Política sobre conductas indebidas de carácter sexual y por motivos de género (Título IX)
Esta política se aplica a todo el personal, el cuerpo docente y los estudiantes de la Universidad Excelsior.
Declaración de política
I. Introducción
De conformidad con el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 («Título IX») y el artículo 129-B de la Ley de Educación de Nueva York, la Universidad Excelsior tiene como objetivo proporcionar un entorno seguro
para empleados y estudiantes, y garantizar que ningún estudiante, miembro del cuerpo docente o del personal sea excluido de la participación en los programas o actividades de la Universidad
ni se le nieguen los beneficios de los mismos por motivos de sexo o género. En consecuencia, la Universidad prohíbe estrictamente las conductas indebidas de carácter sexual y basadas en el género, lo que incluye, entre otros, los siguientes delitos: (1) agresión sexual, (2) violencia doméstica, (3) violencia en el noviazgo, (4) acoso y (5) acoso sexual.
Aunque Excelsior es una comunidad universitaria no tradicional y sus estudiantes cursan sus estudios a distancia en lugar de en un campus, la universidad siempre tiene muy presentes las cuestiones relacionadas con la seguridad personal. Los estudiantes no tradicionales no son inmunes a los incidentes de violencia. Todos los miembros de la comunidad de la Universidad Excelsior deben recibir formación sobre cuestiones relacionadas con la agresión sexual, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso y el acoso sexual, con el objetivo de adquirir conocimientos y asumir la responsabilidad de su propia seguridad y bienestar personal, así como de la seguridad y el bienestar personal de los estudiantes y compañeros con los que trabajamos e interactuamos.
En caso de tener conocimiento de una posible infracción de la presente Política, la Universidad tomará medidas inmediatas para abordar los hechos expuestos, ofrecerá recursos a las víctimas y adoptará medidas contra cualquier persona bajo la jurisdicción de la Universidad que haya sido declarada responsable tras el proceso establecido en la presente Política.
La Universidad prohíbe las represalias contra cualquier persona por denunciar un caso de conducta sexual inapropiada o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con dicha denuncia.
La presente Política se aplica a todos los estudiantes, al personal docente y al personal administrativo, así como a los visitantes, invitados, proveedores, contratistas y otros terceros. Un tercero no puede actuar como denunciante en virtud de la presente Política. En determinadas circunstancias, la conducta y el comportamiento en actividades y programas fuera del campus pueden estar regulados por la presente Política. La Universidad podrá tomar medidas de conformidad con esta Política con respecto a cualquier comportamiento, independientemente del lugar y el contexto en que se produzca, si dicha conducta tiene un impacto o efecto en el entorno laboral o de aprendizaje de las personas a las que se aplica esta Política, o si supone un riesgo para dicho entorno. Por lo tanto, esta Política puede infringirse incluso si la conducta prohibida tiene lugar fuera del campus o durante el tiempo libre de una persona.
La presente Política se aplica independientemente de la orientación sexual, el sexo, la identidad o expresión de género, la edad, la raza, el color de piel, las creencias, la situación familiar, el embarazo, las características genéticas predisponentes, la condición de militar, la condición de víctima de violencia doméstica, las condenas penales, el origen nacional, la religión, la discapacidad o cualquier otra condición protegida por la ley, tanto del denunciante como del denunciado. Se proporcionarán adaptaciones razonables a las personas con discapacidad cuando sea necesario para que puedan hacer pleno uso de esta Política (por ejemplo, para presentar una denuncia, interponer una queja, participar en entrevistas de investigación y ejercer otros derechos procesales).
Esta información se facilita con el fin de contribuir a la prevención de cualquier forma de violencia, al tiempo que se cumplen los requisitos de la legislación estatal y federal.
II Resumen de políticas y procedimientos
La presente política prohíbe toda forma de conducta indebida relacionada con el sexo y el género, a la que en este documento se hace referencia como «conducta sexual indebida». Las personas que hayan sido víctimas de una conducta sexual indebida disponen de varias opciones:
- Una notificación a un recurso confidencial. Un recurso confidencial ofrece servicios de apoyo emocional y/o asistencia médica y garantiza la confidencialidad. Una notificación a un recurso confidencial no da lugar a una investigación por parte de la Universidad ni a ninguna otra medida para abordar el incidente.
- Un informe dirigido a un empleado responsable. Ciertos miembros del personal de la Universidad tienen la responsabilidad de recibir denuncias de conducta sexual inapropiada y de tomar medidas al respecto. El empleado responsable remitirá la información sobre el incidente al coordinador del Título IX. El coordinador del Título IX analizará las opciones con la persona denunciante. La asistencia que el coordinador del Título IX puede facilitar incluye lo siguiente:
- Medidas de apoyo. Las medidas de apoyo tienen por objeto ayudar a la persona que ha sido víctima de conducta sexual inapropiada a seguir participando en los programas y actividades de la Universidad. Entre estas medidas se incluyen las órdenes de alejamiento; las adaptaciones académicas; u otras adaptaciones de carácter académico, residencial o laboral.
- Resolución informal. Una resolución informal es un acuerdo al que llegan las partes (es decir, la persona que formula las acusaciones y la persona acusada) para resolver la situación. No todos los incidentes se prestan a una resolución informal, y no se puede obligar a ninguna de las partes a aceptarla. Se trata de un proceso voluntario.
- Procedimiento de reclamación. Un procedimiento de reclamación incluye un proceso de investigación y resolución. El resultado de dicho procedimiento es que se declare a la persona acusada de conducta sexual inapropiada responsable o no responsable de haber infringido la presente Política. Una infracción da lugar a las sanciones pertinentes y a otras medidas correctivas para subsanarla.
Además, la persona que ha sido víctima de un delito tiene la posibilidad de presentar una denuncia penal:
- Denuncia ante las fuerzas del orden. Si un incidente implica una conducta delictiva, la víctima puede presentar una denuncia ante las fuerzas del orden.
Las opciones de denuncia mencionadas anteriormente no son mutuamente excluyentes, y una persona puede optar por una de ellas sin necesidad de recurrir a la otra. Una persona puede recurrir a los servicios de un recurso confidencial y decidir, en ese momento o más adelante, presentar una denuncia ante la Universidad. Una persona puede presentar una denuncia ante la Universidad y también ante las fuerzas del orden, o bien puede presentar una denuncia únicamente ante la Universidad o únicamente ante las fuerzas del orden.
Incluso las oficinas y los empleados de Excelsior que no puedan garantizar la confidencialidad velarán por su privacidad en la medida de lo posible. La información usted a un recurso no confidencial se transmitirá únicamente en la medida en que sea necesario para que el coordinador del Título IX pueda investigar y/o buscar una solución.
Si un denunciante comunica un incidente a un empleado de la Universidad encargado de atender o denunciar un incumplimiento de la presente Política, pero desea mantener la confidencialidad o no da su consentimiento a la solicitud de la institución de iniciar una investigación, el coordinador del Título IX deberá sopesar dicha solicitud frente a la obligación de la Universidad de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio a todos los miembros de su comunidad. La Universidad prestará asistencia mediante adaptaciones académicas, de transporte, laborales y de otro tipo que sean razonables y estén disponibles, independientemente de las decisiones que se tomen en relación con la denuncia.
Las personas que deseen conocer las opciones que les ofrece esta Política deben ponerse en contacto con el coordinador del Título IX llamando al 844-427-4356.
III. Definiciones, General;
- Asesor de confianza. Un asesor de confianza es una persona elegida por el denunciante o el denunciado para asesorar y acompañar a este a lo largo del proceso de investigación y resolución. Un asesor de confianza puede ser cualquier persona, incluido un abogado. La institución no designa ni sufraga los honorarios de un asesor de confianza. La función del asesor de confianza se limita a las funciones que se describen con más detalle en la presente política.
- Consentimiento afirmativo. El consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre todos los participantes para mantener relaciones sexuales. El consentimiento puede expresarse mediante palabras o acciones, siempre y cuando dichas palabras o acciones constituyan un permiso claro respecto a la voluntad de mantener relaciones sexuales. El silencio o la falta de resistencia, por sí mismos, no constituyen consentimiento. La definición de consentimiento afirmativo no varía en función del sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de los participantes.
- Coacción. La coacción consiste en una amenaza, una presión indebida o una intimidación con el fin de incitar a mantener relaciones sexuales. La coacción va más allá del simple intento de persuadir, seducir, incitar o atraer a otra persona para que mantenga relaciones sexuales. Las palabras o la conducta de una persona bastan para constituir coacción si privan a otra persona de la capacidad de elegir libremente si desea o no mantener relaciones sexuales.
- Denunciante. El término «denunciante» se refiere a la persona que presuntamente ha sido víctima de una conducta sexual inapropiada que infringe la política, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia formal. En algunos casos, el coordinador del Título IX puede presentar una denuncia formal y, de este modo, iniciar un proceso de investigación y resolución de conformidad con la presente política. En tal caso, el coordinador del Título IX no es el «denunciante»; el denunciante sigue siendo la persona que presuntamente ha sido víctima de la conducta sexual inapropiada.
- Consentimiento. Tal y como se utiliza en la presente política, el término «consentimiento» se refiere siempre al «consentimiento expreso» (tal y como se define anteriormente).
El consentimiento es un permiso libre e informado. El consentimiento otorgado verbalmente se demuestra mediante la aceptación afirmativa de participar en una actividad sexual concreta. El consentimiento a través de la acción consiste en la participación activa en dicha actividad sexual. No se puede presumir que el consentimiento otorgado en el pasado para una actividad sexual constituya consentimiento para participar en la misma actividad sexual en el futuro. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento y, de ser así, la actividad sexual debe cesar. El consentimiento para una actividad sexual (por ejemplo, besos, caricias) no puede interpretarse como consentimiento para otra actividad sexual (por ejemplo, el coito). El consentimiento para participar en una actividad sexual con una persona no constituye consentimiento para participar en una actividad sexual con otra. Ciertas condiciones impiden que una persona pueda dar su consentimiento. No se puede dar consentimiento cuando una persona se encuentra incapacitada, lo cual ocurre cuando un individuo carece de la capacidad de elegir conscientemente participar en una actividad sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si desconoce quién, qué, cuándo y cómo se lleva a cabo una interacción sexual. La incapacidad puede deberse a la falta de conciencia o al hecho de estar dormido, a estar inmovilizado de forma involuntaria o a que la persona no pueda dar su consentimiento por cualquier otro motivo. Dependiendo del grado de intoxicación, alguien que se encuentre bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias intoxicantes puede estar incapacitado y, por lo tanto, incapaz de dar su consentimiento.Una persona que haya consumido alcohol o drogas sigue siendo responsable de asegurarse de que cuenta con el consentimiento expreso de la otra persona y/o de reconocer la incapacidad de esta para dar su consentimiento. Esto significa que, incluso si el acusado se encontraba ebrio o bajo los efectos de las drogas y, como consecuencia, no se percató de que la otra persona no consentía o era incapaz de consentir la actividad sexual, la persona que cometió el acto no consentido sigue siendo responsable de haber infringido esta política. No puede darse el consentimiento cuando este es resultado de cualquier tipo de coacción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.
- Reclamación formal. Una reclamación formal es aquella que se presenta por escrito de conformidad con el procedimiento de reclamación que se describe a continuación. Es necesario presentar una reclamación formal para iniciar un proceso de investigación y resolución.
- Asesor de la institución. Un demandante o un demandado que no opte por acudir a una audiencia acompañado de un asesor de su elección tiene derecho a que la Universidad le designe un asesor sin coste alguno para la parte. A este asesor se le denomina «asesor de la institución», y puede ser, aunque no necesariamente, un abogado. La función del asesor de la institución se limita a formular preguntas de contrainterrogatorio a la otra parte durante la audiencia. Un asesor institucional no representa a ninguna de las partes en ningún sentido jurídico. La parte es responsable de formular las preguntas de contrainterrogatorio que el asesor institucional planteará durante la audiencia.
- Parte. Se podrá hacer referencia al demandante o al demandado como «parte» o, en conjunto, como «las partes».
- Denunciante. El término «denunciante» se refiere a la persona que ha presentado la denuncia. Esta persona puede ser o no el mismo denunciante, un testigo o un presente.
- Demandado. El término «demandado» se refiere a la persona a la que se acusa de haber infringido la presente política.
- Conducta sexual inapropiada. El término «conducta sexual inapropiada» es un concepto genérico que se utiliza en la presente política para referirse de manera más práctica a cualquier forma de conducta prohibida por la misma.
IV. Definiciones, infracciones de conducta:
La presente política establece las expectativas de conducta para nuestra comunidad y establece un procedimiento para la denuncia, la investigación y la resolución de presuntas infracciones. Esta política se aplica a las conductas presuntamente contrarias al Título IX (es decir, infracciones de la «categoría del Título IX») y también se aplica a una gama más amplia de contextos y comportamientos incompatibles con el compromiso de la Universidad con la igualdad de oportunidades (es decir, infracciones de la «categoría de la Universidad»). Las conductas que no entren dentro del ámbito de aplicación de esta política serán investigadas y resueltas según lo dispuesto en otras políticas universitarias pertinentes.
La clasificación de una conducta o de unas acusaciones como «categoría del Título IX» o «categoría universitaria» no depende de la gravedad de la conducta denunciada, sino del alcance y la cobertura del Título IX frente a la jurisdicción más amplia de la Universidad para prohibir y sancionar un abanico más amplio de conductas inapropiadas.
A. Infracciones relacionadas con el Título IX
El Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 establece lo siguiente: «Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de sexo, ser excluida de la participación, verse privada de los beneficios o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal».
De conformidad con el Título IX, tal y como lo interpreta el Departamento de Educación, la Universidad reconoce lo siguiente como infracciones de conducta en el sentido del Título IX, siempre que el contexto y las circunstancias de la conducta se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Título IX, incluyendo, entre otros, que el denunciante se encontrara en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, que el denunciante participara o intentara participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, y que la conducta tuviera lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad:
- Acoso sexual. Por «acoso sexual» se entiende cualquier conducta basada en el género que cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a. Que un empleado de la Universidad condicione la concesión de una ayuda, prestación o servicio de la Universidad a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada (lo que comúnmente se conoce como «quid pro quo»); b. Una conducta no deseada que una persona razonable considere tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la práctica, impida a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa educativo o a la actividad de la Universidad (lo que se conoce comúnmente como un «entorno hostil» de carácter sexual o basado en el género).
- Agresión sexual. El «abuso sexual» incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, ya sea por la fuerza o en contra de su voluntad; o bien, sin que medie la fuerza ni se actúe en contra de su voluntad, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso. El abuso sexual comprende los siguientes actos y definiciones específicos:
- Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.
- Contacto sexual no consentido. El hecho de tocar las partes íntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna de los muslos, nalgas o pechos) de otra persona con fines de gratificación sexual, de forma forzada y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea de forma forzada ni en contra de la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su corta edad o a una incapacidad mental o física, ya sea temporal o permanente.
- Incesto. Relaciones sexuales consentidas entre personas que tienen un parentesco dentro de los grados en los que la ley prohíbe el matrimonio.
- Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento. En Nueva York, la edad legal de consentimiento es de 17 años.
- Violencia en el noviazgo. Por «violencia en el noviazgo» se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores: (i) La duración de la relación. (ii) El tipo de relación. (iii) La frecuencia de la interacción entre las personas implicadas en la relación.
- Violencia doméstica. Se entiende por «violencia doméstica» la violencia ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima tiene un hijo en común, por una persona que conviva o haya convivido con la víctima como cónyuge o pareja sentimental, por una persona que se encuentre en una situación análoga a la de un cónyuge de la víctima con arreglo a las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.
- Acoso. Se entiende por «acoso» la adopción de una conducta de carácter sexista dirigida contra una persona concreta que provocaría que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable. El acoso que no tenga un carácter sexista podrá tratarse como una infracción de categoría universitaria, tal y como se describe a continuación.
B. Infracciones en el ámbito universitario
La Universidad prohíbe los siguientes comportamientos. A efectos de las infracciones de la Categoría de la Universidad, las conductas que se indican a continuación están prohibidas incluso si tienen lugar fuera del campus, fuera de los Estados Unidos, si el denunciante no participa ni pretende participar en el programa o actividad educativa de la Universidad, o en cualquier otra circunstancia sobre la que la Universidad no tenga influencia ni control, incluyendo, entre otros, los periodos de vacaciones académicas de la Universidad. La Universidad se reserva la facultad discrecional de no responder, investigar o resolver circunstancias en las que no se vean afectados los intereses de la Universidad.
- Acoso sexual. Por «acoso sexual» se entiende cualquier conducta no deseada y ofensiva que se produzca por motivos de sexo, orientación sexual, sexo autoidentificado o percibido, género, expresión de género, identidad de género, estereotipos de género o condición de persona transgénero, pero que no constituya acoso sexual como infracción de las categorías del Título IX tal y como se define anteriormente. El acoso sexual puede ser verbal, escrito, visual, electrónico o físico.
El hecho de que una persona se haya sentido ofendida personalmente por una declaración o un incidente no constituye por sí solo una infracción. En cambio, la determinación se basa en un criterio de «persona razonable» y tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias. La Universidad tiene en cuenta el contexto de una comunicación o incidente, la relación entre las personas implicadas en la comunicación o el incidente, si se trató de un hecho aislado o de parte de un patrón o curso más amplio de conducta ofensiva, la gravedad del incidente, la intención de la persona que incurrió en la conducta presuntamente ofensiva, y su efecto o impacto en la persona y en la comunidad educativa o laboral. - Agresión sexual. El término «agresión sexual» incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, ya sea por la fuerza o contra su voluntad; o bien, sin que se haya empleado la fuerza ni contra su voluntad, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso, pero que no constituye una agresión sexual como infracción de la categoría del Título IX tal y como se define anteriormente debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta denunciada, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad). La agresión sexual consiste en los siguientes actos específicos:
- Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento expreso de la víctima.
- Contacto sexual no consentido. El contacto con las partes íntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna de los muslos, nalgas o pechos) de otra persona, por encima o por debajo de la ropa, con el fin de obtener gratificación sexual, de forma forzada y/o contra la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea de forma forzada ni contra la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento afirmativo debido a su corta edad o a una incapacidad mental o física, ya sea temporal o permanente.
- Incesto. Relaciones sexuales consentidas entre personas que tienen un parentesco dentro de los grados en los que la ley prohíbe el matrimonio.
- Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales consentidas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.
- Violencia en el noviazgo. Por «violencia en el noviazgo» se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:
a. la duración de la relación;
b. el tipo de relación; y
c. la frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación; pero eso no constituye violencia en el noviazgo como una infracción de la categoría del Título IX tal y como se define anteriormente debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta alegada, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad). - Violencia doméstica. Se entiende por «violencia doméstica» la violencia ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima tiene un hijo en común, por una persona que conviva o haya convivido con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona que se encuentre en una situación similar a la de un cónyuge de la víctima en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción, si la conducta no constituye violencia doméstica como infracción de categoría del Título IX, tal y como se define anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
- Acoso. Se entiende por «acoso» la adopción de una conducta dirigida hacia una persona concreta que provocaría que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o por la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable; sin embargo, dicha conducta no constituye un acto de acoso como infracción de categoría del Título IX, tal y como se define anteriormente, debido a los motivos por los que se produce o al contexto en el que tiene lugar (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta alegada, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
- Explotación sexual. Se produce explotación sexual cuando, sin consentimiento expreso, una persona se aprovecha sexualmente de otra de una manera que no constituye otra infracción en virtud de la presente Política. Entre los ejemplos de explotación sexual se incluyen, entre otros: la prostitución, los actos de incesto, observar o grabar (ya sea en vídeo, fotografía o cinta de audio) una actividad sexual u otra actividad privada (como la actividad sexual consentida, desvestirse o ducharse) sin el consentimiento expreso de todas las personas implicadas; tomar fotografías íntimas de otra persona y distribuirlas posteriormente a terceros sin el consentimiento expreso de la persona fotografiada; practicar el voyeurismo; mantener relaciones sexuales consentidas con otra persona a sabiendas de que se está infectado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) u otra enfermedad de transmisión sexual (ETS) sin informar a la otra persona de dicha infección; o mostrar los genitales en circunstancias no consentidas.
- Represalias. Las represalias son un acto perjudicial perpetrado para «vengarse» de una persona porque esta denunció una conducta sexual inapropiada, presentó una queja o participó en una investigación o un procedimiento llevado a cabo de conformidad con la presente política por la Universidad o por un organismo externo. Un acto de represalia puede ser cualquier acción que tienda a disuadir a una persona de denunciar una conducta sexual inapropiada, de presentar una queja informal o formal, o de participar en una investigación o un procedimiento judicial como parte o como testigo. Una persona que actúe de buena fe está protegida contra las represalias. El hecho de que, tras la investigación y el procedimiento judicial, se determine que una declaración no ha quedado probada o demostrada no significa que dicha declaración careciera de buena fe; una persona puede proporcionar información inexacta creyendo que es correcta, lo que sigue constituyendo buena fe. Si una persona realiza una declaración a sabiendas de que es falsa, ha actuado sin buena fe.
V. Recursos confidenciales y no confidenciales
A. La Universidad anima a cualquier persona que haya sufrido una agresión sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada a que hable con alguien sobre lo ocurrido, para que pueda recibir el apoyo que necesita. Existen diversos recursos confidenciales a disposición de los miembros de la comunidad universitaria. Algunos de estos recursos garantizan una confidencialidad casi total; hablar con ellos se denomina a veces «comunicación privilegiada».
B. Un recurso confidencial no revela la información que se le ha facilitado sin el consentimiento de la persona que la ha facilitado. (Puede haber casos en los que un recurso confidencial deba revelar información en un procedimiento judicial penal o civil, pero se trata de circunstancias muy limitadas). A continuación se ofrece una lista de recursos confidenciales, aunque, por lo general, estos son consejeros y profesionales sanitarios. Los únicos empleados de la Universidad que pueden garantizar la confidencialidad son aquellos que figuran a continuación como recursos confidenciales.
C. Un recurso no confidencial es una persona a la que se le permite compartir información con otras personas que tengan necesidad de conocerla. Un empleado de la Universidad que sea un recurso no confidencial revelará la información al menor número posible de personas, pero un recurso no confidencial no puede prometer que no comunicará a otras personas de la Universidad la información que se le haya facilitado. Un «empleado responsable» es un recurso no confidencial que, como mínimo, comparte toda la información con el coordinador del Título IX o el responsable de acción afirmativa.
D. En el apéndice «A» se incluye una lista de recursos confidenciales y otros recursos a disposición de los miembros de la comunidad universitaria.
VI. Procedimiento de notificación y reclamación formal
Un empleado responsable es una persona designada por la Universidad para responder, en nombre de esta, a las denuncias de incumplimiento de la presente política. Un empleado responsable es un recurso de carácter no confidencial. A continuación se enumeran los empleados responsables a los que se puede dirigir para presentar una denuncia por conducta sexual inapropiada:
- Coordinador del Título IX
- Vicepresidente de Recursos Humanos
Una persona que denuncie un incidente ante un empleado o una oficina de la Universidad que no figure entre los empleados y oficinas responsables mencionados anteriormente corre el riesgo de que la Universidad no tome medidas al respecto. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a quien desee que la Universidad adopte medidas que presente la denuncia ante una de las oficinas mencionadas anteriormente.
A. Medidas de apoyo
Una vez que se presente una denuncia en virtud de la presente Política, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto con el denunciante y le ofrecerá apoyo personalizado, tal y como se describe con más detalle a continuación. Una denuncia que dé lugar a la adopción de medidas de apoyo no tiene por qué ser una queja formal, y puede ser presentada por un tercero (es decir, alguien distinto del denunciante). Una vez que se haya informado al demandado de una denuncia o de una queja formal, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto con él y le ofrecerá apoyo individualizado, tal y como se describe con más detalle a continuación.
Las medidas de apoyo tienen por objeto restablecer o preservar, en la medida de lo posible, la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la Universidad, así como proteger la seguridad de todas las partes sin imponer una carga irrazonable a la otra parte o partes. Tal y como exigen las normas federales, estas medidas de apoyo no tendrán carácter disciplinario ni punitivo para las partes.
Las medidas de apoyo podrían incluir, entre otras:
- Cambios o adaptaciones en el ámbito académico, tales como la ampliación de los plazos u otras adaptaciones relacionadas con los cursos, o la posibilidad de darse de baja de un curso sin penalización;
- Modificaciones en el transporte y en las condiciones de trabajo en el campus, siempre que dichas modificaciones sean solicitadas por una de las partes y sean razonablemente viables;
- Órdenes de «no contacto» recíprocas y, en casos excepcionales —como cuando se han dictado órdenes de alejamiento o de protección—, órdenes de no contacto unilaterales;
- Acceso a servicios de acompañamiento en el campus u otras medidas razonables de seguridad o vigilancia;
- Servicios de orientación a través del programa de asistencia al estudiante de la Universidad; y
- La expulsión temporal de un estudiante de la Universidad solo se llevará a cabo de conformidad con el protocolo que se describe a continuación.
El coordinador del Título IX es responsable de coordinar la aplicación de las medidas de apoyo, lo que incluye la coordinación con los distintos departamentos y oficinas de la Universidad que puedan verse implicados. Las medidas de apoyo se ofrecerán de forma gratuita.
Si se deniega la solicitud de una medida de apoyo presentada por una de las partes, se le concederá a dicha parte la oportunidad de que se revise sin demora dicha denegación, con el fin de evaluar si la medida de apoyo es razonable dadas las circunstancias. Además, a cada parte se le concederá, previa solicitud, la oportunidad de que se revise sin demora la necesidad de las medidas de apoyo que se hayan aplicado, incluida la posible modificación de dichas medidas, en la medida en que la parte se vea afectada por las medidas objeto de revisión. Se permitirá a cada parte presentar pruebas a favor o en contra de la solicitud, en la medida en que las medidas de apoyo objeto de revisión afecten a dicha parte. La información sobre cómo solicitar una revisión se incluirá en una comunicación por escrito en la que se describirán las medidas de apoyo ofrecidas y aquellas que la parte haya solicitado pero que hayan sido denegadas.
B. Medidas cautelares
En determinados casos, podrán adoptarse medidas provisionales antes de que concluya la investigación o, en su caso, mientras esta y la audiencia estén pendientes, con el fin de garantizar la seguridad de todas las partes y la integridad del proceso. La Universidad analizará los hechos y las circunstancias de cada caso, así como los deseos del denunciante, a la hora de decidir si procede adoptar medidas y cuáles son las más razonables y adecuadas.
En caso de que se adopten medidas provisionales, el coordinador del Título IX mantendrá la confidencialidad de dichas medidas en la medida en que ello no obstaculice la capacidad de aplicarlas, y las comunicará a todas las partes afectadas según sea necesario. La aplicación de medidas provisionales no implica una futura declaración de responsabilidad, sino que tiene por objeto crear un entorno más seguro. Entre los ejemplos de medidas provisionales pueden figurar (entre otros) las restricciones de contacto mediante la emisión de una orden de alejamiento o el traslado del denunciante o del denunciado a lugares separados. En los casos en los que intervengan terceros (proveedores, empleados temporales, clientes y consultores), los ejemplos de medidas provisionales pueden incluir (entre otros) la reasignación temporal del empleado del tercero o la suspensión temporal de los servicios.
Previa solicitud, el demandante o el demandado podrán solicitar una revisión inmediata de la necesidad y las condiciones de cualquier medida provisional o adaptación impuesta o solicitada que les afecte directamente, incluida la posible incorporación, modificación o supresión de dichas medidas. Dicha solicitud podrá presentarse mediante el envío de una solicitud de revisión por escrito al coordinador del Título IX, en la que se expongan los motivos de la misma y se adjunten las pruebas que la respalden. Una vez recibida dicha solicitud, el coordinador del Título IX informará a la otra parte de la misma y le permitirá responder, incluyendo la presentación de pruebas si así lo desea. El coordinador del Título IX podrá, a su discreción, modificar o suspender las medidas provisionales o las adaptaciones de forma temporal mientras las partes presentan su información y sus respuestas. El coordinador del Título IX responderá a dichas solicitudes lo antes posible, pero, por lo general, en el plazo máximo de una semana natural desde la solicitud y la presentación de pruebas por parte de las partes.
Cuando se determine que un estudiante representa una amenaza continua para la salud y la seguridad de la comunidad universitaria, dicho estudiante podrá ser objeto de una suspensión provisional a la espera del resultado de cualquier procedimiento previsto en la presente política. Tanto el denunciante como el denunciado tendrán, previa solicitud por escrito, la oportunidad de que se revise la necesidad y las condiciones de la suspensión provisional, incluida su posible modificación, mediante la presentación de una solicitud por escrito dirigida al coordinador del Título IX, en la que se expongan los motivos de dicha solicitud y se aporten las pruebas que la respalden.
C. Procedimientos de emergencia para hacer frente a la violencia sexual y otros tipos de violencia
- Garantice la seguridad de la víctima. Si la víctima se encuentra en peligro, llame al 911 para avisar a la policía. Es importante que usted la víctima estén a salvo y que usted se ponga en una situación de peligro.
- Acuda inmediatamente al médico. En caso de agresión sexual, es importante no animar a la víctima a que se lave, se bañe o se cambie de ropa antes de acudir al médico, con el fin de preservar pruebas valiosas, en caso de que la víctima decida denunciar la agresión y presentar una demanda contra el agresor. El hecho de someterse a un examen médico no la obliga a presentar cargos.
- El personal debe ayudar a organizar el traslado de la víctima al hospital lo antes posible. No todas las lesiones son evidentes de inmediato. Es necesario realizar un examen médico para detectar lesiones internas, enfermedades de transmisión sexual y embarazos, así como para recabar información para la policía. El medio de transporte dependerá del estado de la víctima y de sus preferencias.
- Con el consentimiento de la víctima, derivación al servicio de urgencias y intervención en casos de violación, según corresponda.
- Se anima a los estudiantes y al personal a que denuncien todos los incidentes de agresión u otros actos violentos a la Universidad, con el fin de recibir ayuda para acceder a los servicios de apoyo y para llevar a juicio al presunto agresor. No obstante, la decisión de denunciar o no el incidente y de presentar o no cargos debe recaer en la víctima y ser respetada por todos los miembros de la Universidad. Si la víctima no da su consentimiento para revelar su identidad, salvo en el caso excepcional de que exista una amenaza para su seguridad personal, no se podrá revelar su identidad. La información que se comunique solo podrá incluir la hora, el lugar, las circunstancias y el estado actual de la víctima. Toda la información deberá estar exenta de cualquier dato demográfico sobre la víctima y de cualquier otro dato que permita su identificación.
- Cuando un miembro del personal de la Universidad tenga conocimiento de una agresión u otro incidente violento, deberá solicitar el consentimiento de la víctima para informar al coordinador del Título IX. Dicho miembro del personal no revelará ni el nombre ni ningún otro dato identificativo sin el consentimiento de la víctima. Se anima a los miembros del personal de la Universidad a consultar a sus supervisores y/o a la Oficina de Recursos Humanos cuando tengan inquietudes o dudas respecto a la seguridad y el bienestar de una víctima u otra persona, con el fin de tomar medidas para garantizar la seguridad de la víctima y de los demás. En casos excepcionales, es posible que esta consulta deba realizarse incluso sin el consentimiento de la víctima.
D. Adaptaciones para personas con discapacidad
Cualquier demandante o demandado con una discapacidad que necesite adaptaciones durante la presentación de la denuncia, la investigación, la audiencia o cualquier otra fase del proceso es responsable de comunicar dicha necesidad al coordinador del Título IX.
E. Amnistía
La salud y la seguridad de todos los estudiantes de la Universidad revisten la máxima importancia. La Universidad reconoce que los estudiantes que hayan consumido alcohol o drogas (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) en el momento en que se produzca un acto de violencia —incluidos, entre otros, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual— pueden mostrarse reacios a denunciar dichos incidentes por temor a las posibles consecuencias que ello pueda acarrear para su propia conducta. La Universidad anima encarecidamente a los estudiantes a denunciar la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual a los responsables de la institución. Un testigo que actúe de buena fe o un denunciante que actúe de buena fe y que revele cualquier incidente de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual a los responsables de la Universidad o a las fuerzas del orden no será objeto de medidas en virtud del código de conducta de la Universidad (incluidas, entre otras, las medidas previstas en esta política) por infracciones de las políticas sobre consumo de alcohol y/o drogas que se produzcan en el momento de la comisión de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual, o en un momento cercano a este. La Universidad se reserva el derecho a conceder amnistía en circunstancias adicionales.
F. Procedimiento de reclamación
a. Presentación de una reclamación formal.
Para iniciar el procedimiento de reclamación de la Universidad —es decir, un proceso de investigación y resolución— es necesario presentar una reclamación formal. La reclamación formal debe presentarse por escrito y estar firmada por el reclamante. Un tercero o cualquier persona que no sea la víctima de la conducta indebida no puede presentar una reclamación formal. No obstante, los padres o tutores de un menor sí pueden presentar una reclamación formal.
Una denuncia formal es un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador del Título IX de la Universidad en el que se alega una conducta sexual inapropiada contra un denunciado y se solicita a la Universidad que investigue dicha acusación. El denunciado puede ser un estudiante, un empleado, un visitante, un contratista independiente, un becario o un voluntario de la Universidad. La denuncia formal puede presentarse ante el coordinador del Título IX en persona, por correo postal o por correo electrónico. La información de contacto del coordinador del Título IX se puede consultar en:
https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/. Para que se considere una reclamación formal, el documento debe contener la firma física o electrónica del reclamante, o bien indicar de otro modo que el reclamante es la persona que presenta la reclamación formal.
Si el denunciante se niega a firmar una denuncia formal o no desea participar en el proceso de denuncia y resolución, o si se desconoce su identidad, y el coordinador del Título IX determina que existen motivos suficientes para presentar una denuncia formal, dicho coordinador podrá presentar una denuncia formal. En tales casos, no se considerará que el coordinador del Título IX sea el denunciante ni ninguna otra parte a efectos de la presente Política.
El coordinador del Título IX tendrá en cuenta la voluntad del denunciante de no continuar con el proceso de investigación y resolución. No obstante, el coordinador del Título IX podrá presentar una denuncia formal si considera que las acusaciones son de tal gravedad que no sería razonable no continuar con el proceso, a pesar de la voluntad del denunciante.
Al tomar esta decisión, el coordinador del Título IX tendrá en cuenta, entre otros factores:
- el riesgo de que el presunto autor cometa nuevos actos de conducta sexual inapropiada u otros actos de violencia, lo cual puede determinarse mediante la evaluación de:
- si ha habido otras denuncias contra el mismo presunto autor;
- si el presunto autor tiene antecedentes de detenciones o expedientes de un centro educativo anterior que indiquen un historial de violencia;
- si el presunto autor amenazó con cometer nuevos actos de violencia sexual u otros tipos de violencia contra la víctima o contra otras personas;
- si la violencia sexual fue cometida por varios autores si la violencia sexual se perpetró con un arma;
- si la víctima es menor de edad;
- si la Universidad dispone de otros medios para obtener pruebas pertinentes de la conducta prohibida (por ejemplo, cámaras de seguridad o personal de seguridad, pruebas materiales);
- si la denuncia de la víctima pone de manifiesto un patrón de conducta delictiva (por ejemplo, mediante el consumo indebido de drogas o alcohol) en un lugar determinado o por parte de un grupo concreto.
Además, en caso de que el demandado no esté matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma, la Universidad podrá negarse a tramitar la reclamación a través del procedimiento de resolución de reclamaciones. La Universidad podrá adoptar las medidas que considere oportunas dadas las circunstancias.
La Carta de Derechos del Estudiante se adjunta como Apéndice «B».
En el apéndice «C» se describen los derechos y las garantías adicionales de que gozan los estudiantes que denuncian conductas de carácter sexual inapropiado.
b. Desestimación obligatoria de los cargos relacionados con el Título IX
El coordinador del Título IX examinará cualquier denuncia formal presentada por un denunciante. A fin de cumplir con la normativa del Título IX, el coordinador del Título IX deberá «desestimar» la(s) infracción(es) de la categoría del Título IX si resulta evidente que las alegaciones no entran dentro del ámbito de aplicación del Título IX, entre otras cosas, si la conducta alegada:
- no constituiría una conducta sexual inapropiada, incluso si se demostrara,
- no se produjo en el marco de un programa o actividad educativa de la Universidad, o
- no se produjo contra una persona en los Estados Unidos.
La notificación de la desestimación de la(s) infracción(es) de la Categoría del Título IX se realizará por escrito y se remitirá tanto al denunciante como al denunciado. El coordinador del Título IX podrá determinar, en cualquier momento del proceso, que han surgido hechos que requieren la desestimación de una infracción de la Categoría del Título IX. El denunciante podrá recurrir inmediatamente la decisión de desestimar una infracción de la Categoría del Título IX.
Aunque las infracciones de la Categoría del Título IX puedan dar lugar a la expulsión, la Universidad podrá seguir tramitando las denuncias como infracciones de la Categoría de la Universidad, siempre que dichas denuncias, de ser ciertas, constituyan infracciones de la Categoría de la Universidad.
c. Desestimación discrecional de los cargos relacionados con el Título IX
El coordinador del Título IX podrá, aunque no está obligado a ello, desestimar las denuncias formales en las siguientes circunstancias:
- Cuando el denunciante retira una denuncia formal;
- Cuando el demandado ya no esté matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma; y
- Cuando circunstancias específicas impidan a la Universidad recabar pruebas (por ejemplo, cuando un denunciante se niegue a cooperar, pero no retire la denuncia formal).
La decisión de desestimar o no un cargo en estas circunstancias dependerá del conjunto de las circunstancias.
VII. Política de resoluciones informales
A. Proceso de resolución informal
Un proceso de resolución informal es un proceso voluntario en el que un mediador cualificado ayuda a las partes a resolver las acusaciones formuladas por un denunciante. La resolución informal da prioridad a los enfoques educativos y conciliadores frente a una controversia más contradictoria sobre los hechos. Uno de los objetivos de la resolución informal es brindar a las partes la oportunidad de escuchar las preocupaciones de la otra parte y abordarlas de la forma más colaborativa y provechosa posible para ambas, con la ayuda del mediador.
El objetivo de un proceso de resolución informal es que las partes mantengan un diálogo moderado sobre las cuestiones objeto de controversia relacionadas con las alegaciones, con el fin de determinar si pueden llegar a un acuerdo sobre una solución que satisfaga a ambas partes.
El proceso de resolución informal no es aplicable si el demandado en una denuncia por conducta sexual inapropiada es un miembro del personal docente o administrativo de la Universidad y el denunciante es un estudiante. El proceso de resolución informal tampoco es aplicable en una denuncia en la que intervengan más de dos partes, a menos que (1) todas las partes den su consentimiento para utilizar el proceso de resolución informal, (2) exista un acuerdo entre todas las partes sobre lo que ocurre cuando se invoca el derecho de cualquiera de ellas a detener el proceso de resolución informal y volver o pasar al proceso formal de reclamación y audiencia, y (3) exista un acuerdo entre todas las partes sobre si algunas de ellas, pero no todas, pueden aceptar una resolución.
Ambas partes tienen a su disposición medidas de apoyo, del mismo modo que si la reclamación formal se tramitara mediante el procedimiento oficial de reclamación y audiencia.
B. Pasos previos al proceso de resolución informal
El coordinador del Título IX propondrá el proceso de resolución informal a las partes una vez que el denunciante haya presentado una denuncia formal. Ambas partes deben dar su consentimiento para recurrir al proceso de resolución informal. Cualquiera de las partes implicadas en un proceso de resolución informal podrá darlo por concluido en cualquier momento, en cuyo caso la denuncia pasará a la fase de reclamación formal y audiencia. En algunos casos, tal y como se detalla a continuación, el mediador del proceso de resolución informal también podrá dar por concluido el proceso.
Se notificará por escrito a ambas partes antes de iniciar un proceso de resolución informal, y ambas partes deberán dar su consentimiento por escrito para participar en dicho proceso. Ninguna de las partes debe sentirse intimidada, coaccionada o amenazada por participar en un proceso de resolución informal, ni por retirarse del mismo.
Si ambas partes aceptan participar en el proceso de resolución informal, la Universidad designará a un mediador que actuará de manera independiente e imparcial para facilitar un acuerdo entre las partes. El mediador recibirá formación sobre cómo desempeñar su función. Además, se le someterá a un proceso de selección para garantizar que no exista ningún conflicto de intereses ni parcialidad por su parte.
C. Cómo funciona el proceso
El mediador programará una o varias reuniones con las partes. El mediador ayudará a las partes a comunicar información y opiniones, tanto al mediador como entre ellas, en relación con las alegaciones, con el fin de encontrar un terreno común y una resolución de las mismas que resulte satisfactoria para ambas partes. El facilitador podrá reunirse por separado con cada una de las partes para conocer sus puntos de vista sobre las alegaciones y el resultado que desean obtener del proceso. Cualquiera de las partes podrá optar por que las reuniones se celebren de tal forma que las partes se encuentren en salas diferentes y el facilitador «haga de enlace» entre ellas.
La resolución informal puede ser adecuada si las partes están dispuestas a intercambiar opiniones abiertamente y a llegar a una solución aceptable para ambas. Las partes implicadas en este proceso deben tener una comprensión clara de las alegaciones contenidas en la denuncia y de las cuestiones objeto de controversia, ya que, si se alcanza una resolución informal, no se llevará a cabo la fase de investigación del proceso formal de reclamación y audiencia.
Si el proceso de resolución informal no da lugar a una solución consensuada, la denuncia volverá al proceso formal de reclamación y audiencia descrito en la presente Política. Se reanudará cualquier investigación sobre las alegaciones contenidas en la denuncia y el proceso formal de reclamación continuará a partir de ahí. La Universidad fomenta las condiciones de resolución que satisfagan las necesidades de las partes y que puedan incluir una sanción disciplinaria. En circunstancias excepcionales, el coordinador del Título IX podrá determinar que la solución acordada por las partes no puede ser aprobada por la Universidad.
La Universidad y el mediador mantendrán la confidencialidad en relación con el proceso de resolución informal. Las partes y cualquier persona de apoyo no podrán revelar en la audiencia la información compartida por la otra parte durante el proceso. Esta protección de la confidencialidad no se aplica a la información que se obtenga fuera del proceso de resolución informal, ya sea a través de la investigación o por cualquier otro medio (siempre que no se haya obtenido mediante el incumplimiento del acuerdo de confidencialidad).
VIII. Procedimientos de investigación
A. Nombramiento del investigador
En caso de que se haya presentado una denuncia formal y, a falta de una resolución informal, la Universidad designará a un investigador para que lleve a cabo una investigación sobre las acusaciones contenidas en la denuncia formal.
La Universidad podrá designar a cualquier investigador cualificado, ya sea una persona interna o externa a la Universidad. La Universidad también podrá designar a más de un investigador, a su entera discreción. La investigación es un proceso imparcial de determinación de los hechos.
El investigador designado no podrá tener ningún conflicto de intereses; tanto el denunciante como el denunciado podrán oponerse al nombramiento de un investigador concreto si existen motivos fundados para creer que existe dicho conflicto. La Universidad se reserva el derecho a continuar con el investigador designado o a seleccionar a un nuevo investigador.
B. Retraso temporal debido a una investigación policial en curso
La investigación de la Universidad podrá retrasarse temporalmente en caso de que exista una investigación policial simultánea, si fuera necesario, con el fin de evitar interferencias en dicha investigación. Dicho retraso no podrá exceder los diez (10) días, salvo que el organismo policial solicite y justifique un plazo más largo.
C. Notificación de investigación
El demandante y el demandado recibirán una notificación de investigación en la que se hagan constar las presuntas infracciones de la presente política y el abanico de posibles sanciones disciplinarias y medidas correctivas que podrían aplicarse tras determinarse la responsabilidad. La notificación de investigación incluirá, en la medida en que se conozcan:
- la identidad de las partes implicadas;
- la fecha, la hora, el lugar y los hechos alegados en relación con la supuesta infracción;
- las disposiciones de la póliza que presuntamente se han infringido;
- una descripción del proceso de investigación y resolución;
- posibles sanciones;
- el derecho a contar con un asesor de su elección, que podrá ser, aunque no es obligatorio, un abogado;
- su derecho a examinar y revisar las pruebas de conformidad con esta política;
- Tenga en cuenta que, en virtud de la presente Política, está prohibido realizar declaraciones falsas a sabiendas o facilitar información falsa a sabiendas; y
- que se presume que el demandado no es responsable de la conducta imputada y que la resolución sobre su responsabilidad se adoptará al término del proceso
Si, en el transcurso de la investigación, la Universidad decide investigar acusaciones que no figuran en la notificación facilitada inicialmente a las partes, el coordinador del Título IX o la persona designada por él notificará a las partes dichas acusaciones adicionales.
D. Reuniones y entrevistas para recabar información
Se notificará por escrito y con antelación al demandante y al demandado la fecha, la hora, el lugar, los participantes y el objeto de cualquier reunión o entrevista a la que se les invite o se espere que participen. El demandante y el demandado tienen derecho a estar acompañados por un asesor de su elección, que podrá ser un abogado. La Universidad no designa a ningún asesor para ninguna de las partes durante la fase de investigación del proceso.
Tanto el denunciante como el denunciado tendrán las mismas oportunidades para presentar información. Esto incluye la posibilidad de presentar testigos de los hechos o peritos, así como otras pruebas que la parte considere que pueden demostrar o refutar las acusaciones. No obstante, en todo momento, la responsabilidad de recabar las pruebas recae en la Universidad. El investigador podrá negarse a entrevistar a cualquier testigo o a recabar información que considere irrelevante o que deba excluirse por otros motivos (por ejemplo, el historial sexual del demandante con una persona distinta del demandado, materiales sujetos a un privilegio reconocido, historiales médicos en ausencia de una autorización por parte del sujeto de dichos historiales, etc.). El investigador determinará el orden y el método de la investigación.
Tanto el denunciante como el denunciado tendrán derecho a que su historial sexual previo con personas distintas de la otra parte, así como su diagnóstico y/o tratamiento de salud mental, queden excluidos del proceso de investigación y resolución previsto en la presente política.
No se permite realizar grabaciones de audio o vídeo de ningún tipo sin autorización durante las reuniones de investigación o las entrevistas. Si el investigador decide grabar las entrevistas en audio o vídeo, se informará a todas las partes implicadas en la reunión o la entrevista de que se está llevando a cabo dicha grabación.
E. Posibilidad de examinar y revisar las pruebas
Tanto el demandante como el demandado tendrán la misma oportunidad de examinar y revisar cualquier prueba obtenida durante la investigación que guarde relación directa con las alegaciones recabadas en la misma, independientemente de si dicha información se tiene en cuenta a la hora de adoptar una resolución. Antes de la finalización del informe de investigación, se facilitará al demandante y al demandado, así como al asesor de su elección de cada una de las partes, en su caso, una copia de las pruebas (que podrá enviarse en formato impreso o electrónico, o ponerse a disposición a través de una plataforma de intercambio de archivos electrónicos), con sujeción a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley. Se concederá al demandante y al demandado un plazo de al menos diez (10) días para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendrá en cuenta antes de completar el informe de investigación. El investigador determinará si es necesaria una investigación adicional y, en caso afirmativo, llevará a cabo las medidas de investigación adicionales pertinentes.
F. Informe de investigación
Una vez concluida la investigación, el investigador elaborará un informe escrito que resuma de manera imparcial las pruebas pertinentes. El investigador no estará obligado a incluir en el informe de investigación aquella información que considere irrelevante o que, por cualquier otro motivo, pueda excluirse. El investigador remitirá el informe de investigación al coordinador del Título IX.
Al menos diez (10) días antes de la vista destinada a determinar si existe responsabilidad por las acusaciones, se facilitará al demandante y al demandado, así como a los asesores de cada una de las partes, en su caso, una copia del informe de investigación (que podrá enviarse en papel o en formato electrónico, o ponerse a disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos), con sujeción a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley.
G. Acumulación de causas
El coordinador del Título IX podrá determinar que los casos en los que las denuncias se deriven de un mismo conjunto de hechos deben consolidarse a efectos de la investigación y/o la resolución. Entre los casos en los que puede producirse la consolidación de denuncias se incluyen, entre otros, las denuncias cruzadas presentadas por las partes entre sí, las denuncias múltiples presentadas por un mismo denunciante contra un demandado, o las denuncias múltiples presentadas por un mismo denunciante contra varios demandados.
H. Plazo de la investigación
La Universidad se esforzará por concluir la investigación en un plazo razonablemente breve (por lo general, sesenta (60) días a partir de la recepción de la denuncia formal). La investigación podrá prorrogarse por motivos justificados, tales como la indisponibilidad de testigos, interrupciones en el calendario académico u otras circunstancias similares. El investigador se esforzará por mantener informadas a las partes sobre el estado de la investigación siempre que sea posible.
IX. Procedimientos de audiencia
A. Generalidades
Se convocará una audiencia ante un funcionario encargado de la audiencia designado por el coordinador del Título IX, en un plazo no inferior a diez días desde que las partes hayan tenido acceso al informe final de la investigación, con el fin de determinar si el demandado es responsable o no de los cargos. El funcionario encargado de la audiencia podrá ser un miembro de la comunidad universitaria o una persona ajena a la Universidad, según lo determine el coordinador del Título IX.
El coordinador del Título IX notificará por escrito a las partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, el nombre del responsable de la audiencia y cómo impugnar la participación de este por parcialidad o conflicto de intereses. La parcialidad o el conflicto de intereses se evaluarán con arreglo a un criterio objetivo (es decir, si una persona razonable concluiría que el responsable de la decisión es parcial o tiene un conflicto de intereses).
Entre los participantes en la audiencia se encontrarán el funcionario encargado de la audiencia, el denunciante y el denunciado, sus respectivos asesores, el investigador o investigadores que llevaron a cabo la investigación y los testigos (únicamente durante su propio testimonio). Las audiencias son privadas. No se permite la presencia de observadores ni de personal de apoyo adicional, salvo los asesores de las partes, a menos que el coordinador del Título IX lo considere necesario para fines tales como la adaptación a una discapacidad. Ni las partes ni sus asesores podrán utilizar teléfonos móviles ni dispositivos de grabación en la(s) sala(s) de audiencia.
Las audiencias podrán celebrarse con todas las partes físicamente presentes en el mismo lugar o, a discreción del coordinador del Título IX, cualquiera o todas las partes, los testigos y otros participantes podrán comparecer en la audiencia en directo de forma virtual, utilizando tecnología que permita al responsable de la audiencia y a las partes ver y oír simultáneamente a cualquier parte o testigo que facilite información o responda a preguntas. Si alguna de las partes así lo solicita, la audiencia se celebrará con las partes ubicadas en salas separadas, utilizando la tecnología descrita en la frase anterior.
El coordinador del Título IX podrá aplazar la audiencia por motivos justificados, según lo determine dicho coordinador. Entre los motivos justificados pueden figurar, entre otros, la imposibilidad de que uno o varios participantes asistan debido a acontecimientos o circunstancias imprevistos, la coincidencia con períodos de vacaciones académicas o festivos, u otras circunstancias atenuantes.
B. Cuestiones de procedimiento
El responsable de la audiencia se encarga de organizar la presentación de la información que se examinará en la audiencia.
No se aplicarán las normas formales sobre la prueba. Salvo que esta Política lo prohíba expresamente, podrá tenerse en cuenta cualquier información que el funcionario encargado de la audiencia considere pertinente, incluidos los rumores, los antecedentes y la información que indique un patrón de comportamiento, así como las pruebas relativas a la personalidad. Todas las pruebas que se hayan puesto a disposición de las partes para su inspección y revisión antes de la finalización del informe de investigación se pondrán a disposición en la audiencia, a fin de que cada parte tenga las mismas oportunidades de hacer referencia a dichas pruebas durante la audiencia, incluso a efectos de interrogatorio. Ninguna de las partes podrá intentar presentar en la audiencia pruebas que no se hayan puesto a su disposición durante la fase de investigación, salvo el propio informe de investigación y las respuestas al mismo presentadas por las partes.
El funcionario encargado de la audiencia abordará cualquier inquietud relativa a la consideración de la información antes y/o durante la audiencia y podrá excluir la información irrelevante. Con sujeción a los términos de la presente Política, el funcionario encargado de la audiencia tendrá facultad discrecional para resolver todas las cuestiones de procedimiento, para determinar si se aceptarán o se tendrán en cuenta determinadas preguntas, pruebas o información, para decretar pausas o aplazamientos temporales de la audiencia, y/o para volver a llamar a las partes o a los testigos para formularles preguntas adicionales, según lo considere necesario o apropiado. El funcionario encargado de la audiencia podrá imponer normas básicas adicionales que considere necesarias o adecuadas para el desarrollo ordenado y eficiente de la audiencia, las cuales se aplicarán por igual a ambas partes.
C. Asesores
Tanto el demandante como el demandado podrán contar con la presencia de un asesor de su elección durante la audiencia (a cargo de la parte, si se trata de un asesor remunerado). Si una de las partes no cuenta con un asesor presente en la audiencia, la Universidad le proporcionará, sin coste alguno para dicha parte, un asesor designado por la Universidad con el único fin de formular preguntas en nombre de dicha parte, tal y como se establece en la presente Política.
Salvo en lo que respecta al interrogatorio, la función del asesor se limita a consultar con su asistido, y el asesor no podrá presentar pruebas, dirigirse al funcionario encargado de la audiencia durante la misma, objetar ningún aspecto del procedimiento ni interrumpir la audiencia de ningún modo; además, cualquier consulta con el asistido mientras la audiencia esté en curso deberá realizarse de forma discreta y sin causar interrupciones, o bien por escrito. El asesor podrá consultar verbalmente con el asistido fuera de la audiencia durante los descansos, cuando se concedan dichos descansos. El interrogatorio por parte del asesor a la otra parte y a cualquier testigo deberá realizarse de manera respetuosa, sin intimidar y sin abusar. Si el funcionario encargado de la audiencia determina que un asesor no está cumpliendo estas u otras normas básicas, se le podrá exigir que abandone la audiencia, y esta continuará sin que la parte tenga la oportunidad de obtener un asesor sustituto; sin embargo, la Universidad asignará, sin coste alguno, a un asesor de su elección con el fin de que realice el interrogatorio en nombre de la parte, tal y como se establece a continuación.
No se permite a los testigos acudir a la audiencia acompañados de un asesor u otra persona, salvo que se haya aprobado una adaptación por motivos de discapacidad. El responsable de la audiencia podrá recibir asesoramiento o consultar con el asesor jurídico de la Universidad cuando lo considere necesario o conveniente.
D. Procedimientos de interrogatorio
El responsable de la audiencia permitirá que el asesor de cada parte formule a la otra parte y a cualquier testigo todas las preguntas pertinentes y de seguimiento, incluidas aquellas que pongan en duda la credibilidad; sin embargo, no se permitirán las preguntas que tengan por objeto la divulgación de información protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona o entidad titular del privilegio haya renunciado a él por escrito. El interrogatorio deberá ser realizado por el asesor de la parte de manera respetuosa, sin intimidaciones ni abusos, y nunca por la propia parte. Si una parte no cuenta con un asesor presente en la audiencia, el coordinador del Título IX se encargará de que la Universidad proporcione, sin coste alguno para dicha parte, un asesor elegido por la Universidad para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de dicha parte.
El asesor de una parte solo podrá formular preguntas pertinentes a dicha parte o a un testigo. Antes de que la parte o el testigo responda a una pregunta formulada por un asesor, el funcionario encargado de la audiencia determinará en primer lugar si la pregunta es pertinente y explicará cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser pertinente. El asesor que formule la pregunta podrá solicitar al funcionario de la audiencia que reconsidere cualquier decisión de excluir una pregunta y el funcionario de la audiencia, tras recabar la opinión del asesor de la otra parte, emitirá una resolución definitiva. Dichas decisiones del funcionario de la audiencia son definitivas y no están sujetas a nuevas objeciones ni a reconsideración durante la audiencia.
Las preguntas y las pruebas relativas a la orientación sexual o al comportamiento sexual previo del demandante no son pertinentes, salvo aquellas preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante que: (a) se presenten para demostrar que otra persona distinta del demandado cometió la presunta conducta indebida, o (b) se refieran a incidentes concretos del comportamiento sexual previo del demandante en relación con el demandado y se presenten para demostrar el consentimiento.
Si una parte o un testigo no se somete al contrainterrogatorio en la audiencia por parte del asesor de una de las partes, tal y como se ha descrito anteriormente, el funcionario encargado de la audiencia no podrá basarse en ninguna declaración de dicha parte o testigo, ni durante la audiencia ni en ningún otro momento, a la hora de llegar a una resolución sobre la responsabilidad. El funcionario encargado de la audiencia no extraerá ninguna conclusión sobre la responsabilidad basándose únicamente en la ausencia de una parte o de un testigo de la audiencia o en su negativa a responder a las preguntas del contrainterrogatorio.
E. Resoluciones de la audiencia
Una vez concluida la audiencia, el funcionario encargado de la misma deliberará y emitirá un dictamen sobre si el demandado es responsable o no de la(s) presunta(s) infracción(es).
El responsable de la audiencia utilizará el «peso de la prueba» como criterio probatorio para determinar si se produjo cada una de las presuntas infracciones de la Política. El «peso de la prueba» significa que el responsable de la audiencia debe determinar si, a la luz de las pruebas presentadas, es más probable que el demandado haya incurrido en la conducta que se le imputa.
Si el responsable de la audiencia determina que el demandado es responsable de una o más infracciones, el coordinador del Título IX invitará tanto al demandante como al demandado a presentar una declaración de impacto personal, que se remitirá al responsable de la audiencia para que la tenga en cuenta a la hora de determinar las sanciones adecuadas. El coordinador del Título IX fijará el plazo para la presentación de las declaraciones de impacto personal, que normalmente no será inferior a diez (10) días.
Además de las declaraciones de impacto, si las hubiera, entre los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar las sanciones pueden figurar:
- la naturaleza y gravedad de la infracción o infracciones, así como las circunstancias que las rodean;
- el estado de ánimo del demandado en el momento de la infracción o infracciones (intencional, a sabiendas, motivado por prejuicios, imprudente, negligente, etc.);
- los antecedentes disciplinarios del demandado por conductas que tuvieron lugar antes de las infracciones objeto de este procedimiento;
- la necesidad de imponer sanciones para poner fin a dicha conducta; y/o para evitar que se repita en el futuro una conducta similar;
- la necesidad de subsanar los efectos de la conducta sobre el demandante y/o la comunidad;
- el impacto de las posibles sanciones sobre el demandado;
- las sanciones impuestas por la Universidad en otros casos relacionados con conductas similares; y
- cualquier otro factor legítimo que el funcionario encargado de la audiencia considere pertinente.
A continuación se enumeran las sanciones que pueden imponerse a los estudiantes o a las organizaciones, ya sea de forma individual o combinada:
- Advertencia: Declaración formal en la que se indica que dicho comportamiento es inaceptable y que cualquier nueva infracción de las normas, procedimientos o directivas de la Universidad podrá dar lugar a medidas disciplinarias más severas.
- Período de prueba: Amonestación por escrito por incumplimiento de la política, que prevé sanciones disciplinarias más severas en caso de que se determine que el demandado ha infringido cualquier política, procedimiento o directiva de la Universidad dentro de un plazo determinado. Las condiciones del período de prueba se especificarán y podrán incluir la denegación de determinados privilegios, la exclusión de actividades extracurriculares, órdenes de alejamiento y/u otras medidas que se consideren oportunas.
- Suspensión: Cese de la condición de estudiante durante un período de tiempo determinado y/o hasta que se cumplan unos criterios específicos.
- Expulsión: cese definitivo de la condición de estudiante.
- Retención del título y/o del diploma: la Universidad podrá retener el título y/o el diploma de un estudiante durante un período de tiempo determinado y/o denegarle la participación en las actividades de graduación.
- Otras medidas: Además de las sanciones mencionadas anteriormente, o en su lugar, el responsable de la audiencia podrá imponer cualquier otra sanción que considere oportuna, entre las que se incluyen, a título enunciativo, las siguientes:
- Asistencia a terapia obligatoria para que el demandado tenga la oportunidad de comprender mejor su comportamiento.
- Una orden de «prohibición de contacto» (que incluye, entre otras cosas, la prórroga de una orden de prohibición de contacto impuesta como medida de protección) que prohíbe el contacto con una o varias personas identificadas, ya sea en persona o por teléfono, medios electrónicos, por escrito o por cualquier otro medio. Una orden de prohibición de contacto puede incluir restricciones y condiciones adicionales.
- Exigir al demandado que redacte una carta de disculpa.
- Exigir la realización de servicios no remunerados en el campus o en la comunidad local, especificando el tipo y el número de horas de servicio.
- Indemnización por daños o apropiación indebida de bienes, o por lesiones personales, así como otros gastos relacionados.
- Multas económicas.
- En el caso de los delitos violentos que la Universidad está obligada a incluir en su Informe Anual de Seguridad en virtud de la legislación federal, los expedientes académicos de los estudiantes suspendidos o expulsados a quienes se haya declarado responsables tras una audiencia y un recurso de apelación, si los hubiera, incluirán la anotación «Suspendido tras ser declarado responsable de una infracción del código de conducta» o «Expulsado tras ser declarado responsable de una infracción del código de conducta». Las anotaciones en el expediente académico relativas a las suspensiones podrán eliminarse a discreción del rector, pero no antes de que haya transcurrido un año desde la finalización de la suspensión. Las anotaciones en el expediente académico relativas a la expulsión no podrán eliminarse.
- Si un demandado que sea estudiante abandona la Universidad mientras los cargos están pendientes y se niega a completar el proceso disciplinario, la Universidad hará constar en el expediente académico de dicho estudiante que «abandonó los estudios con cargos por conducta pendiente».
Los empleados de la Universidad que incumplan esta Política serán objeto de medidas disciplinarias, que podrán llegar a incluir el despido. La Universidad también adoptará las medidas correctivas oportunas para hacer frente a los incumplimientos de esta Política por parte de personas que no sean ni estudiantes ni empleados de la Universidad.
F. Notificación del resultado
El funcionario encargado de la audiencia emitirá una resolución por escrito que incluya la siguiente información:
- Una descripción de los cargos que se juzgaron;
- Una descripción de las fases del procedimiento, desde la presentación de la denuncia formal hasta la resolución, incluyendo las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar de los hechos, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las vistas celebradas;
- Conclusiones de hecho que respaldan la resolución;
- Conclusiones relativas a la aplicación de la Política a los hechos;
- Una exposición y una justificación del resultado respecto a cada una de las alegaciones, incluida una resolución sobre la responsabilidad, las sanciones disciplinarias que se impondrán al demandado y si se proporcionarán al demandante medidas destinadas a restablecer o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas de la Universidad; y
- Los procedimientos y los motivos admisibles para que el demandante y el demandado interpongan un recurso.
El coordinador del Título IX entregará la resolución por escrito a las partes de forma simultánea.
X. Recursos
El demandado o el denunciante podrán interponer un recurso contra: (1) una resolución relativa a la responsabilidad, y (2) la desestimación por parte de la Universidad de una denuncia formal o de cualquiera de las alegaciones contenidas en ella.
Si una de las partes desea recurrir una resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación de una denuncia formal, deberá presentar una notificación por escrito al coordinador del Título IX en la que comunique su intención de recurrir, en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación por escrito de la resolución susceptible de recurso.
El demandado o el demandante solo podrán interponer un recurso basándose en los siguientes motivos:
- Irregularidad procesal que haya influido en la resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación del asunto;
- Nuevas pruebas que no estuvieran razonablemente disponibles en el momento en que se adoptó la resolución sobre la responsabilidad o la desestimación y que pudieran influir en dicha resolución;
- La sanción impuesta es excesiva o desproporcionada en relación con la infracción; y
- El coordinador del Título IX, los investigadores o los responsables de la toma de decisiones tenían un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los denunciantes o los denunciados en general, o de un denunciante o denunciado concreto, lo que afectó a la resolución sobre la responsabilidad o la desestimación del asunto. La experiencia profesional de una persona no tiene por qué impedir que esta pueda actuar con imparcialidad. Además, el hecho de trabajar en una organización dedicada a la defensa de los derechos de los denunciantes o los denunciados no constituye en sí mismo una prueba de sesgo.
Cuando una de las partes presente una notificación por escrito de su intención de recurrir ante el coordinador del Título IX en un plazo de 10 días a partir de la decisión recurrible, la Universidad notificará a la otra parte por escrito y aplicará los procedimientos de recurso de forma equitativa para ambas partes. Si ninguna de las partes envía una notificación por escrito de su intención de recurrir, la resolución por escrito pasará a ser definitiva una vez que haya expirado el plazo para presentar un recurso (10 días).
Cada parte dispondrá de un plazo razonable y en condiciones de igualdad para presentar un escrito en el que respalde o impugne el resultado. Cada parte dispondrá de al menos 10 días para presentar su declaración por escrito. Si una parte necesita más tiempo, podrá solicitarlo al responsable de la resolución de la apelación. Dichas solicitudes se concederán tras un análisis caso por caso. Si el responsable de la resolución de la apelación concede una solicitud de prórroga para presentar una declaración por escrito, se concederá dicha prórroga a todas las partes.
La persona encargada de resolver el recurso no será la misma que la que tomó la decisión sobre la responsabilidad o la desestimación del caso, ni los investigadores, ni el coordinador del Título IX.
La autoridad competente en materia de recurso emitirá una resolución por escrito en la que se describirá el resultado del recurso y los motivos en los que se basa dicho resultado. Dicha resolución se notificará a ambas partes simultáneamente y por escrito.
Una vez que la resolución del recurso se haya notificado a las partes, dicha resolución será definitiva.
XI. Aplicación al personal docente y administrativo
Es posible que, en determinadas situaciones, una o varias de las políticas de personal de la Universidad o de las disposiciones del manual del personal docente y administrativo entren en conflicto con la presente política. La presente política se aplica a cualquier situación en la que un estudiante sea el denunciante o el denunciado. En todas las demás situaciones, la Universidad se reserva el derecho a aplicar la presente política u otra política o procedimiento de la Universidad que sea aplicable. La Universidad aplicará la presente política a cualquier situación en la que considere que el Título IX exige su aplicación.
XII. Libertad académica
La Universidad es una institución académica en la que se considera necesaria y se valora la libertad académica de quienes imparten clases o realizan investigaciones, así como de sus estudiantes. La Universidad no interpretará esta política de manera que impida o sancione cualquier declaración, opinión, teoría o idea expresada dentro de los límites de una enseñanza, un aprendizaje, un trabajo o un debate legítimos, pertinentes y responsables.
XIII. Cumplimiento de la Ley Clery
La Universidad está obligada a incluir, con fines estadísticos, la ocurrencia de determinados incidentes en su Informe Anual de Seguridad (ASR). En los ASR no se comunican ni se revelan los nombres de las personas implicadas en los incidentes ni los detalles específicos de los mismos. En caso de emergencia o de una situación de peligro en curso, la Universidad emitirá una advertencia oportuna al campus, salvo en aquellas circunstancias en las que la emisión de dicha advertencia pueda comprometer las labores policiales en curso o cuando la propia advertencia pueda identificar al denunciante. En tales circunstancias, se podrá revelar a la comunidad el nombre del presunto autor, pero no se revelará el nombre de la víctima o del denunciante.
XIV. Coordinación con otras políticas
Una situación concreta puede dar lugar a la aplicación de una o varias políticas o procedimientos de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho a determinar cuál es la política o el procedimiento más adecuado y a aplicarlo.
XV. Designación de la autoridad
Cualquier administrador o responsable de la Universidad al que se le haya otorgado autoridad en virtud de la presente política podrá delegar dicha autoridad en cualquier otro responsable de la Universidad que sea adecuado. La delegación de autoridad podrá ser necesaria para evitar conflictos de intereses o cuando las limitaciones de tiempo u otras obligaciones impidan que un responsable de la Universidad designado en la presente política desempeñe la función que le ha sido asignada.
XVI. Protección contra las agresiones sexuales y otros tipos de violencia
En los campus universitarios tradicionales, los casos de agresión sexual y otros tipos de violencia suelen estar relacionados con el consumo de alcohol, y muchas víctimas conocen a sus agresores. Los estudiantes que cursan estudios a distancia en la Universidad deben ser conscientes de la importancia de la seguridad personal y mantenerse alerta ante situaciones potencialmente peligrosas en su vida cotidiana.
La Universidad se compromete a garantizar que sus oficinas ubicadas en Albany, Nueva York, sean entornos seguros y protegidos tanto para los empleados como para los visitantes. Teniendo esto en cuenta, la Universidad ha establecido las siguientes políticas y prácticas:
- Queda estrictamente prohibida la posesión, el consumo indebido o la distribución de drogas ilegales y/o alcohol por parte de estudiantes y empleados en las instalaciones de la Universidad o en el marco de cualquier actividad de la Universidad.
- Todos los visitantes de los edificios de la Universidad, incluidos los estudiantes, deben registrarse en el mostrador de recepción de la entrada principal. El personal recibe a los visitantes en el mostrador de recepción principal y los acompaña a su destino.
- Durante el horario nocturno y cuando la Universidad está oficialmente cerrada, todas las entradas a los edificios de la Universidad permanecen cerradas con llave. Solo se permite el acceso a los edificios a los empleados que cuenten con autorización previa durante ese horario.
- La Universidad cuenta con personal de seguridad durante el horario habitual de tarde (de lunes a jueves, de 16:30 a 20:30).
- La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Tecnología y Servicios de Instalaciones envían a los empleados recordatorios periódicos sobre cuestiones relacionadas con la seguridad personal.
Muchos estudiantes universitarios cursan asignaturas presenciales en centros de enseñanza superior acreditados para cumplir los requisitos de titulación de la universidad. Se recomienda a estos estudiantes que consulten los sitios web de dichas instituciones o se dirijan a las oficinas de seguridad del campus para informarse sobre los programas de seguridad de dichos centros. (Véase el Informe sobre seguridad en el campus)
- Muchas universidades cuentan con sistemas de «luz azul» que ayudan a agilizar las llamadas relacionadas con emergencias o incidentes delictivos. Estas cabinas de llamada con «luz azul» suelen instalarse en zonas del campus con gran afluencia de peatones.
- En muchos campus universitarios se ofrecen servicios para acompañar a los estudiantes hasta sus coches durante las horas de la tarde.
- Es posible que las universidades organicen talleres sobre seguridad personal, a los que usted asistir mientras sea estudiante en ese campus.
- Consulte las estadísticas nacionales sobre delincuencia en los campus en el siguiente sitio web: http://ope.ed.gov/security.
Se anima a los estudiantes y a los empleados a adoptar un enfoque proactivo en materia de prevención de la delincuencia y a asumir la responsabilidad de su propia seguridad.
-
- Acostúmbrese a evitar caminar por zonas mal iluminadas, ya sea una calle de la ciudad, el campus de una universidad local, una biblioteca pública o el aparcamiento de un centro comercial.
- Al caminar por cualquier aparcamiento, sobre todo por la noche, los estudiantes deben tener a mano las llaves del coche.
- Los estudiantes deben estar atentos al consumo de alcohol y a sus efectos sobre su propio comportamiento y el de los demás.
- Los estudiantes deben prestar atención a sus propias emociones. Si se sienten amenazados o incómodos en cualquier situación, deben marcharse de inmediato y ponerse a salvo.
XVII. Aplicación de la política
La persona o personas responsables de la aplicación interna de esta política son:
Daniel Pascoe Aguilar, coordinador del Título IX
Correo electrónico: TitleIX@excelsior.edu
Teléfono: +1-800-516-2273
https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/
Las consultas y reclamaciones pueden dirigirse a:
Oficina de Derechos Civiles (OCR)
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
Línea directa de atención al cliente: 800-421-3481
Fax: 202-453-6012 TDD: 877-521-2172
Correo electrónico: OCR@ed.gov
Web: http://www.ed.gov/ocr
ANEXO «A»
Recursos confidenciales
ComPsych: Programa de asistencia para estudiantes
Teléfono: 866-899-1134
TTY: 800-697-0353
Atención médica
Se recomienda a las víctimas de agresiones sexuales u otros actos de violencia que soliciten asistencia médica de inmediato; hay varios hospitales en la zona de Albany. En el caso de las personas que no residan en la zona de Albany, los estudiantes deben acudir a los servicios de urgencias de los hospitales locales. Para recibir ayuda para llegar a un servicio de urgencias, la víctima puede llamar al 911. El personal médico recogerá pruebas, evaluará las lesiones, abordará las preocupaciones relacionadas con el embarazo y la posibilidad de exposición a infecciones de transmisión sexual. Las comunicaciones con el personal médico son confidenciales. El personal médico no informará del incidente a la Universidad.
Acudir al médico no obliga en modo alguno a la víctima a presentar una denuncia o a interponer una demanda penal. Por el contrario, el hecho de optar por no acudir al médico o por no ponerse en contacto con la policía no afectará al proceso de investigación de la Universidad.
Hospitales
Centro Médico de Albany
43 New Scotland Avenue
Albany, NY 12208
Teléfono: 518-262-3125
Hospital St. Peter’s
315 S Manning Blvd
Albany, NY 12208
Teléfono: 518-525-1550
Hospital Ellis
1101 Nott Street
Schenectady, NY 12308
Teléfono: 518-243-4000
Policía
Departamento de Policía de Guilderland
Teléfono: 518-356-1501
Departamento de Policía de Albany
Teléfono: 518-438-4000
Centro de Atención a Víctimas de Delitos y Violencia Sexual
112 State Street, Despacho 1118
Albany, NY 12207
Teléfono: 518-447-7100
Línea de atención telefónica sobre violencia doméstica y sexual del Estado de Nueva York
1-800-942-6906, inglés y español/Accesibilidad en varios idiomas. Personas sordas o con discapacidad auditiva: 711
En la ciudad de Nueva York: 1-800-621-HOPE (4673) o marque el 311 TTY: 1-800-810-7444
Para consultar una lista de líneas de atención a la violencia doméstica por condado, visite el Directorio de Violencia Doméstica del Estado de Nueva York.
Líneas de atención telefónica nacionales para víctimas de violencia doméstica y delitos:
Línea de atención para víctimas de violencia doméstica de Safe Horizon:
800.621.HOPE (4673)
Línea de atención a víctimas de delitos de Safe Horizon:
866.689.HELP (4357)
Línea de atención de Safe Horizon para casos de violación, agresión sexual e incesto:
212.227.3000 o llame al 311 de Nueva York
Número de teléfono de TDD para todas las líneas de atención:
866.604.5350
Centro de Recursos contra el Acoso
https://www.stalkingawareness.org/
ANEXO «B» – CARTA DE DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Todos los alumnos tienen derecho a:
-
-
- Presente una denuncia ante la policía local o la policía estatal;
- Que se tomen en serio las denuncias de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso y agresión sexual;
- Tomar una decisión sobre si desea o no denunciar un delito o una infracción y participar en el proceso judicial o disciplinario y/o en el proceso penal sin sufrir presiones por parte de la institución;
- Participar en un proceso que sea justo e imparcial y que ofrezca una notificación adecuada y una oportunidad efectiva de ser escuchado;
- Ser tratado con dignidad y recibir de la institución servicios de atención sanitaria y asesoramiento corteses, justos y respetuosos, siempre que estén disponibles;
- Evite cualquier insinuación de que el denunciante tenga culpa alguna en la comisión de estos delitos y violaciones, o de que debiera haber actuado de otra manera para evitarlos;
- Describir el incidente al menor número posible de representantes de la institución y no verse obligado a repetir innecesariamente la descripción del mismo;
- Estar protegido frente a represalias por parte de la institución, de cualquier estudiante, del acusado y/o del demandado, y/o de sus amigos, familiares y conocidos dentro del ámbito de competencia de la institución;
- Acceso a al menos un nivel de recurso contra una resolución;
- Contar con la presencia de un asesor de su elección que pueda asistir y asesorar al denunciante, al acusado o al demandado a lo largo de todo el proceso judicial o disciplinario, incluidas todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso; y
- El ejercicio de los derechos civiles y la práctica de la religión sin interferencias por parte de los procesos de investigación, de justicia penal, judiciales o disciplinarios de la institución.
-
La Universidad proporcionará a los estudiantes información por escrito sobre los recursos disponibles, entre los que se incluyen la intervención, el asesoramiento en salud mental, los servicios jurídicos y médicos, la asistencia en materia de visados e inmigración, las ayudas económicas para estudiantes y otros servicios; dicha información deberá indicar si dichos recursos están disponibles de forma gratuita o previo pago. Se proporcionará a los denunciantes información sobre infecciones de transmisión sexual, exámenes forenses en casos de agresión sexual y los recursos disponibles a través de la Oficina de Servicios a las Víctimas del Estado de Nueva York, establecida de conformidad con el artículo seiscientos veintidós de la Ley Ejecutiva. Se proporcionará a los estudiantes información en la que se explique el alcance de las garantías de confidencialidad.
ANEXO «C»
DERECHOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON UNA DENUNCIA DE CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA
Cualquier persona que denuncie un caso de agresión sexual, violencia doméstica o de pareja, o acoso tiene derecho a:
-
- Notifique a las autoridades de seguridad del campus, tal y como se indican en el Informe anual de seguridad del campus, a las fuerzas del orden locales o a la Policía del Estado de Nueva York;
- Acceso de urgencia a un coordinador del Título IX o a otro funcionario competente con formación en la atención a víctimas de agresiones sexuales, quien deberá estar disponible desde el primer momento en que la persona afectada lo comunique y que pueda proporcionar información, entre otras cosas:
- Opciones para actuar, entre las que se incluyen el derecho a denunciar el hecho ante las autoridades de la Universidad, las fuerzas del orden locales y/o la Policía del Estado de Nueva York, o a optar por no denunciarlo; a informar del incidente a la Universidad; a recibir protección por parte de la Universidad frente a posibles represalias por haber denunciado un incidente; y a recibir asistencia y recursos de la Universidad;
- Cuando proceda, la importancia de conservar las pruebas y de someterse a un examen forense por agresión sexual lo antes posible;
- Que el proceso de justicia penal se rige por criterios de prueba y de prueba distintos a los de los procedimientos de la Universidad en materia de conducta indebida, y que cualquier duda sobre si un incidente concreto ha infringido la legislación penal debe dirigirse a las fuerzas del orden o a la fiscalía;
- si la persona a la que informan está autorizada para garantizar la confidencialidad o la privacidad; y
- ¿Existen otras opciones de presentación de informes?
- Comunique el incidente de forma confidencial a los representantes de la Universidad, quienes podrán garantizar la confidencialidad de conformidad con la legislación aplicable y le ayudarán a obtener los servicios necesarios para los denunciantes.
- Denuncie el incidente de forma confidencial y solicite asistencia al gobierno estatal o local.
- Presente una denuncia por agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y/o acoso, y consulte con el coordinador del Título IX y con el personal universitario pertinente para obtener información y asistencia. Las denuncias se investigarán de conformidad con la política de la Universidad. La identidad del denunciante se mantendrá en el anonimato si así lo desea. No obstante, la privacidad no es lo mismo que la confidencialidad, y la información privada podrá compartirse en la medida en que sea necesario para cumplir con las obligaciones de la Universidad en virtud de la ley y de sus políticas y procedimientos.
- Si el acusado es un empleado de la Universidad, comunique el incidente al departamento de Recursos Humanos o solicite asistencia confidencial o privada para informar al departamento de Recursos Humanos.
- Si está interesado en iniciar un procedimiento judicial ante un tribunal de familia o un tribunal civil, podrá recibir asistencia de los representantes pertinentes de la Universidad. Dicha asistencia consiste en facilitarle el contacto con los organismos locales competentes que pueden prestarle ayuda directa en los trámites judiciales.
- Retirar una denuncia o su participación en el proceso de la Universidad en cualquier momento, en el entendimiento de que, en los casos que proceda, la Universidad podría verse obligada, no obstante, a continuar investigando y resolviendo adecuadamente los casos, incluso si la persona denunciante no desea que el caso continúe.
- Las personas que denuncien un incidente estarán protegidas frente a represalias.