de hecho relativas a la presunta infracción;
  • las disposiciones de la póliza supuestamente violadas;
  • una descripción del proceso de investigación y adjudicación;
  • posibles sanciones;
  • el derecho a un asesor de su elección, que puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado;
  • su derecho a inspeccionar y revisar las pruebas de acuerdo con esta política;
  • aviso de que la realización de declaraciones falsas o la presentación de información falsa a sabiendas está prohibida en virtud de esta Política; y
  • que se presume que el demandado no es responsable de la presunta conducta y que la determinación de la responsabilidad se hace al final del proceso

Si, en el curso de la investigación, Excelsior decide investigar acusaciones que no están incluidas en la notificación inicialmente proporcionada a las partes, el Coordinador del Título IX o su designado proporcionará una notificación de las acusaciones adicionales a las partes.

D. Reuniones y entrevistas para recabar información

Se proporcionará al demandante y al demandado una notificación previa por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de cualquier reunión o entrevista a la que se les invite o en la que se espere que participen. El Demandante y el Demandado tienen derecho a estar acompañados por un asesor de su elección, que puede ser un abogado. Excelsior no designa un asesor para una de las partes durante la fase de investigación del proceso.

El demandante y el demandado tendrán las mismas oportunidades de presentar información. Esto incluye la oportunidad de presentar testigos de hecho o expertos y otras pruebas que la parte considere que tienden a probar o refutar las acusaciones. Sin embargo, en todo momento, la carga de reunir pruebas recae en Excelsior. El investigador podrá negarse a entrevistar a cualquier testigo o a recopilar información que el investigador considere no pertinente o excluible por cualquier otro motivo (por ejemplo, antecedentes sexuales de la denunciante con una persona que no sea el denunciado, materiales sujetos a un privilegio reconocido, historiales médicos en ausencia de una autorización por parte del sujeto de los mismos, etc.). El investigador determinará el orden y el método de investigación.

Tanto el denunciante como el denunciado tendrán derecho a que su propia historia sexual previa con personas distintas de la otra parte o su propio diagnóstico y/o tratamiento de salud mental sean excluidos del proceso de investigación y adjudicación en virtud de esta política.

No se permite ningún tipo de grabación de audio o vídeo no autorizada durante las reuniones o entrevistas de la investigación. Si el investigador opta por grabar en audio y/o vídeo las entrevistas, todas las partes implicadas en la reunión o entrevista serán informadas de que se está produciendo una grabación en audio y/o vídeo.

E. Oportunidad de inspección y revisión de pruebas

El demandante y el demandado tendrán la misma oportunidad de inspeccionar y revisar cualquier prueba obtenida en la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones recogidas en la investigación e independientemente de que la información se vaya a utilizar para llegar a una determinación. Antes de la conclusión del informe de investigación, el demandante y el demandado, así como el asesor de elección de cada parte, si lo hubiera, recibirán una copia (que podrá enviarse en formato impreso o electrónico o ponerse a disposición a través de una plataforma de intercambio de archivos electrónicos) de las pruebas, con sujeción a la redacción permitida y/o exigida por la ley. Se proporcionará al demandante y al demandado un plazo mínimo de diez (10) días para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendrá en cuenta antes de completar el informe de investigación. El investigador determinará si es necesaria una investigación adicional y, en caso afirmativo, completará cualquier paso adicional de la investigación.

F. Informe de investigación

Al concluir la investigación, el investigador completará un informe de investigación escrito que resuma de manera justa las pruebas pertinentes. No es necesario que el investigador incluya en el informe de la investigación información que el investigador determine que no es pertinente o que pueda excluirse de otro modo. El investigador presentará el informe de investigación al Coordinador del Título IX.

Al menos diez (10) días antes de una audiencia para determinar si existe responsabilidad por las acusaciones, se proporcionará al demandante y al demandado, y al asesor de cada parte si lo hubiera, una copia del informe de investigación (que podrá enviarse en formato impreso o electrónico o ponerse a disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos), sujeta a la redacción permitida y/o exigida por la ley.

G. Consolidación de casos

El Coordinador del Título IX puede determinar que los casos en los que las acusaciones surgen del mismo conjunto de hechos deben ser consolidados a efectos de la investigación y/o adjudicación. Los casos en los que se pueden consolidar las denuncias incluyen, entre otros, las denuncias cruzadas presentadas por las partes entre sí, las denuncias múltiples de un solo denunciante contra un demandado o las denuncias múltiples de un solo denunciante contra varios demandados.

H. Plazo de la investigación

Excelsior se esforzará por completar una investigación dentro de un plazo razonablemente rápido (generalmente sesenta (60) días desde la recepción de la queja formal). Una investigación puede extenderse por una buena causa, como la falta de disponibilidad de los testigos, interrupciones en el calendario académico u otras circunstancias similares. El investigador se esforzará por mantener a las partes informadas del estado de la investigación siempre que sea posible.

IX. Procedimientos de audiencia

A. Generalidades

Se convocará una audiencia ante un Funcionario de Audiencia designado por el Coordinador del Título IX, no menos de diez días después de que las partes hayan tenido acceso al informe final de la investigación, con el propósito de determinar si el Demandado es responsable o no de la(s) acusación(es). El Funcionario de Audiencia puede ser un miembro de la comunidad del campus o puede ser externo a Excelsior, según lo determine el Coordinador del Título IX.

El Coordinador del Título IX notificará a las partes por escrito la fecha, hora y lugar de la audiencia, el nombre del Funcionario de la Audiencia y cómo impugnar la participación del Funcionario de la Audiencia por parcialidad o conflicto de intereses. La parcialidad o el conflicto de intereses se juzgarán según un criterio objetivo (si una persona razonable llegaría a la conclusión de que el responsable de la toma de decisiones es parcial o tiene un conflicto de intereses).

Los participantes en la audiencia serán el consejero auditor, el demandante y el demandado, sus respectivos asesores, el investigador o investigadores que hayan llevado a cabo la investigación y los testigos (únicamente durante su propio testimonio). Las audiencias son privadas. No se permiten observadores ni personal de apoyo adicional, aparte de los asesores de las partes, a menos que el Coordinador del Título IX lo considere necesario para fines tales como la adaptación a una discapacidad. Las partes o sus asesores no podrán utilizar teléfonos móviles ni dispositivos de grabación en las salas de audiencia.

Las audiencias pueden llevarse a cabo con todas las partes físicamente presentes en el mismo lugar o, a discreción del Coordinador del Título IX, cualquiera o todas las partes, testigos y otros participantes pueden comparecer en la audiencia en vivo virtualmente, con tecnología que permita al Funcionario de Audiencias y a las partes ver y escuchar simultáneamente a cualquier parte o testigo que proporcione información o responda preguntas. Si alguna de las partes así lo solicita, la audiencia se celebrará con las partes situadas en salas separadas utilizando la tecnología descrita en la frase anterior.

El Coordinador del Título IX podrá aplazar la audiencia por causa justificada, según determine el Coordinador del Título IX. La buena causa puede incluir, sin limitación, la falta de disponibilidad de uno o más participantes debido a eventos o circunstancias imprevistas, el momento de las vacaciones académicas o días festivos, u otras circunstancias atenuantes.

B. Cuestiones de procedimiento

El consejero auditor se encarga de organizar la presentación de la información que se considerará en la audiencia.

No se aplicarán las normas formales sobre pruebas. Salvo que esta Política prohíba expresamente lo contrario, se podrá considerar cualquier información que el Funcionario de Audiencias determine que es relevante, incluidos los rumores, los antecedentes y la información que indique un patrón de conducta y las pruebas de carácter. Todas las pruebas previamente puestas a disposición de las partes para su inspección y revisión antes de la finalización del informe de investigación estarán disponibles en la audiencia para dar a cada parte la misma oportunidad de referirse a dichas pruebas durante la audiencia, incluso a efectos de interrogatorio. Ninguna de las partes podrá tratar de presentar en la audiencia pruebas que no se hayan puesto previamente a su disposición durante la fase de investigación, salvo el propio informe de investigación y las respuestas al informe de investigación presentadas por las partes.

El Consejero Auditor abordará cualquier cuestión relativa a la consideración de la información antes y/o durante la audiencia y podrá excluir la información irrelevante. Sujeto a los términos de esta Política, el Consejero Auditor tendrá autoridad discrecional para determinar todas las cuestiones de procedimiento, para determinar si se aceptarán o considerarán preguntas, pruebas o información particulares, para convocar pausas o aplazamientos temporales de la audiencia, y/o para volver a llamar a las partes o a los testigos para preguntas adicionales según el Consejero Auditor lo considere necesario o apropiado. El consejero auditor podrá imponer las normas básicas adicionales que considere necesarias o apropiadas para el desarrollo ordenado y eficaz de la audiencia, que se aplicarán por igual a ambas partes.

C. Asesores

El demandante y el demandado podrán estar acompañados durante la audiencia por un asesor de su elección (a expensas de la parte, si el asesor es remunerado). Si una de las partes no tiene un asesor presente en la audiencia, Excelsior proporcionará, sin honorarios ni cargos para esa parte, un asesor de la elección de Excelsior con el propósito limitado de llevar a cabo el interrogatorio en nombre de esa parte según lo dispuesto en esta Política.

Excepto con respecto al interrogatorio, el papel del asesor se limita a consultar con su asesorado, y el asesor no puede presentar pruebas, dirigirse al consejero auditor durante la audiencia, objetar cualquier aspecto del procedimiento o interrumpir la audiencia de cualquier manera, y cualquier consulta con el asesorado mientras la audiencia está en curso debe hacerse de manera tranquila y no perturbadora o por escrito. El asesor podrá consultar verbalmente con el asesorado fuera de la audiencia durante las pausas, cuando éstas se concedan. El interrogatorio del asesor a la otra parte y a cualquier testigo debe realizarse de forma respetuosa, no intimidatoria y no abusiva. Si el consejero auditor determina que un asesor no se atiene a estas u otras normas básicas, se le podrá exigir que abandone la audiencia, y ésta proseguirá sin que la parte tenga la oportunidad de obtener un asesor sustituto; siempre que, no obstante, Excelsior asigne a un asesor de su elección, sin cargo alguno, con el fin de que lleve a cabo el interrogatorio en nombre de la parte, tal y como se establece a continuación.

No se permite que los testigos lleven a un asesor u otra persona a la audiencia, salvo que se apruebe una adaptación por discapacidad. El Consejero Auditor podrá ser asesorado por y/o consultar con el asesor jurídico de Excelsior según el Consejero Auditor lo considere necesario o apropiado.

D. Procedimientos de interrogatorio

El consejero auditor permitirá que el asesor de cada parte formule a la otra parte y a cualquier testigo todas las preguntas pertinentes y de seguimiento, incluidas las que cuestionen la credibilidad; siempre que no se permitan preguntas que busquen la revelación de información protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona o entidad titular del privilegio haya renunciado al mismo por escrito. El interrogatorio deberá ser realizado por el asesor de la parte de forma respetuosa, no intimidatoria y no abusiva, y nunca por una parte personalmente. Si una parte no tiene un asesor presente en la audiencia, el Coordinador del Título IX hará los arreglos necesarios para que Excelsior proporcione sin honorarios ni cargos a esa parte, un asesor de la elección de Excelsior para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de esa parte.

El asesor de una parte sólo podrá formular preguntas pertinentes a una parte o a un testigo. Antes de que la parte o el testigo respondan a una pregunta formulada por un asesor, el Consejero Auditor determinará en primer lugar si la pregunta es pertinente y explicará cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser pertinente. El consejero que formule la pregunta podrá solicitar que el Consejero Auditor reconsidere cualquier decisión de excluir una pregunta y el Consejero Auditor, tras solicitar la opinión del consejero de la otra parte, dictará una resolución definitiva. Tales decisiones del consejero auditor serán definitivas y no estarán sujetas a objeciones o reconsideraciones ulteriores durante la audiencia.

Las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del demandante no son relevantes, salvo las preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante que (a) se ofrezcan para probar que alguien distinto del demandado cometió la supuesta conducta indebida, o (b) se refieran a incidentes específicos del comportamiento sexual previo del demandante con respecto al demandado y se ofrezcan para probar el consentimiento.

Si una de las partes o un testigo no se somete al contrainterrogatorio en la audiencia por parte de su asesor, tal como se ha descrito anteriormente, el Consejero Auditor no podrá basarse en ninguna declaración de dicha parte o testigo, durante la audiencia o de otro modo, para llegar a una determinación sobre la responsabilidad. El consejero auditor no deducirá ninguna inferencia en cuanto a la responsabilidad basándose únicamente en la ausencia de una parte o testigo en la audiencia o en su negativa a responder a las preguntas del contrainterrogatorio.

E. Determinaciones de la audiencia

Una vez concluida la audiencia, el Consejero Auditor deliberará y emitirá una determinación sobre si el demandado es responsable o no de la(s) supuesta(s) infracción(es).

El Consejero Auditor utilizará la "preponderancia de las pruebas" como estándar de prueba para determinar si se produjo cada una de las supuestas violaciones de la Política. "Preponderancia de las pruebas" significa que el Consejero Auditor debe determinar si, basándose en las pruebas presentadas, es más probable que no que el demandado haya participado en la conducta imputada.

Si el Funcionario de Audiencias determina que el Demandado es responsable de una o más violaciones, el Coordinador del Título IX invitará al Demandante y al Demandado a presentar una declaración de impacto personal que se entregará al Funcionario de Audiencias para su consideración en la determinación de las sanciones apropiadas. El Coordinador del Título IX establecerá el plazo para la presentación de las declaraciones de impacto personal que normalmente no será inferior a diez (10) días.

Además de la(s) declaración(es) de impacto, en su caso, los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar las sanciones pueden incluir:

  • la naturaleza, la gravedad y las circunstancias de la(s) infracción(es);
  • el estado de ánimo del demandado en el momento de la(s) infracción(es) (intencional, a sabiendas, por prejuicio, imprudente, negligente, etc.);
  • los antecedentes disciplinarios del demandado por conductas anteriores a las infracciones en cuestión;
  • la necesidad de sanciones para poner fin a la conducta; y/o para evitar que se repita una conducta similar en el futuro;
  • la necesidad de remediar los efectos de la conducta sobre el denunciante y/o la comunidad;
  • el impacto de las posibles sanciones sobre el demandado;
  • las sanciones impuestas por Excelsior en otros asuntos que implican una conducta comparable; y
  • cualquier otro factor legal que el consejero auditor considere pertinente.

A continuación se indican las sanciones que pueden imponerse a los estudiantes o a las organizaciones de forma individual o combinada:

  • Advertencia: Una declaración formal de que el comportamiento fue inaceptable y de que nuevas infracciones de cualquier política, procedimiento o directiva de la Universidad pueden dar lugar a una acción disciplinaria más severa.
  • Libertad condicional: Una amonestación por escrito por la violación de la Política, que prevé sanciones disciplinarias más severas en caso de que el Demandado sea encontrado en violación de cualquier política, procedimiento o directiva de la Universidad dentro de un período de tiempo especificado. Los términos de la libertad condicional serán especificados y pueden incluir la negación de privilegios específicos, la exclusión de actividades extracurriculares, órdenes de no contacto, y/o otras medidas que se consideren apropiadas.
  • Suspensión: Cese de la condición de estudiante por un periodo de tiempo definido y/o hasta que se cumplan unos criterios específicos.
  • Expulsión: Cese definitivo de la condición de estudiante.
  • Retención del Título y/o Diploma: Excelsior puede retener el título y/o el diploma de un estudiante durante un período de tiempo determinado y/o negarle la participación en las actividades de graduación.
  • Otras acciones: Además de las sanciones anteriores o en lugar de ellas, el consejero auditor puede asignar cualquier otra sanción que considere apropiada, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes:
    • Asesoramiento obligatorio para que el demandado tenga la oportunidad de comprender mejor su comportamiento.
    • Una directiva de "no contacto" (incluyendo pero no limitándose a la continuación de una directiva de no contacto impuesta como medida de apoyo) que prohíbe el contacto con una o más personas identificadas, en persona o a través de medios telefónicos, electrónicos, escritos o de otro tipo. Una directiva de no contacto puede incluir restricciones y términos adicionales.
    • Exigir al demandado que escriba una carta de disculpas.
    • Exigir un servicio no remunerado al campus o a la comunidad local, indicando el tipo y las horas de servicio.
    • Indemnización por daños y perjuicios, o por daños personales, y otros gastos relacionados.
    • Multas monetarias.
    • Para aquellos delitos de violencia que Excelsior está obligado por la ley federal a incluir en su Informe Anual de Seguridad, los expedientes académicos de los alumnos suspendidos o expulsados que hayan sido declarados responsables después de una audiencia y una apelación, en su caso, incluirán la anotación "Suspendido después de una declaración de responsabilidad por una violación del código de conducta" o "Expulsado después de una declaración de responsabilidad por una violación del código de conducta". Las anotaciones del expediente académico por suspensiones pueden ser eliminadas a discreción del Preboste, pero no antes de un año después de la conclusión de la suspensión. Las anotaciones del expediente académico por expulsión no podrán ser eliminadas.
    • Si un demandado que es estudiante se retira de Excelsior mientras los cargos están pendientes, y declina completar el proceso disciplinario, Excelsior hará una anotación en el expediente académico de dicho estudiante que "se retiró con cargos de conducta pendientes".

Los empleados de Excelsior que se descubra que han violado esta Política estarán sujetos a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido. Excelsior también tomará las medidas correctivas apropiadas para hacer frente a las violaciones de esta Política por parte de individuos que no son ni estudiantes ni empleados de Excelsior.

F. Notificación del resultado

El consejero auditor emitirá una resolución escrita que incluirá la siguiente información:

  • Una descripción de los cargos que se adjudicaron;
  • Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la presentación de la denuncia formal hasta la determinación, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar, los métodos utilizados para reunir otras pruebas y las audiencias celebradas;
  • Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
  • Conclusiones sobre la aplicación de la Política a los hechos;
  • Una declaración y una justificación del resultado en cuanto a cada alegación, incluyendo una determinación respecto a la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria que se imponga al Demandado, y si se proporcionarán al Demandante remedios diseñados para restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas de Excelsior; y
  • Los procedimientos y los fundamentos admisibles para que el demandante y el demandado recurran.

El Coordinador del Título IX proporcionará la determinación por escrito a las partes simultáneamente.

X. Apelaciones

Un demandado o demandante puede apelar: (1) una determinación relativa a la responsabilidad, y (2) la desestimación por parte de Excelsior de una queja formal o de cualquier alegación en la misma.

Si una parte desea apelar una determinación relativa a la responsabilidad o la desestimación de una denuncia formal, deberá presentar una notificación por escrito al Coordinador del Título IX sobre la intención de la parte de apelar en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación por escrito de la decisión apelable.

El demandado o el demandante sólo podrán recurrir por los siguientes motivos:

  • Irregularidad procesal que afectó a la determinación de la responsabilidad o al sobreseimiento del asunto;
  • Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación de la responsabilidad o del sobreseimiento y que podrían afectar a la determinación de la responsabilidad o del sobreseimiento del asunto;
  • La pena o sanción impuesta es excesiva y/o desproporcionada con respecto a la infracción; y
  • El Coordinador del Título IX, el(los) investigador(es) o la(s) persona(s) encargada(s) de tomar la decisión tenía(n) un conflicto de intereses o una predisposición a favor o en contra de los denunciantes o demandados en general o del denunciante o demandado en particular, que afectó la determinación respecto a la responsabilidad o el descargo del asunto. La experiencia profesional de un individuo no tiene por qué descalificar a la persona de la capacidad de servir imparcialmente. Además, la parcialidad no se demuestra por el hecho de trabajar en la organización de derechos de los demandantes o demandados.

Cuando una de las partes envíe una notificación por escrito de su intención de apelar al Coordinador del Título IX dentro de los 10 días posteriores a la decisión apelable, Excelsior notificará a la otra parte por escrito e implementará los procedimientos de apelación por igual para ambas partes. Si no se envía una notificación por escrito de la intención de apelar de ninguna de las partes, entonces la determinación por escrito se convertirá en definitiva una vez que haya vencido el plazo para presentar una apelación (10 días).

Se dará a cada parte una oportunidad razonable y equitativa de presentar una declaración escrita en apoyo o impugnación del resultado. Cada parte dispondrá de al menos 10 días para presentar su declaración escrita. Si una parte necesita más tiempo, puede solicitarlo al responsable de la decisión sobre el recurso. Dichas solicitudes se concederán caso por caso. Si el responsable de la toma de decisiones para la apelación concede una solicitud de tiempo adicional para presentar una declaración por escrito, se concederá a todas las partes el tiempo adicional.

El encargado de tomar la decisión sobre la apelación no será la misma persona que el/los encargado(s) de tomar la decisión que llegó(n) a la determinación sobre la responsabilidad o el despido, el/los investigador(es) o el Coordinador del Título IX.

El responsable de la decisión sobre el recurso emitirá una decisión por escrito en la que describirá el resultado del recurso y la justificación del mismo. Esta decisión se comunicará a ambas partes simultáneamente y por escrito.

Una vez que se haya enviado la decisión de apelación a las partes, ésta será definitiva.

XI. Aplicación a los profesores y al personal

Una o más de las políticas de personal de Excelsior o de las políticas del manual del profesorado y del personal pueden solaparse con esta política en una situación particular. Esta política se aplica a cualquier situación en la que un estudiante sea el demandante o el demandado. En todas las demás situaciones, Excelsior se reserva el derecho de aplicar esta política u otra política o proceso aplicable de Excelsior. Excelsior aplicará esta política a cualquier situación en la que Excelsior determine que el Título IX requiere la aplicación de esta política.

XII. Libertad académica

Excelsior es una institución académica en la que es necesaria y se valora la libertad académica de quienes enseñan o investigan y de sus alumnos. Excelsior no interpretará esta política para impedir o penalizar una declaración, opinión, teoría o idea ofrecida dentro de los límites de la enseñanza, el aprendizaje, el trabajo o la discusión legítimos, pertinentes y responsables.

XIII. Cumplimiento de la Ley Clery

Excelsior está obligado a incluir, con fines estadísticos, la ocurrencia de ciertos incidentes en su Informe Anual de Seguridad (ASR). Ni los nombres de las personas involucradas en los incidentes ni los detalles específicos de los mismos se informan o divulgan en los ASR. En el caso de una emergencia o de una situación peligrosa en curso, Excelsior emitirá una advertencia oportuna al campus, excepto en aquellas circunstancias en las que la emisión de dicha advertencia pueda comprometer los esfuerzos de aplicación de la ley en curso o cuando la propia advertencia pueda identificar potencialmente al denunciante. En tales circunstancias, el nombre del presunto autor podrá ser revelado a la comunidad, pero no se revelará el nombre de la víctima/denunciante.

XIV. Coordinación con otras políticas

Una situación particular puede invocar potencialmente una o más políticas o procesos de la Universidad. Excelsior se reserva el derecho de determinar la política o proceso más aplicable y de utilizar dicha política o proceso.

XV. Designación de la autoridad

Cualquier administrador o funcionario del Excelsior facultado por esta política, podrá delegar su autoridad en cualquier otro funcionario apropiado de la Universidad. La delegación de autoridad puede ser necesaria para evitar conflictos de intereses o cuando las limitaciones de tiempo u otras obligaciones impidan a un funcionario de la Universidad nombrado en esta política cumplir con su función designada.

XVI. Protección contra las agresiones sexuales y otros tipos de violencia

En los campus universitarios tradicionales, los casos de agresión sexual y otros actos violentos se asocian frecuentemente con el alcohol, y muchas víctimas conocen a sus agresores. Los alumnos que estudian a distancia en la Universidad Excelsior deben ser conscientes de su seguridad personal y desconfiar de las situaciones potencialmente peligrosas en su vida cotidiana.

La Universidad Excelsior se compromete a asegurarse de que sus oficinas ubicadas en Albany, Nueva York, sean ambientes seguros y protegidos para sus empleados y visitantes. Con esto en mente, Excelsior ha establecido las siguientes políticas y prácticas:

  • La posesión, el abuso o la distribución de drogas ilícitas y/o alcohol por parte de estudiantes y empleados en la propiedad de Excelsior o como parte de cualquier actividad de la Universidad de Excelsior está estrictamente prohibida.
  • Todos los visitantes de los edificios de la Universidad Excelsior, incluidos los estudiantes, deben registrarse en el mostrador de recepción de la entrada principal. El personal recibe a los visitantes en la recepción principal y los acompaña a los destinos correspondientes.
  • Durante las horas de la noche y cuando Excelsior está oficialmente cerrado, todas las entradas a los edificios de Excelsior permanecen cerradas. Sólo los empleados con autorización previa son admitidos en los edificios durante estas horas.
  • La Universidad de Excelsior proporciona personal de seguridad para las horas de trabajo regulares de la noche (de lunes a jueves de 4:30 a 8:30 pm).
  • La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Servicios de Tecnología e Instalaciones proporcionan a los empleados recordatorios periódicos sobre cuestiones de seguridad personal.

Muchos estudiantes de la Universidad Excelsior toman cursos presenciales tradicionales a través de colegios y universidades acreditados para cumplir con los requisitos de titulación de Excelsior. Estos estudiantes deben visitar los sitios web de esas instituciones o las oficinas de seguridad de los campus para informarse sobre los programas de seguridad de esas escuelas. (Ver Informe de seguridad del campus)

  • Muchas universidades cuentan con sistemas de "luz azul" que ayudan a agilizar las llamadas relativas a emergencias o incidentes delictivos. Dichos buzones de llamadas de "luz azul" se colocan tradicionalmente en las zonas de alto tráfico peatonal del campus.
  • En muchos campus universitarios existen servicios para acompañar a los estudiantes hasta sus coches en horario nocturno.
  • Las universidades pueden tener talleres de seguridad personal, a los que usted puede asistir mientras sea estudiante en ese campus.
  • Consulte las estadísticas nacionales sobre delincuencia en el campus en el siguiente sitio web: http://ope.ed.gov/security.

Se anima a los estudiantes y a los empleados a adoptar un enfoque proactivo en la prevención de la delincuencia y a hacerse responsables de su propia seguridad.

  • Evite caminar por zonas mal iluminadas, ya sea una calle de la ciudad, un campus universitario local, una biblioteca pública o el aparcamiento de un centro comercial.
  • Al entrar en cualquier aparcamiento, especialmente por la noche, los estudiantes deben tener las llaves del coche a mano.
  • Los estudiantes deben estar atentos al consumo de alcohol y a sus efectos en su comportamiento y en el de los demás.
  • Los alumnos deben prestar atención a sus propias emociones. Si se sienten amenazados o incómodos en cualquier situación, deben salir inmediatamente y buscar seguridad.
  • Aplicación de la política

The persons responsible for the implementation of this policy internally are:

Daniel Pascoe Aguilar, Title IX Coordinator
Pamela Jimenez, Deputy Title IX Coordinator
Email: TitleIX@excelsior.edu
Phone: +1-800-516-2273

https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/

Las consultas y reclamaciones pueden dirigirse externamente a:

Oficina de Derechos Civiles (OCR)
Departamento de Educación de los EE.UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
Línea directa de atención al cliente #: 800-421-3481
Facsímil: 202-453-6012 TDD#: 877-521-2172
Correo electrónico OCR@ed.gov
Web: http://www.ed.gov/ocr

 

APÉNDICE "A"

Recursos confidenciales

ComPsych: Programa de asistencia al estudiante
Llame al: 866-899-1134
TTY: 800-697-0353

Atención médica

Se anima a las víctimas de agresiones sexuales u otros actos de violencia a que busquen atención médica inmediata; hay varios hospitales en la zona de Albany. Las personas que no residan en la zona de Albany deben buscar atención médica en las salas de urgencias de los hospitales locales. Para obtener ayuda para llegar a una sala de urgencias, la víctima puede llamar al 911. El personal médico recogerá pruebas, comprobará las lesiones, atenderá las preocupaciones sobre el embarazo y la posibilidad de exposición a infecciones de transmisión sexual. Las comunicaciones con el personal médico son confidenciales. El personal médico no informará del incidente a Excelsior.

Buscar atención médica no obligará en modo alguno a la víctima a presentar una denuncia o a presentar cargos penales. A la inversa, optar por no buscar atención médica o no ponerse en contacto con la policía no afectará al proceso de investigación de Excelsior.

Hospitales

Centro Médico Albany
43 Avenida Nueva Escocia
Albany, NY 12208
Teléfono 518-262-3125

Hospital de San Pedro
315 S Manning Blvd
Albany, NY 12208
Teléfono 518-525-1550

Hospital Ellis
1101 Nott Street
Schenectady, NY 12308
Teléfono 518-243-4000

Policía

Departamento de Policía de Guilderland
Teléfono 518-356-1501

Departamento de Policía de Albany
Teléfono 518-438-4000

Centro para las Víctimas del Crimen y la Violencia Sexual
112 State Street, Sala 1118
Albany, NY 12207
Teléfono 518-447-7100

Línea directa contra la violencia doméstica y sexual del Estado de Nueva York
1-800-942-6906, English & español/Accesibilidad multilingüe. Sordos o con dificultades auditivas: 711
En NYC 1-800-621-HOPE (4673) o marque 311 TTY: 1-800-810-7444
Para obtener un listado de líneas directas de violencia doméstica por condado, vaya al Directorio de violencia doméstica del estado de Nueva York.

Líneas directas nacionales sobre violencia doméstica y víctimas de delitos:

Línea directa contra la violencia doméstica de Safe Horizon
800.621.HOPE (4673)

Línea directa para víctimas de delitos de Safe Horizon:
866.689.HELP (4357)

Línea directa sobre violación, agresión sexual e incesto de Safe Horizon:
212.227.3000 o llame al 311 de Nueva York

Número de teléfono TDD para todas las líneas directas
866.604.5350

Centro de recursos contra el acoso
www.ncvc.org/src

 

APÉNDICE "B" - DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Todos los estudiantes tienen derecho a:

  • Denuncie a las fuerzas del orden locales y/o a la policía estatal;
  • Que se traten con seriedad las revelaciones de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso y agresión sexual;
  • Tomar una decisión sobre si revelar o no un delito o una violación y participar en el proceso judicial o de conducta y/o en el proceso de justicia penal libre de presiones por parte de la institución;
  • Participar en un proceso que sea justo, imparcial y que proporcione una notificación adecuada y una oportunidad significativa de ser escuchado;
  • Ser tratado con dignidad y recibir de la institución una atención sanitaria y unos servicios de asesoramiento corteses, justos y respetuosos, cuando estén disponibles;
  • Estar libre de cualquier sugerencia de que el denunciante es culpable cuando se cometen estos delitos y violaciones, o que debería haber actuado de manera diferente para evitar dichos delitos o violaciones;
  • Describir el incidente al menor número posible de representantes de la institución y no tener que repetir innecesariamente la descripción del incidente;
  • Estar protegido contra las represalias de la institución, de cualquier estudiante, del acusado y/o del demandado, y/o de sus amigos, familiares y conocidos dentro de la jurisdicción de la institución;
  • Acceso a al menos un nivel de apelación de una determinación;
  • Estar acompañado por un asesor de su elección que pueda asistir y asesorar al demandante, al acusado o al demandado durante todo el proceso judicial o de conducta, incluso durante todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso; y
  • Ejercer los derechos civiles y la práctica de la religión sin interferencia de la investigación, la justicia penal o el proceso judicial o de conducta de la institución.

Excelsior proporcionará a los estudiantes información por escrito sobre los recursos, incluyendo la intervención, el asesoramiento en salud mental, los servicios legales y los servicios médicos, la asistencia en materia de visados e inmigración, la ayuda financiera para estudiantes y otros servicios, que incluirán información sobre si dichos recursos están disponibles sin coste alguno o a cambio de una cuota. Se proporcionará a los denunciantes información sobre las infecciones de transmisión sexual, los exámenes forenses de las agresiones sexuales y los recursos disponibles a través de la oficina de servicios a las víctimas del estado de Nueva York, establecida de conformidad con la sección seiscientos veintidós de la ley ejecutiva. Se les proporcionará información que explique el alcance de las protecciones de confidencialidad.

APÉNDICE "C"

DERECHOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON UNA DENUNCIA DE CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA

Toda persona que denuncie un incidente de agresión sexual, violencia doméstica o de pareja, o acoso, tiene derecho a:

  • Notificar a las autoridades de seguridad del campus, tal y como se identifica en el informe anual de seguridad del campus, a las fuerzas de seguridad locales o a la policía del estado de Nueva York;
  • Acceso de emergencia a un Coordinador del Título IX u otro funcionario apropiado capacitado para entrevistar a las víctimas de agresiones sexuales, que estará disponible en el primer caso de divulgación por parte de una persona denunciante y que puede proporcionar información, incluyendo:
  • Las opciones para proceder, incluyendo el derecho a denunciar a los funcionarios de Excelsior, a las fuerzas del orden locales y/o a la policía del Estado de Nueva York, o a elegir no denunciar; a denunciar el incidente a Excelsior; a ser protegido por Excelsior contra las represalias por denunciar un incidente; y a recibir asistencia y recursos de Excelsior;
  • En su caso, la importancia de preservar las pruebas y obtener un examen forense de la agresión sexual lo antes posible;
  • Que el proceso de justicia penal utiliza normas de prueba y evidencia diferentes a las de los procedimientos de mala conducta de Excelsior y que cualquier pregunta sobre si un incidente específico violó la ley penal debe dirigirse a las fuerzas del orden o al fiscal del distrito;
  • Si la persona a la que informan está autorizada a ofrecer confidencialidad o privacidad; y
  • Cualquier otra opción de información.
  • Revelar el incidente de forma confidencial a los representantes de Excelsior, que pueden ofrecer confidencialidad de acuerdo con las leyes aplicables y pueden ayudar a obtener servicios para los denunciantes.
  • Revelar el incidente de forma confidencial y obtener servicios del gobierno estatal o local.
  • Presentar una denuncia de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y/o acoso y consultar con el Coordinador del Título IX y otro personal apropiado de la Universidad para obtener información y asistencia. Las denuncias se investigarán de acuerdo con la política de la Universidad. La identidad del denunciante se mantendrá en privado si así lo desea el denunciante. Sin embargo, la privacidad no es lo mismo que la confidencialidad y la información privada puede ser compartida según sea necesario para implementar y cumplir con las obligaciones de Excelsior bajo la ley y sus políticas y procedimientos.
  • Si el acusado es un empleado de Excelsior, revele el incidente a Recursos Humanos o solicite que un empleado confidencial o privado le ayude a informar a Recursos Humanos.
  • Recibir asistencia de los representantes apropiados de la Universidad si está interesado en iniciar un procedimiento legal en un tribunal de familia o en un tribunal civil. Dicha asistencia consiste en la facilitación del contacto con las agencias locales apropiadas que pueden proporcionar asistencia directa en los procedimientos judiciales.
  • Retirar una queja o implicación del proceso de Excelsior en cualquier momento, entendiendo que, en los casos apropiados, Excelsior puede, no obstante, estar obligado a seguir investigando y resolviendo apropiadamente los casos, incluso si el individuo denunciante no desea que el caso continúe.

Denuncia Las personas estarán protegidas contra las represalias por denunciar un incidente.