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Política sobre conductas indebidas de carácter sexual y por motivos de género (Título IX)

Esta política se aplica a todo el personal, el cuerpo docente y los estudiantes de la Universidad Excelsior.

Declaración de política

 

I. Introducción

De conformidad con el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 («Título IX») y el artículo 129-B de la Ley de Educación de Nueva York, la Universidad de Excelsior tiene como objetivo proporcionar un entorno seguro para los empleados y los estudiantes, así como garantizar que ningún estudiante, miembro del cuerpo docente o del personal sea excluido de la participación en los programas o actividades de la Universidad, ni se le nieguen los beneficios de los mismos, por motivos de sexo o género. En consecuencia, la Universidad prohíbe estrictamente las conductas indebidas de carácter sexual y basadas en el género, lo que incluye, entre otras, las siguientes infracciones: (1) agresión sexual, (2) violencia doméstica, (3) violencia en el noviazgo, (4) acoso y (5) acoso sexual.

Aunque Excelsior es una comunidad universitaria no tradicional y sus estudiantes cursan sus estudios a distancia en lugar de hacerlo en un campus, la universidad siempre tiene muy presentes las cuestiones relacionadas con la seguridad personal. Los estudiantes no tradicionales no están a salvo de sufrir incidentes de violencia. Todos los miembros de la comunidad de la Universidad de Excelsior deben recibir formación sobre cuestiones relacionadas con las agresiones sexuales, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso y el acoso sexual, con el objetivo de adquirir los conocimientos necesarios y asumir la responsabilidad de su propia seguridad y bienestar personal, así como de la seguridad y el bienestar personal de los estudiantes y compañeros con los que trabajamos e interactuamos.

Al tener conocimiento de una posible infracción de la presente Política, la Universidad tomará medidas inmediatas para abordar los hechos expuestos, ofrecerá recursos a las víctimas y adoptará medidas contra cualquier persona que se encuentre bajo la jurisdicción de la Universidad y que haya sido declarada responsable tras el proceso establecido en la presente Política.

La Universidad prohíbe las represalias contra cualquier persona por denunciar un incidente de conducta sexual inapropiada o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con dicha denuncia.

La presente Política se aplica a todos los estudiantes, al personal docente y al personal administrativo, así como a los visitantes, invitados, proveedores, contratistas y otros terceros. Un tercero no puede actuar como denunciante en virtud de la presente Política. En determinadas circunstancias, la conducta y el comportamiento en actividades y programas fuera del campus pueden estar regulados por la presente Política. La Universidad podrá tomar medidas de conformidad con la presente Política respecto a cualquier comportamiento, independientemente del lugar y el contexto en que se produzca, si dicha conducta tiene un impacto o efecto en el entorno laboral o de aprendizaje de las personas a las que se aplica la presente Política, o si supone un riesgo para dicho entorno. Por lo tanto, se podrá considerar que se ha infringido la presente Política incluso si la conducta prohibida tiene lugar fuera del campus o durante el tiempo libre de una persona.

La presente Política se aplica independientemente de la orientación sexual, el sexo, la identidad o expresión de género, la edad, la raza, el color de piel, el credo, la situación familiar, el embarazo, las características genéticas predisponentes, la condición de militar, la condición de víctima de violencia doméstica, las condenas penales, el origen nacional, la religión, la discapacidad u otra condición protegida por la ley, tanto del denunciante como del denunciado. Se proporcionarán adaptaciones razonables a las personas con discapacidad cuando sea necesario para que puedan hacer pleno uso de la presente Política (por ejemplo, para presentar una denuncia, interponer una queja, participar en entrevistas de investigación y ejercer otros derechos procesales).

Esta información se facilita con el fin de contribuir a la prevención de cualquier forma de violencia, al tiempo que se cumplen los requisitos de la legislación estatal y federal.

II Resumen de políticas y procedimientos

La presente Política prohíbe toda forma de conducta indebida relacionada con el sexo y el género, a la que en este documento se hace referencia como «conducta sexual indebida». Una persona que haya sido víctima de una conducta sexual indebida dispone de varias opciones:

  • Una denuncia ante un recurso confidencial. Un recurso confidencial presta servicios de apoyo emocional y/o asistencia médica y garantiza la confidencialidad. Una denuncia ante un recurso confidencial no da lugar a una investigación por parte de la Universidad ni a ninguna otra medida para abordar el incidente.
  • Un informe dirigido a un empleado responsable. Ciertos miembros del personal de la Universidad tienen la responsabilidad de recibir denuncias de conducta sexual inapropiada y de tomar medidas en función de dichas denuncias. El empleado responsable remitirá la información sobre el incidente al coordinador del Título IX. El coordinador del Título IX analizará las opciones con la persona que haya presentado la denuncia. La asistencia que el coordinador del Título IX puede facilitar incluye lo siguiente:
    • Medidas de apoyo. Las medidas de apoyo tienen por objeto ayudar a la persona que ha sido víctima de una conducta sexual indebida a seguir participando en los programas y actividades de la Universidad. Entre las medidas de apoyo se incluyen las órdenes de alejamiento; las adaptaciones académicas; u otras adaptaciones académicas, residenciales o laborales.
    • Resolución informal. Una resolución informal es aquella en la que las partes (es decir, la persona que formula las acusaciones y la persona acusada) llegan a un acuerdo para resolver la situación. No todos los incidentes son aptos para una resolución informal, y no se puede obligar a ninguna de las partes a aceptar una resolución informal. Se trata de un proceso voluntario.
    • Procedimiento de reclamación. Un procedimiento de reclamación incluye un proceso de investigación y resolución. El resultado de dicho procedimiento es que se declare a la persona acusada de conducta sexual inapropiada responsable o no responsable de haber cometido una infracción de la presente Política. Una infracción da lugar a las sanciones pertinentes y a otras medidas correctivas para subsanarla.

Además, la persona que haya sido víctima de un delito tiene la opción de presentar una denuncia penal:

  • Denuncia ante las fuerzas del orden. Si un incidente implica una conducta delictiva, la víctima puede presentar una denuncia ante las fuerzas del orden.

Las opciones de denuncia mencionadas anteriormente no son mutuamente excluyentes, y una persona puede optar por una de ellas sin necesidad de recurrir a la otra. Una persona puede recurrir a los servicios de un recurso confidencial y decidir, en ese mismo momento o más adelante, presentar una denuncia ante la Universidad. Una persona puede presentar una denuncia ante la Universidad y, además, ante las fuerzas del orden, o bien puede presentar una denuncia únicamente ante la Universidad o únicamente ante las fuerzas del orden.

Incluso las oficinas y los empleados de Excelsior que no puedan garantizar la confidencialidad velarán por su privacidad en la mayor medida posible. La información que usted facilite a usted a un recurso no confidencial se transmitirá únicamente en la medida en que sea necesario para que el coordinador del Título IX investigue y/o busque una solución.

Si un denunciante comunica un incidente a un empleado de la Universidad que sea responsable de responder o denunciar una infracción de la presente Política, pero desea mantener la confidencialidad o no da su consentimiento a la solicitud de la institución de iniciar una investigación, el coordinador del Título IX deberá sopesar dicha solicitud frente a la obligación de la Universidad de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio a todos los miembros de su comunidad. La Universidad prestará asistencia mediante adaptaciones académicas, de transporte, laborales y de otro tipo que sean razonables y estén disponibles, independientemente de las decisiones que se tomen en relación con la denuncia.

Las personas que deseen conocer las opciones de que disponen en virtud de esta Política deben ponerse en contacto con el coordinador del Título IX llamando al 844-427-4356.

III. Definiciones, Generalidades;

  1. Asesor de elección. Un asesor de elección es una persona seleccionada por el denunciante o el denunciado para asesorarle y acompañarle a lo largo del proceso de investigación y resolución. Un asesor de elección puede ser cualquier persona, incluido un abogado. La institución no designa ni sufraga los honorarios de un asesor de elección. La función del asesor de elección se limita a las funciones que se describen con más detalle en la presente política.
  2. Consentimiento afirmativo. El consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre todos los participantes para mantener relaciones sexuales. El consentimiento puede expresarse mediante palabras o acciones, siempre y cuando dichas palabras o acciones constituyan un permiso claro respecto a la voluntad de mantener relaciones sexuales. El silencio o la falta de resistencia, por sí solos, no constituyen consentimiento. La definición de consentimiento afirmativo no varía en función del sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de los participantes.
  3. Coacción. La coacción consiste en una amenaza, una presión indebida o una intimidación con el fin de incitar a mantener relaciones sexuales. La coacción va más allá de un simple intento de persuadir, seducir, incitar o atraer a otra persona para que mantenga relaciones sexuales. Las palabras o la conducta de una persona bastan para constituir coacción si privan a otra persona de la capacidad de elegir libremente si desea o no mantener relaciones sexuales.
  4. Denunciante. El término «denunciante» se refiere a la persona que presuntamente ha sido víctima de una conducta sexual indebida que infringe la política, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia formal. En algunos casos, el coordinador del Título IX puede presentar una denuncia formal y, de este modo, iniciar un proceso de investigación y resolución de conformidad con la presente política. En tal caso, el coordinador del Título IX no es el «denunciante»; el denunciante sigue siendo la persona que presuntamente ha sido víctima de la conducta sexual indebida.
  5. Consentimiento. Tal y como se utiliza en la presente política, el término «consentimiento» se refiere siempre al «consentimiento afirmativo» (definido anteriormente).
    El consentimiento es una autorización libre e informada. El consentimiento otorgado verbalmente se demuestra mediante la aceptación afirmativa de participar en una actividad sexual concreta. El consentimiento a través de la acción consiste en la participación activa en dicha actividad sexual concreta. No se puede dar por sentado que el consentimiento otorgado en el pasado para una actividad sexual implique el consentimiento para participar en la misma actividad sexual en el futuro. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento y, en tal caso, la actividad sexual debe cesar. El consentimiento para una actividad sexual determinada (por ejemplo, besarse o caricias) no implica el consentimiento para otra actividad sexual (por ejemplo, el coito). El consentimiento para participar en una actividad sexual con una persona no constituye consentimiento para participar en una actividad sexual con otra. Ciertas condiciones impiden que una persona pueda dar su consentimiento. No se puede dar consentimiento cuando una persona se encuentra incapacitada, lo cual ocurre cuando carece de la capacidad para elegir conscientemente participar en una actividad sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si desconoce quién, qué, cuándo y cómo se desarrollará una interacción sexual. La incapacidad puede deberse a la pérdida de conciencia o al hecho de estar dormida, a estar sujeta de forma involuntaria o a cualquier otra circunstancia que impida a la persona dar su consentimiento. Dependiendo del grado de intoxicación, una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias intoxicantes puede estar incapacitada y, por lo tanto, incapaz de dar su consentimiento.

    Una persona que haya consumido alcohol o drogas sigue siendo responsable de asegurarse de que cuenta con el consentimiento expreso de la otra persona y/o de evaluar la incapacidad de esta para dar su consentimiento. Esto significa que, incluso si el acusado se encontraba ebrio o bajo los efectos de las drogas y, como consecuencia, no se percató de que la otra persona no consentía o era incapaz de consentir la actividad sexual, la persona que cometió el acto no consentido sigue siendo responsable de haber infringido esta política. No puede darse el consentimiento cuando este sea resultado de cualquier tipo de coacción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.

  6. Reclamación formal. Una reclamación formal es aquella que se presenta por escrito de conformidad con el procedimiento de reclamación que se describe a continuación. Es necesario presentar una reclamación formal para iniciar un proceso de investigación y resolución.
  7. Asesor de la institución. Un demandante o un demandado que no opte por acudir a una audiencia acompañado de un asesor de su elección tiene derecho a que la Universidad le asigne un asesor sin coste alguno para la parte. A este asesor se le denomina «asesor de la institución», y puede ser, aunque no necesariamente, un abogado. La función de un asesor de la institución se limita a formular preguntas de contrainterrogatorio a la otra parte durante la audiencia. Un asesor institucional no representa a ninguna de las partes en ningún sentido jurídico. La parte es responsable de formular las preguntas de contrainterrogatorio que el asesor institucional planteará durante la audiencia.
  8. Parte. Se podrá hacer referencia al demandante o al demandado como «parte» o, en conjunto, como «las partes».
  9. Denunciante. El término «denunciante» se refiere a la persona que ha presentado la denuncia. Esta persona puede ser o no el mismo denunciante, un testigo o un presente en los hechos.
  10. Demandado. El término «demandado» se refiere a la persona de la que se alega que ha cometido una infracción de la presente política.
  11. Conducta sexual inapropiada. El término «conducta sexual inapropiada» es un término genérico que se utiliza en la presente política para referirse de forma más sencilla a cualquier tipo de conducta prohibida por la misma.

IV. Definiciones, infracciones de conducta:

La presente política establece las expectativas de conducta para nuestra comunidad y establece un proceso para la denuncia, la investigación y la resolución de presuntas infracciones. Esta política se aplica a las conductas presuntamente contrarias al Título IX (es decir, las infracciones de la «categoría del Título IX») y también se aplica a una gama más amplia de contextos y comportamientos incompatibles con el compromiso de la Universidad con la igualdad de oportunidades (es decir, las infracciones de la «categoría de la Universidad»). Las conductas que no entren dentro del ámbito de aplicación de la presente política serán investigadas y resueltas con arreglo a lo dispuesto en otras políticas universitarias pertinentes.

La clasificación de una conducta o de unas denuncias como «Categoría del Título IX» o «Categoría de la Universidad» no depende de la gravedad de la conducta denunciada, sino más bien del alcance y la cobertura del Título IX frente a la jurisdicción más amplia de la Universidad para prohibir y sancionar un abanico más amplio de comportamientos inadecuados.

A. Infracciones relacionadas con el Título IX
El Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 establece lo siguiente: «Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de sexo, ser excluida de la participación, verse privada de los beneficios o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal».

De conformidad con el Título IX, tal y como lo interpreta el Ministerio de Educación, la Universidad reconoce lo siguiente como infracciones de conducta en el sentido del Título IX, siempre que el contexto y las circunstancias de la conducta se enmarquen en el ámbito de aplicación del Título IX, lo que incluye, entre otros requisitos, que el denunciante se encontrara en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, que el denunciante participara o tuviera la intención de participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, y que la conducta tuviera lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad:

  1. Acoso sexual. Por «acoso sexual» se entiende toda conducta basada en el género que cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a. Que un empleado de la Universidad condicione la concesión de una ayuda, prestación o servicio de la Universidad a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada (lo que comúnmente se conoce como «quid pro quo»); b. Una conducta no deseada que, a juicio de una persona razonable, resulte tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que impida de hecho a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa educativo o a la actividad de la Universidad (lo que se conoce comúnmente como un «entorno hostil» de carácter sexual o basado en el género).
  2. Agresión sexual. El término «agresión sexual» abarca cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, ya sea por la fuerza y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, sin que se utilice la fuerza ni se actúe en contra de la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso. La agresión sexual comprende los siguientes actos y definiciones específicos:
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El hecho de tocar las partes íntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna de los muslos, glúteos o pechos) de otra persona con fines de gratificación sexual, de forma forzada y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea de forma forzada ni en contra de la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su corta edad o a una incapacidad física o mental, ya sea temporal o permanente.
    3. Incesto. Relaciones sexuales no forzadas entre personas que tienen un grado de parentesco tal que la ley prohíbe el matrimonio entre ellas.
    4. Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento. En Nueva York, la edad legal de consentimiento es de 17 años.
  3. Violencia en el noviazgo. Por «violencia en el noviazgo» se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantenga o haya mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores: (i) la duración de la relación; (ii) el tipo de relación; (iii) la frecuencia de la interacción entre las personas que participan en la relación.
  4. Violencia doméstica. Por «violencia doméstica» se entiende la violencia ejercida por un cónyuge actual o anterior o por una pareja sentimental de la víctima, por una persona con la que la víctima tiene un hijo en común, por una persona que conviva o haya convivido con la víctima como cónyuge o pareja sentimental, por una persona que se encuentre en una situación análoga a la de un cónyuge de la víctima con arreglo a la legislación sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de la legislación sobre violencia doméstica o familiar de dicha jurisdicción.
  5. Acoso. Se entiende por «acoso» la adopción de una conducta por motivos de género dirigida a una persona concreta que provocaría que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o por la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable. El acoso que no se produzca por motivos de género podrá tratarse como una infracción de categoría universitaria, tal y como se describe a continuación.

B. Infracciones en el ámbito universitario

La Universidad prohíbe las siguientes conductas. A efectos de las infracciones de la «Categoría de la Universidad», las conductas que se indican a continuación están prohibidas incluso si tienen lugar fuera del campus, fuera de los Estados Unidos, si el denunciante no participa ni pretende participar en el programa o actividad educativa de la Universidad, o en cualquier otra circunstancia sobre la que la Universidad no tenga influencia ni control, incluyendo, entre otros casos, los periodos de vacaciones académicas de la Universidad. La Universidad se reserva la facultad discrecional de no responder, investigar ni resolver aquellos casos en los que no se vean afectados los intereses de la Universidad.

  1. Acoso sexual. Por «acoso sexual» se entiende toda conducta no deseada y ofensiva que se produzca por motivos de sexo, orientación sexual, sexo autoidentificado o percibido, género, expresión de género, identidad de género, estereotipos de género o por el hecho de ser transgénero, pero que no constituya acoso sexual como infracción de categoría del Título IX tal y como se define anteriormente. El acoso sexual puede ser verbal, escrito, visual, electrónico o físico.
    El mero hecho de que una persona se haya sentido ofendida personalmente por una declaración o un incidente no constituye por sí solo una infracción. Por el contrario, la determinación se basa en el criterio de una «persona razonable» y tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias. La Universidad tiene en cuenta el contexto de una comunicación o un incidente, la relación entre las personas implicadas en dicha comunicación o incidente, si se trató de un hecho aislado o formaba parte de un patrón más amplio o una serie de conductas ofensivas, la gravedad del incidente, la intención de la persona que llevó a cabo la conducta presuntamente ofensiva, y su efecto o impacto en la persona afectada y en la comunidad educativa o laboral.
  2. Agresión sexual. El término «agresión sexual» incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, realizado por la fuerza y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, aunque no se haya realizado por la fuerza ni en contra de la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso, pero que no constituya una agresión sexual como infracción de categoría del Título IX, tal y como se define anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no tuvo lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad). La agresión sexual consiste en los siguientes actos específicos:
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento expreso de la víctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El contacto con las partes íntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna del muslo, nalgas o pechos) de otra persona, por encima o por debajo de la ropa, con el fin de obtener gratificación sexual, de forma forzada y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea forzado ni en contra de la voluntad de la persona, cuando la víctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso debido a su corta edad o a una incapacidad mental o física, ya sea temporal o permanente.
    3. Incesto. Relaciones sexuales no forzadas entre personas que tienen un grado de parentesco tal que la ley prohíbe el matrimonio entre ellas.
    4. Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.
  3. Violencia en el noviazgo. Por «violencia en el noviazgo» se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y (2) en la que la existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:
    a. la duración de la relación;
    b. el tipo de relación; y
    c. la frecuencia de la interacción entre las personas implicadas en la relación; pero que no constituye violencia en el noviazgo como infracción de categoría del Título IX, tal y como se define anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no tuvo lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  4. Violencia doméstica. Se entiende por «violencia doméstica» la violencia cometida por un cónyuge actual o anterior o por una pareja sentimental de la víctima, por una persona con la que la víctima tiene un hijo en común, por una persona que conviva o haya convivido con la víctima como cónyuge o pareja sentimental, por una persona que se encuentre en una situación análoga a la de un cónyuge de la víctima con arreglo a las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de dicha jurisdicción, si la conducta no constituye violencia doméstica como infracción de categoría del Título IX, tal y como se ha definido anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  5. Acoso. Se entiende por «acoso» la adopción de una conducta dirigida hacia una persona concreta que haría que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o por la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable; sin embargo, dicha conducta no constituye acoso como infracción de categoría del Título IX, tal y como se define anteriormente, debido al motivo por el que se produce o al contexto en el que tiene lugar (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretendía participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no tuvo lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  6. Explotación sexual. La explotación sexual se produce cuando, sin consentimiento expreso, una persona se aprovecha sexualmente de otra de una manera que no constituye otra infracción según la presente Política. Entre los ejemplos de explotación sexual se incluyen, entre otros: la prostitución, los actos de incesto, observar o grabar (ya sea en vídeo, fotografía o grabación de audio) una actividad sexual u otra actividad privada (como una actividad sexual consentida, desvestirse o ducharse) sin el consentimiento expreso de todas las personas implicadas; tomar fotografías íntimas de otra persona y, posteriormente, distribuirlas a terceros sin el consentimiento expreso de la persona fotografiada; practicar el voyeurismo; mantener relaciones sexuales consentidas con otra persona a sabiendas de que se está infectado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) u otra enfermedad de transmisión sexual (ETS) sin informar a la otra persona de dicha infección; o mostrar los genitales en circunstancias no consentidas.
  7. Represalias. Las represalias son un acto adverso perpetrado para «vengarse» de una persona porque esta denunció una conducta sexual inapropiada, presentó una queja o participó en una investigación o un procedimiento llevado a cabo de conformidad con la presente política por la Universidad o por un organismo externo. Un acto de represalia puede ser cualquier acción que tienda a disuadir a una persona de denunciar una conducta sexual inapropiada, de presentar una queja informal o formal, o de participar en una investigación o un procedimiento judicial como parte o como testigo. Una persona que actúe de buena fe está protegida frente a las represalias. El hecho de que, tras la investigación y el procedimiento judicial, se determine que una declaración no está probada o no se ha demostrado no significa que dicha declaración careciera de buena fe; una persona puede facilitar información inexacta creyendo que es correcta, lo cual sigue constituyendo buena fe. Si una persona realiza una declaración a sabiendas de que es falsa, habrá actuado sin buena fe.

V. Recursos confidenciales y no confidenciales

A. La Universidad anima a cualquier persona que haya sufrido una agresión sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada a que hable con alguien sobre lo ocurrido, para que pueda recibir el apoyo necesario. Existen diversos recursos confidenciales a disposición de los miembros de la comunidad universitaria. Algunos de estos recursos garantizan una confidencialidad casi total; hablar con ellos se denomina a veces «comunicación privilegiada».

B. Un recurso confidencial no revela la información que se le ha facilitado sin el consentimiento de la persona que la ha facilitado. (Puede haber casos en los que un recurso confidencial deba revelar información en un procedimiento judicial penal o civil, pero se trata de circunstancias muy limitadas). A continuación se ofrece una lista de recursos confidenciales, aunque, por lo general, estos son consejeros y profesionales sanitarios. Los únicos empleados de la Universidad que pueden garantizar la confidencialidad son aquellos que figuran a continuación como recursos confidenciales.

C. Un recurso no confidencial es una persona a la que se le permite compartir información con otras personas que tengan necesidad de conocerla. Un empleado de la Universidad que sea un recurso no confidencial revelará la información al menor número posible de personas; sin embargo, un recurso no confidencial no puede prometer que no comunicará a otras personas de la Universidad la información que se le haya facilitado. Un «empleado responsable» es un recurso no confidencial que, como mínimo, comparte toda la información con el coordinador del Título IX o el responsable de acción afirmativa.

D. En el apéndice «A» se incluye una lista de recursos confidenciales y otros recursos a disposición de los miembros de la comunidad universitaria.

VI. Procedimiento de notificación y reclamación formal

Un «empleado responsable» es una persona designada por la Universidad para responder, en nombre de esta, a las denuncias de incumplimiento de la presente política. Un «empleado responsable» es un recurso no confidencial. A continuación se enumeran los empleados responsables a los que se puede acudir para presentar una denuncia por conducta sexual inapropiada:

  • Coordinador del Título IX
  • Vicepresidente de Recursos Humanos

Una persona que denuncie un incidente ante un empleado o una oficina de la Universidad que no figure entre los empleados y oficinas responsables mencionados anteriormente corre el riesgo de que la Universidad no tome medidas al respecto. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a quien desee que la Universidad adopte medidas que presente la denuncia ante una de las oficinas mencionadas anteriormente.

A. Medidas de apoyo

Una vez que se presente una denuncia en virtud de la presente Política, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto con el denunciante y le ofrecerá apoyo personalizado, tal y como se describe con más detalle a continuación. Una denuncia que dé lugar a la adopción de medidas de apoyo no tiene por qué ser una reclamación formal, y puede ser presentada por un tercero (es decir, alguien distinto del denunciante). Una vez que se haya informado al demandado de una denuncia o de una reclamación formal, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto con él y le ofrecerá apoyo personalizado, tal y como se describe con más detalle a continuación.

Las medidas de apoyo tienen por objeto restablecer o preservar, en la medida de lo posible, la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la Universidad, así como proteger la seguridad de todas las partes sin imponer una carga irrazonable a la otra parte o partes. Tal y como exigen las normas federales, estas medidas de apoyo no tendrán carácter disciplinario ni punitivo para las partes.

Las medidas de apoyo podrían incluir, entre otras, las siguientes:

  • Cambios o adaptaciones en el ámbito académico, como la ampliación de los plazos u otras adaptaciones relacionadas con las asignaturas, o la posibilidad de darse de baja de una asignatura sin penalización;
  • Cambios en el transporte y en las condiciones de trabajo en el campus, siempre que dicha parte los solicite y sean razonablemente viables;
  • Órdenes recíprocas de «no contacto» y, en su caso, en casos excepcionales —como cuando se hayan dictado órdenes de alejamiento o de protección—, órdenes unilaterales de no contacto;
  • Acceso a un servicio de acompañamiento en el campus u otras medidas razonables de seguridad o vigilancia;
  • Servicios de orientación a través del programa de asistencia al alumnado de la Universidad; y
  • La expulsión provisional de un estudiante de la Universidad solo se llevará a cabo de conformidad con el protocolo que se expone a continuación.

El coordinador del Título IX se encarga de coordinar la aplicación de las medidas de apoyo, lo que incluye la coordinación con los distintos departamentos y oficinas de la Universidad que puedan verse implicados. Las medidas de apoyo se ofrecerán de forma gratuita.

Si se deniega la solicitud de una medida de apoyo presentada por una de las partes, se le concederá a dicha parte la oportunidad de que se revise sin demora dicha denegación, con el fin de evaluar si la medida de apoyo es razonable dadas las circunstancias. Además, a cada parte se le concederá, previa solicitud, la oportunidad de que se revise sin demora la necesidad de las medidas de apoyo que se hayan aplicado, incluida la posible modificación de dichas medidas, en la medida en que la parte se vea afectada por la medida o medidas objeto de revisión. Se permitirá a cada parte presentar pruebas a favor o en contra de la solicitud, en la medida en que las medidas de apoyo objeto de revisión le afecten. La información sobre cómo solicitar una revisión se incluirá en una comunicación por escrito en la que se describirán las medidas de apoyo ofrecidas y aquellas que la parte haya solicitado pero que hayan sido denegadas.

B. Medidas cautelares

En determinados casos, podrán adoptarse medidas cautelares antes de que concluya la investigación y/o a la espera de que concluyan tanto la investigación como la audiencia, con el fin de garantizar la seguridad de todas las partes y la integridad del proceso. La Universidad analizará los hechos y las circunstancias de cada caso, así como los deseos del denunciante, a la hora de decidir si procede adoptar medidas y cuáles son razonables y adecuadas.

Si se adoptan medidas provisionales, el coordinador del Título IX mantendrá la confidencialidad respecto a dichas medidas en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de aplicarlas, y las comunicará a todas las partes afectadas según sea necesario. La aplicación de medidas provisionales no implica una futura declaración de responsabilidad, sino que tiene por objeto crear un entorno más seguro. Entre los ejemplos de medidas provisionales pueden figurar (entre otros) las restricciones de contacto mediante la emisión de una orden de alejamiento o el traslado del denunciante o del denunciado a lugares distintos. En los casos en los que intervengan terceros (proveedores, empleados temporales, clientes y consultores), los ejemplos de medidas provisionales pueden incluir (entre otros) la reasignación temporal del empleado del tercero o la suspensión temporal de los servicios.

Previa solicitud, el demandante o el demandado podrán solicitar una revisión inmediata de la necesidad y las condiciones de cualquier medida provisional y adaptación impuesta o solicitada que les afecte directamente, incluida la posible incorporación, modificación o supresión de dichas medidas. Dicha solicitud podrá presentarse remitiendo una petición por escrito de revisión al coordinador del Título IX, en la que se expongan los fundamentos de la misma y se aporten las pruebas que la respalden. Tras recibir dicha solicitud, el coordinador del Título IX informará a la otra parte de la misma y le dará la oportunidad de responder, incluida la presentación de pruebas si así lo desea. El coordinador del Título IX podrá, a su discreción, modificar o suspender las medidas provisionales o las adaptaciones de forma temporal mientras las partes presentan su información y sus respuestas. El coordinador del Título IX responderá a dichas solicitudes lo antes posible, pero, por regla general, a más tardar una semana natural tras la solicitud y la presentación de pruebas por parte de las partes.

Cuando se determine que un estudiante representa una amenaza continuada para la salud y la seguridad de la comunidad universitaria, dicho estudiante quedará sujeto a una suspensión provisional a la espera del resultado de cualquier procedimiento previsto en la presente política. Tanto el denunciante como el denunciado tendrán, previa solicitud por escrito, la oportunidad de que se revise la necesidad y las condiciones de una suspensión provisional, incluida su posible modificación, mediante la presentación de una solicitud por escrito dirigida al coordinador del Título IX, en la que se expongan los fundamentos de dicha solicitud y se aporten las pruebas que la respalden.

C. Procedimientos de emergencia para hacer frente a la violencia sexual y a otros tipos de violencia

  1.  Garantice la seguridad de la víctima. Si la víctima se encuentra en peligro, marque el 911 para avisar a la policía. Es importante que usted y la víctima estén a salvo y que usted no se ponga usted en una situación de peligro.
  2. Acuda inmediatamente al médico. En caso de agresión sexual, es importante no animar a la víctima a que se lave, se bañe o se cambie de ropa antes de acudir al médico, con el fin de preservar pruebas valiosas, en caso de que la víctima decida denunciar la agresión y emprender acciones legales contra el agresor. El reconocimiento médico no le obliga a presentar denuncia.
  3. El personal debe colaborar para organizar el traslado de la víctima al hospital lo antes posible. No todas las lesiones son evidentes de inmediato. Es necesario realizar un reconocimiento médico para evaluar posibles lesiones internas, enfermedades de transmisión sexual o un posible embarazo, así como para recabar información para la policía. El medio de transporte dependerá del estado de la víctima y de sus preferencias.
  4. Con el consentimiento de la víctima, derivación al servicio de urgencias y intervención en casos de violación, según proceda.
  5. Se anima a los estudiantes y al personal a que denuncien todos los incidentes de agresión u otros actos de violencia ante la Universidad, con el fin de recibir ayuda para acceder a los servicios de apoyo y para llevar a juicio al presunto agresor. No obstante, la decisión de denunciar o no el incidente y de presentar o no cargos debe recaer en la víctima y ser respetada por todos los miembros de la Universidad. Si la víctima no da su consentimiento para revelar su identidad, con la única excepción de que exista una amenaza para su seguridad personal, no se podrá revelar su identidad. La información facilitada en la denuncia solo podrá incluir la hora, el lugar, las circunstancias y el estado actual de la víctima. Toda la información deberá estar exenta de cualquier dato demográfico sobre la víctima y de cualquier otro dato que permita identificarla.
  6. Cuando un miembro del personal de la Universidad tenga conocimiento de una agresión u otro incidente violento, deberá solicitar el consentimiento de la víctima para informar al coordinador del Título IX. Dicho miembro del personal no revelará ni el nombre ni ningún otro dato identificativo sin el consentimiento de la víctima. Se anima a los miembros del personal de la Universidad a que consulten a sus superiores y/o a la Oficina de Recursos Humanos cuando tengan inquietudes o dudas respecto a la seguridad y el bienestar de una víctima u otra persona, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la víctima y de los demás. En casos excepcionales, puede ser necesario realizar esta consulta incluso sin el consentimiento de la víctima.

D. Adaptaciones para personas con discapacidad

Tanto el denunciante como el denunciado que padezcan una discapacidad y necesiten medidas de adaptación durante la denuncia, la investigación, la audiencia o cualquier otra fase del proceso son responsables de comunicar dicha necesidad al coordinador del Título IX.

E. Amnistía

La salud y la seguridad de todos los estudiantes de la Universidad revisten la máxima importancia. La Universidad reconoce que los estudiantes que hayan consumido alcohol o drogas (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) en el momento en que se produzca un acto de violencia —incluidos, entre otros, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual— pueden mostrarse reticentes a denunciar dichos incidentes por temor a las posibles consecuencias que ello pueda acarrear para su propia conducta. La Universidad anima encarecidamente a los estudiantes a denunciar los casos de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual ante los responsables de la institución. Un testigo que actúe de buena fe o un denunciante que actúe de buena fe y que revele cualquier incidente de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual a las autoridades de la Universidad o a las fuerzas del orden no estará sujeto a medidas derivadas del código de conducta de la Universidad (incluidas, entre otras, las medidas previstas en la presente política) por infracciones de las normas sobre consumo de alcohol y/o drogas que se produzcan en el momento de la comisión de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual, o en un momento cercano a este. La Universidad se reserva el derecho a conceder amnistía en otras circunstancias.

F. Procedimiento de reclamación

a. Presentación de una reclamación formal.

Para iniciar el procedimiento de reclamación de la Universidad —es decir, un proceso de investigación y resolución— es necesario presentar una reclamación formal. La reclamación formal debe presentarse por escrito y estar firmada por el reclamante. Un tercero o cualquier persona que no sea la víctima de la conducta indebida no podrá presentar una reclamación formal. No obstante, los padres o tutores de un menor sí podrán presentar una reclamación formal.

Una denuncia formal es un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador del Título IX de la Universidad en el que se alega una conducta sexual inapropiada contra un denunciado y se solicita a la Universidad que investigue dicha acusación. El denunciado puede ser un estudiante, un empleado, un visitante, un contratista independiente, un becario o un voluntario de la Universidad. Una denuncia formal puede presentarse ante el coordinador del Título IX en persona, por correo postal o por correo electrónico. La información de contacto del coordinador del Título IX se puede consultar en:

https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/. Para que se considere una reclamación formal, el documento debe contener la firma física o electrónica del reclamante, o bien indicar de otro modo que el reclamante es la persona que presenta la reclamación formal.

Si un denunciante se niega a firmar una denuncia formal o no desea participar en el proceso de denuncia y resolución, o si se desconoce la identidad del denunciante, y el coordinador del Título IX determina que existen motivos suficientes para presentar una denuncia formal, dicho coordinador podrá presentar una denuncia formal. En tales casos, no se considerará que el coordinador del Título IX sea un denunciante ni ninguna otra parte a efectos de la presente Política.

El coordinador del Título IX tendrá en cuenta la voluntad del denunciante de no continuar con el proceso de investigación y resolución. No obstante, el coordinador del Título IX podrá presentar una denuncia formal si considera que las acusaciones son de tal gravedad que no sería razonable no seguir adelante con el proceso, a pesar de la voluntad del denunciante.

A la hora de tomar esta decisión, el coordinador del Título IX tendrá en cuenta, entre otros factores:

  • el riesgo de que el presunto autor cometa nuevos actos de conducta sexual inapropiada u otros actos de violencia, lo cual puede determinarse mediante la evaluación de:
  • si ha habido otras denuncias contra el mismo presunto autor;
  • si el presunto autor tiene antecedentes de detenciones o expedientes de un centro educativo anterior que indiquen un historial de violencia;
  • si el presunto autor amenazó con cometer nuevos actos de violencia sexual u otros tipos de violencia contra la víctima o contra otras personas;
  • si la violencia sexual fue cometida por varios autores; si la violencia sexual se perpetró con un arma;
  • si la víctima es menor de edad;
  • si la Universidad dispone de otros medios para obtener pruebas pertinentes de la conducta prohibida (por ejemplo, cámaras de seguridad o personal de seguridad, pruebas materiales);
  • si la denuncia de la víctima pone de manifiesto un patrón de conducta delictiva (por ejemplo, mediante el consumo ilícito de drogas o alcohol) en un lugar determinado o por parte de un grupo concreto.

Además, en caso de que el demandado no esté matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma, la Universidad podrá negarse a tramitar la reclamación mediante el procedimiento de resolución de reclamaciones. La Universidad podrá adoptar las medidas que considere oportunas dadas las circunstancias.

La Carta de Derechos de los Estudiantes se adjunta como Apéndice «B».

En el apéndice «C» se detallan los derechos y las protecciones adicionales de que gozan los estudiantes que denuncian conductas de carácter sexual inapropiado.

b. Desestimación obligatoria de los cargos correspondientes a las categorías del Título IX

El coordinador del Título IX examinará cualquier denuncia formal presentada por un denunciante. A fin de cumplir con la normativa del Título IX, el coordinador del Título IX deberá «desestimar» la infracción o infracciones de la categoría del Título IX si resulta evidente que las alegaciones no entran dentro del ámbito de aplicación del Título IX, lo que incluye que la conducta alegada:

  • no constituiría una conducta sexual inapropiada, incluso si se demostrara,
  • no se produjo en el marco de un programa o actividad educativa de la Universidad, o
  • no se produjo contra una persona en Estados Unidos.

La notificación de desestimación de las infracciones de la Categoría del Título IX se realizará por escrito y se remitirá tanto al denunciante como al denunciado. El coordinador del Título IX podrá determinar, en cualquier momento del proceso, que han surgido hechos que requieren la desestimación de una infracción de la Categoría del Título IX. La decisión de desestimar una infracción de la Categoría del Título IX podrá ser recurrida de inmediato por el denunciante.

Aunque las infracciones de la categoría del Título IX puedan dar lugar a la expulsión, la Universidad podrá seguir tramitando las denuncias como infracciones de la categoría universitaria, siempre que dichas denuncias, de ser ciertas, constituyan infracciones de la categoría universitaria.

c. Desestimación discrecional de los cargos relacionados con el Título IX

El coordinador del Título IX podrá, aunque no está obligado a ello, desestimar las denuncias formales en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el denunciante retire una denuncia formal;
  • Cuando el demandado ya no esté matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma; y
  • Cuando circunstancias concretas impidan a la Universidad recabar pruebas (por ejemplo, cuando un denunciante se niegue a cooperar, pero no retire la denuncia formal).

La decisión de desestimar o no un cargo en estas circunstancias dependerá de la situación en su conjunto.

VII. Política de resolución de conflictos de carácter informal

A. Proceso de resolución informal

Un proceso de resolución informal es un proceso voluntario en el que un mediador cualificado ayuda a las partes a resolver las acusaciones formuladas por un denunciante. La resolución informal da prioridad a los enfoques educativos y conciliadores frente a una controversia más contradictoria sobre los hechos. Uno de los objetivos de la resolución informal es brindar a las partes la oportunidad de escuchar las preocupaciones de la otra parte y abordarlas de la forma más colaborativa y provechosa posible para ambas, con la ayuda del mediador.

El objetivo de un proceso de resolución informal es que las partes mantengan un diálogo moderado sobre las cuestiones objeto de controversia relacionadas con las alegaciones, con el fin de comprobar si pueden llegar a un acuerdo sobre una solución que satisfaga a ambas partes.

El proceso de resolución informal no es aplicable si el demandado en una denuncia por conducta sexual inapropiada es un miembro del personal docente o administrativo de la Universidad y el denunciante es un estudiante. El proceso de resolución informal tampoco es aplicable en una denuncia en la que intervengan más de dos partes, salvo que: (1) todas las partes den su consentimiento para recurrir al proceso de resolución informal, (2) exista un acuerdo entre todas las partes sobre lo que sucederá cuando cualquiera de ellas ejerza su derecho a poner fin al proceso de resolución informal y a volver al proceso formal de reclamación y audiencia, o a continuar con él, y (3) exista un acuerdo entre todas las partes sobre si algunas de ellas, aunque no todas, pueden llegar a un acuerdo sobre la resolución.

Ambas partes tienen a su disposición medidas de apoyo, del mismo modo que si la reclamación formal se tramitara mediante el procedimiento formal de reclamación y audiencia.

B. Pasos previos al proceso de resolución informal

El coordinador del Título IX ofrecerá el proceso de resolución informal a las partes una vez que el denunciante haya presentado una denuncia formal. Ambas partes deben dar su consentimiento para recurrir al proceso de resolución informal. Cualquiera de las partes implicadas en un proceso de resolución informal podrá darlo por concluido en cualquier momento, en cuyo caso la denuncia pasará al proceso formal de reclamación y audiencia. En algunos casos, tal y como se detalla a continuación, el mediador del proceso de resolución informal también podrá dar por concluido dicho proceso.

Se remitirá una notificación por escrito a ambas partes antes de iniciar un proceso de resolución informal, y ambas partes deberán dar su consentimiento por escrito para dicho proceso. Ninguna de las partes debe sentirse intimidada, coaccionada o amenazada por participar en un proceso de resolución informal, ni por retirarse del mismo.

Si ambas partes aceptan participar en el proceso de resolución informal, la Universidad designará a un mediador que actuará de manera independiente e imparcial para facilitar un acuerdo entre las partes. El mediador recibirá formación sobre cómo desempeñar su función. Asimismo, se llevará a cabo una evaluación del mediador para garantizar que dicha persona no presente conflictos de intereses ni parcialidad.

C. Cómo funciona el proceso

El mediador programará una o varias reuniones con las partes. El mediador ayudará a las partes a comunicar información y opiniones, tanto al mediador como entre ellas, en relación con las alegaciones, con el fin de encontrar un terreno común y una resolución de las mismas que resulte satisfactoria para ambas partes. El mediador podrá reunirse por separado con cada una de las partes para conocer sus puntos de vista sobre las alegaciones y el resultado que desean obtener del proceso. Cualquiera de las partes podrá optar por que las reuniones se celebren de tal forma que las partes se encuentren en salas diferentes y el mediador «haga de enlace» entre ellas.

La resolución informal puede resultar adecuada si las partes están dispuestas a intercambiar opiniones abiertamente y a alcanzar una solución aceptable para ambas. Las partes implicadas en este proceso deben comprender claramente las alegaciones contenidas en la reclamación y las cuestiones objeto de controversia, ya que, si se alcanza una resolución informal, no se llevará a cabo la fase de investigación del proceso formal de reclamación ni la audiencia.

Si el proceso de resolución informal no da lugar a una resolución consensuada, la denuncia vuelve al proceso formal de reclamación y audiencia descrito en la presente Política. Se reanudará cualquier investigación sobre las alegaciones contenidas en la denuncia y el proceso formal de reclamación continuará a partir de ahí. La Universidad fomenta que las condiciones de la resolución satisfagan las necesidades de las partes y puedan incluir una sanción disciplinaria. En circunstancias excepcionales, el coordinador del Título IX podrá determinar que la resolución acordada por las partes no puede ser aprobada por la Universidad.

La Universidad y el mediador mantendrán la confidencialidad en lo que respecta al proceso de resolución informal. Las partes y cualquier persona de apoyo no podrán revelar en la audiencia la información compartida por la otra parte durante el proceso. Esta protección de la confidencialidad no se aplica a la información de la que se tenga conocimiento fuera del proceso de resolución informal, ya sea a través de la investigación o por cualquier otro medio (siempre que no se haya obtenido mediante el incumplimiento del acuerdo de confidencialidad).

VIII. Procedimientos de investigación

A. Nombramiento del investigador

En caso de que se haya presentado una denuncia formal y, a falta de una resolución informal, la Universidad designará a un investigador para que lleve a cabo una investigación sobre las alegaciones contenidas en dicha denuncia formal.

La Universidad podrá designar a cualquier investigador cualificado, ya sea una persona perteneciente a la Universidad o ajena a ella. La Universidad también podrá designar a más de un investigador, a su entera discreción. La investigación es un proceso imparcial de determinación de los hechos.

El investigador designado no podrá tener ningún conflicto de intereses, y tanto el denunciante como el denunciado podrán oponerse al nombramiento de un investigador concreto si existen motivos de buena fe para creer que existe dicho conflicto. La Universidad se reserva el derecho a continuar con el investigador designado o a seleccionar a un nuevo investigador.

B. Retraso temporal debido a una investigación policial paralela

La investigación de la Universidad podrá retrasarse temporalmente en caso de que exista una investigación policial simultánea, si fuera necesario, para evitar interferir en dicha investigación. Dicho retraso no podrá exceder los diez (10) días, salvo que el organismo policial solicite y justifique un plazo más prolongado.

C. Notificación de investigación

El demandante y el demandado recibirán una notificación de investigación en la que se hagan constar las infracciones de la presente política que se alega que se han cometido, así como el abanico de posibles sanciones disciplinarias y medidas correctoras que podrían aplicarse tras cualquier resolución sobre la responsabilidad. La notificación de investigación incluirá, en la medida en que se conozcan:

  • la identidad de las partes implicadas;
  • la fecha, la hora, el lugar y los hechos alegados en relación con la supuesta infracción;
  • las disposiciones de la póliza que presuntamente se han infringido;
  • una descripción del proceso de investigación y resolución;
  • posibles sanciones;
  • el derecho a contar con un asesor de su elección, que podrá ser, aunque no es obligatorio que lo sea, un abogado;
  • su derecho a examinar y revisar las pruebas de conformidad con esta política;
  • Tenga en cuenta que, en virtud de la presente Política, está prohibido realizar declaraciones falsas a sabiendas o facilitar información falsa a sabiendas; y
  • que se presume que el demandado no es responsable de la conducta imputada y que la resolución sobre su responsabilidad se adoptará al término del proceso

Si, en el transcurso de la investigación, la Universidad decide investigar acusaciones que no figuran en la notificación facilitada inicialmente a las partes, el coordinador del Título IX o la persona designada por él notificará a las partes dichas acusaciones adicionales.

D. Reuniones y entrevistas para recabar información

Se notificará por escrito y con antelación al demandante y al demandado la fecha, la hora, el lugar, los participantes y el objeto de cualquier reunión o entrevista a la que se les invite o se espere que participen. El demandante y el demandado tienen derecho a ir acompañados de un asesor de su elección, que podrá ser un abogado. La Universidad no designa a ningún asesor para ninguna de las partes durante la fase de investigación del proceso.

Tanto el demandante como el demandado tendrán las mismas oportunidades para presentar información. Esto incluye la posibilidad de presentar testigos de los hechos o peritos, así como otras pruebas que la parte considere que pueden demostrar o refutar las alegaciones. No obstante, la carga de la prueba recaerá en todo momento sobre la Universidad. El investigador podrá negarse a entrevistar a cualquier testigo o a recabar información que considere irrelevante o que deba excluirse por cualquier otro motivo (por ejemplo, el historial sexual del demandante con una persona distinta del demandado, materiales sujetos a un privilegio reconocido, historiales médicos en ausencia de una autorización por parte del titular de los mismos, etc.). El investigador determinará el orden y el método de la investigación.

Tanto el denunciante como el denunciado tendrán derecho a que su propio historial sexual previo con personas distintas de la otra parte, así como su propio diagnóstico y/o tratamiento de salud mental, queden excluidos del proceso de investigación y resolución previsto en la presente política.

No se permite ningún tipo de grabación de audio o vídeo no autorizada durante las reuniones de investigación o las entrevistas. Si el investigador decide grabar en audio y/o vídeo las entrevistas, se informará a todas las partes implicadas en la reunión o la entrevista de que se está realizando dicha grabación.

E. Posibilidad de examinar y revisar las pruebas

Tanto el demandante como el demandado tendrán la misma oportunidad de examinar y revisar cualquier prueba obtenida durante la investigación que guarde relación directa con las alegaciones recabadas en la misma, independientemente de si dicha información se tiene en cuenta a la hora de adoptar una resolución. Antes de que se finalice el informe de investigación, se facilitará al demandante y al demandado, así como al asesor de su elección de cada una de las partes, en su caso, una copia de las pruebas (que podrá enviarse en formato impreso o electrónico, o ponerse a su disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos), sujeta a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley. Se concederá al denunciante y al denunciado un plazo mínimo de diez (10) días para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendrá en cuenta antes de finalizar el informe de investigación. El investigador determinará si es necesaria una investigación adicional y, en caso afirmativo, llevará a cabo las medidas de investigación adicionales pertinentes.

F. Informe de investigación

Una vez concluida la investigación, el investigador elaborará un informe escrito que resuma de forma imparcial las pruebas pertinentes. El investigador no estará obligado a incluir en el informe de investigación aquella información que considere irrelevante o que, por cualquier otro motivo, deba excluirse. El investigador remitirá el informe de investigación al coordinador del Título IX.

Al menos diez (10) días antes de la vista destinada a determinar si existe responsabilidad por las acusaciones, se facilitará al demandante y al demandado, así como al asesor de cada una de las partes, en su caso, una copia del informe de investigación (que podrá enviarse en papel o en formato electrónico, o ponerse a su disposición a través de una plataforma electrónica de intercambio de archivos), con sujeción a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley.

G. Acumulación de causas

El coordinador del Título IX podrá determinar que los casos en los que las denuncias se deriven de un mismo conjunto de hechos deban agruparse a efectos de la investigación y/o la resolución. Entre los casos en los que puede producirse la agrupación de denuncias se incluyen, entre otros, las denuncias cruzadas presentadas por las partes entre sí, las denuncias múltiples presentadas por un mismo denunciante contra un demandado, o las denuncias múltiples presentadas por un mismo denunciante contra varios demandados.

H. Plazo de la investigación

La Universidad se esforzará por concluir la investigación en un plazo razonablemente breve (por lo general, sesenta (60) días a partir de la recepción de la denuncia formal). La investigación podrá prorrogarse por motivos justificados, tales como la indisponibilidad de testigos, interrupciones en el calendario académico u otras circunstancias similares. El investigador se esforzará por mantener informadas a las partes sobre el estado de la investigación siempre que sea posible.

IX. Procedimientos de audiencia

A. Generalidades

Se convocará una audiencia ante un responsable de audiencias designado por el coordinador del Título IX, en un plazo no inferior a diez días desde que se haya facilitado a las partes el acceso al informe final de la investigación, con el fin de determinar si el demandado es responsable o no de los cargos. El responsable de audiencias podrá ser un miembro de la comunidad universitaria o una persona ajena a la Universidad, según lo determine el coordinador del Título IX.

El coordinador del Título IX notificará a las partes por escrito la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, el nombre del responsable de la audiencia y cómo impugnar la participación de este por parcialidad o conflicto de intereses. La parcialidad o el conflicto de intereses se evaluarán según un criterio objetivo (es decir, si una persona razonable concluiría que la persona encargada de tomar la decisión es parcial o tiene un conflicto de intereses).

Entre los participantes en la audiencia se encontrarán el responsable de la audiencia, el denunciante y el denunciado, sus respectivos asesores, el investigador o investigadores que llevaron a cabo la investigación y los testigos (exclusivamente durante su propio testimonio). Las audiencias son privadas. No se permite la presencia de observadores ni de personal de apoyo adicional, salvo los asesores de las partes, a menos que el coordinador del Título IX lo considere necesario para fines tales como la adaptación a una discapacidad. Ni las partes ni sus asesores podrán utilizar teléfonos móviles ni dispositivos de grabación en la(s) sala(s) de audiencia.

Las audiencias podrán celebrarse con todas las partes presentes físicamente en el mismo lugar o, a discreción del coordinador del Título IX, cualquiera o todas las partes, los testigos y otros participantes podrán comparecer en la audiencia en directo de forma virtual, utilizando tecnología que permita al responsable de la audiencia y a las partes ver y oír simultáneamente a cualquier parte o testigo que facilite información o responda a preguntas. Si cualquiera de las partes así lo solicita, la audiencia se celebrará con las partes ubicadas en salas separadas, utilizando la tecnología descrita en la frase anterior.

El coordinador del Título IX podrá aplazar la audiencia por una causa justificada, según lo determine dicho coordinador. Entre las causas justificadas pueden figurar, a título enunciativo, la imposibilidad de que uno o varios participantes asistan debido a acontecimientos o circunstancias imprevistas, la coincidencia con períodos de vacaciones académicas o días festivos, u otras circunstancias atenuantes.

B. Cuestiones de procedimiento

El responsable de la audiencia se encarga de organizar la presentación de la información que se examinará en la misma.

No se aplicarán las normas formales sobre la prueba. Salvo que esta Política lo prohíba expresamente, podrá tenerse en cuenta cualquier información que el responsable de la audiencia considere pertinente, incluidos los rumores, los antecedentes y la información que indique un patrón de comportamiento, así como las pruebas relativas al carácter. Todas las pruebas que se hayan puesto previamente a disposición de las partes para su inspección y revisión antes de que se finalice el informe de investigación se pondrán a disposición en la audiencia, a fin de que cada parte tenga las mismas oportunidades de hacer referencia a dichas pruebas durante la misma, incluso a efectos de interrogatorio. Ninguna de las partes podrá intentar presentar en la audiencia pruebas que no se hayan puesto a su disposición previamente durante la fase de investigación, salvo el propio informe de investigación y las respuestas al mismo presentadas por las partes.

El responsable de la audiencia abordará cualquier inquietud relativa a la consideración de la información antes y/o durante la audiencia y podrá excluir la información irrelevante. Con sujeción a los términos de la presente Política, el responsable de la audiencia tendrá facultad discrecional para resolver todas las cuestiones de procedimiento, para determinar si se aceptarán o se tendrán en cuenta determinadas preguntas, pruebas o información, para decretar pausas o aplazamientos temporales de la audiencia, y/o para volver a llamar a las partes o a los testigos para formularles preguntas adicionales, según lo considere necesario o apropiado. El responsable de la audiencia podrá imponer normas básicas adicionales que considere necesarias o adecuadas para el desarrollo ordenado y eficiente de la misma, las cuales se aplicarán por igual a ambas partes.

C. Asesores

Tanto el demandante como el demandado podrán contar con la presencia de un asesor de su elección durante la audiencia (a cargo de la parte, si se trata de un asesor remunerado). Si una de las partes no cuenta con un asesor presente en la audiencia, la Universidad le proporcionará, sin coste alguno para dicha parte, un asesor de su elección con el único fin de formular preguntas en nombre de dicha parte, tal y como se establece en la presente Política.

Salvo en lo que respecta al interrogatorio, la función del asesor se limita a consultar con su asistido, y el asesor no podrá presentar pruebas, dirigirse al responsable de la audiencia durante la misma, oponerse a ningún aspecto del procedimiento ni interrumpir la audiencia de ningún modo; además, cualquier consulta con el asistido mientras la audiencia esté en curso deberá realizarse de forma discreta y sin causar interrupciones, o bien por escrito. El asesor podrá consultar verbalmente con la persona a la que asesora fuera de la audiencia, durante los descansos, siempre que se concedan dichos descansos. El interrogatorio por parte del asesor a la otra parte y a cualquier testigo deberá realizarse de manera respetuosa, sin intimidación ni insultos. Si el responsable de la audiencia determina que un asesor no está cumpliendo estas u otras normas básicas, se le podrá exigir que abandone la audiencia, y esta continuará sin que la parte tenga la oportunidad de obtener un asesor sustituto; sin embargo, la Universidad asignará, sin coste alguno, un asesor de su elección con el fin de que realice el interrogatorio en nombre de la parte, tal y como se establece a continuación.

No se permite a los testigos acudir a la audiencia acompañados de un asesor u otra persona, salvo que se haya aprobado una adaptación por discapacidad. El responsable de la audiencia podrá recibir asesoramiento y/o consultar con el asesor jurídico de la Universidad cuando lo considere necesario o adecuado.

D. Procedimientos de interrogatorio

El responsable de la audiencia permitirá que el asesor de cada parte formule a la otra parte y a cualquier testigo todas las preguntas pertinentes y de seguimiento, incluidas aquellas que pongan en duda la credibilidad; sin embargo, no se permitirán las preguntas que tengan por objeto la revelación de información protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona o entidad titular de dicho privilegio haya renunciado a él por escrito. El interrogatorio deberá ser llevado a cabo por el asesor de la parte de manera respetuosa, sin intimidaciones ni abusos, y en ningún caso por la propia parte. Si una parte no cuenta con un asesor presente en la audiencia, el coordinador del Título IX se encargará de que la Universidad proporcione, sin coste alguno para dicha parte, un asesor elegido por la Universidad para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de dicha parte.

El asesor de una parte solo podrá formular preguntas pertinentes a dicha parte o a un testigo. Antes de que la parte o el testigo responda a una pregunta formulada por un asesor, el responsable de la audiencia determinará en primer lugar si la pregunta es pertinente y explicará cualquier decisión de excluir una pregunta por carecer de pertinencia. El asesor que formule la pregunta podrá solicitar al responsable de la audiencia que reconsidere cualquier decisión de excluir una pregunta y, tras recabar la opinión del asesor de la otra parte, el responsable de la audiencia emitirá una resolución definitiva. Dichas decisiones del responsable de la audiencia son definitivas y no están sujetas a nuevas objeciones ni a reconsideración durante la audiencia.

Las preguntas y las pruebas relativas a la orientación sexual o al comportamiento sexual previo del demandante no son pertinentes, salvo aquellas preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante que: (a) se presenten para demostrar que otra persona distinta del demandado cometió la presunta conducta indebida, o (b) se refieran a incidentes concretos del comportamiento sexual previo del demandante en relación con el demandado y se presenten para demostrar el consentimiento.

Si una parte o un testigo no se somete al contrainterrogatorio en la audiencia por parte del asesor de una de las partes, tal y como se ha descrito anteriormente, el funcionario encargado de la audiencia no podrá basarse en ninguna declaración de dicha parte o testigo, ni durante la audiencia ni en ningún otro momento, a la hora de llegar a una resolución sobre la responsabilidad. El funcionario encargado de la audiencia no extraerá ninguna conclusión sobre la responsabilidad basándose únicamente en la ausencia de una parte o de un testigo en la audiencia o en su negativa a responder a las preguntas del contrainterrogatorio.

E. Resoluciones de las audiencias

Una vez concluida la vista, el responsable de la misma deliberará y emitirá una resolución sobre si el demandado es responsable o no de la(s) presunta(s) infracción(es).

El responsable de la audiencia utilizará el «peso de la prueba» como criterio probatorio para determinar si se produjo cada una de las presuntas infracciones de la Política. El «peso de la prueba» significa que el responsable de la audiencia debe determinar si, a la luz de las pruebas presentadas, es más probable que el demandado haya incurrido en la conducta que se le imputa que lo contrario.

Si el responsable de la audiencia determina que el demandado es responsable de una o más infracciones, el coordinador del Título IX invitará tanto al demandante como al demandado a presentar una declaración de impacto personal, que se remitirá al responsable de la audiencia para que la tenga en cuenta a la hora de determinar las sanciones adecuadas. El coordinador del Título IX fijará el plazo para la presentación de las declaraciones de impacto personal, que normalmente no será inferior a diez (10) días.

Además de la(s) declaración(es) de impacto, si las hubiera, entre los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar las sanciones pueden figurar:

  • la naturaleza y la gravedad de la(s) infracción(es), así como las circunstancias que las rodean;
  • el estado de ánimo del demandado en el momento de la infracción o infracciones (intencional, a sabiendas, motivado por prejuicios, temerario, negligente, etc.);
  • los antecedentes disciplinarios del demandado por conductas que tuvieron lugar antes de las infracciones objeto de este procedimiento;
  • la necesidad de imponer sanciones para poner fin a dicha conducta; y/o para evitar que se repita en el futuro una conducta similar;
  • la necesidad de subsanar los efectos de la conducta sobre el demandante y/o la comunidad;
  • el impacto de las posibles sanciones sobre el demandado;
  • las sanciones impuestas por la Universidad en otros casos relacionados con conductas similares; y
  • cualquier otro factor lícito que el responsable de la audiencia considere pertinente.

A continuación se enumeran las sanciones que pueden imponerse a los estudiantes u organizaciones, ya sea de forma individual o combinada:

  • Advertencia: Declaración formal en la que se indica que dicho comportamiento fue inaceptable y que cualquier nueva infracción de las normas, procedimientos o directrices de la Universidad podría dar lugar a medidas disciplinarias más severas.
  • Período de prueba: Una amonestación por escrito por incumplimiento de la Política, que prevé sanciones disciplinarias más severas en caso de que se determine que el demandado ha infringido cualquier política, procedimiento o directiva de la Universidad dentro de un plazo determinado. Se especificarán las condiciones del período de prueba, que podrán incluir la denegación de determinados privilegios, la exclusión de actividades extracurriculares, órdenes de alejamiento y/u otras medidas que se consideren adecuadas.
  • Suspensión: Cese de la condición de estudiante durante un período de tiempo determinado y/o hasta que se cumplan unos criterios específicos.
  • Expulsión: Cese definitivo de la condición de estudiante.
  • Retención del título y/o del diploma: la Universidad podrá retener el título y/o el diploma de un estudiante durante un período de tiempo determinado y/o denegarle la participación en las actividades de graduación.
  • Otras medidas: Además de las sanciones anteriores, o en su lugar, el responsable de la audiencia podrá imponer cualquier otra sanción que considere oportuna, incluidas, entre otras, las siguientes:
    • Asistencia a terapia obligatoria para que el demandado tenga la oportunidad de comprender mejor su comportamiento.
    • Una orden de «prohibición de contacto» (que incluye, entre otras cosas, la prórroga de una orden de prohibición de contacto impuesta como medida de protección) que prohíbe el contacto con una o varias personas identificadas, ya sea en persona o por teléfono, por medios electrónicos, por escrito o por cualquier otro medio. Una orden de prohibición de contacto puede incluir restricciones y condiciones adicionales.
    • Exigir al demandado que redacte una carta de disculpa.
    • Exigir la realización de servicios no remunerados en el campus o en la comunidad local, especificando el tipo y las horas de servicio.
    • Indemnización por daños o apropiación indebida de bienes, o por lesiones personales, así como otros gastos relacionados.
    • Multas económicas.
    • En el caso de aquellos delitos violentos que la Universidad está obligada, en virtud de la legislación federal, a incluir en su Informe Anual de Seguridad, los expedientes académicos de los estudiantes suspendidos o expulsados a quienes se haya declarado responsables tras una audiencia y un recurso de apelación, si los hubiera, incluirán la anotación «Suspendido tras ser declarado responsable de una infracción del código de conducta» o «Expulsado tras ser declarado responsable de una infracción del código de conducta». Las anotaciones en el expediente académico relativas a las suspensiones podrán eliminarse a discreción del vicerrector, pero no antes de que haya transcurrido un año desde la finalización de la suspensión. Las anotaciones en el expediente académico relativas a la expulsión no podrán eliminarse.
    • Si un demandado que sea estudiante se da de baja de la Universidad mientras haya cargos pendientes y se niega a completar el proceso disciplinario, la Universidad hará constar en el expediente académico de dicho estudiante que «se dio de baja con cargos disciplinarios pendientes».

Los empleados de la Universidad que hayan infringido la presente Política serán objeto de medidas disciplinarias, que podrán llegar incluso al despido. La Universidad adoptará asimismo las medidas correctoras oportunas para hacer frente a las infracciones de la presente Política cometidas por personas que no sean ni estudiantes ni empleados de la Universidad.

F. Notificación del resultado

El responsable de la audiencia emitirá una resolución por escrito que incluirá la siguiente información:

  • Una descripción de los cargos que fueron objeto de resolución judicial;
  • Una descripción de las fases del procedimiento seguidas desde la presentación de la denuncia formal hasta la resolución, incluyendo las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas sobre el terreno, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las vistas celebradas;
  • Conclusiones de hecho que respaldan la resolución;
  • Conclusiones relativas a la aplicación de la Política a los hechos;
  • Una exposición y una justificación del resultado respecto a cada una de las alegaciones, incluida una resolución sobre la responsabilidad, las sanciones disciplinarias que se impondrán al demandado y si se proporcionarán al demandante medidas correctoras destinadas a restablecer o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas de la Universidad; y
  • Los procedimientos y los motivos admisibles para que el demandante y el demandado interpongan un recurso.

El coordinador del Título IX remitirá la resolución por escrito a las partes de forma simultánea.

X. Recursos

Un demandado o un denunciante podrá interponer un recurso contra: (1) una resolución relativa a la responsabilidad, y (2) la desestimación por parte de la Universidad de una denuncia formal o de cualquiera de las alegaciones que en ella se recojan.

Si una de las partes desea recurrir una resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación de una denuncia formal, deberá presentar una notificación por escrito al coordinador del Título IX en la que manifieste su intención de recurrir, en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación por escrito de la resolución susceptible de recurso.

Un demandado o un demandante solo podrá interponer un recurso basándose en los siguientes motivos:

  • Irregularidad procesal que haya afectado a la resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación del asunto;
  • Nuevas pruebas que no estuvieran razonablemente a su disposición en el momento en que se adoptó la resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación del asunto y que pudieran influir en dicha resolución;
  • La multa o sanción impuesta es excesiva y/o desproporcionada en relación con la infracción; y
  • El coordinador del Título IX, los investigadores o los responsables de la toma de decisiones tenían un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los denunciantes o los denunciados en general, o de un denunciante o denunciado concreto, lo que afectó a la resolución relativa a la responsabilidad o a la desestimación del asunto. La experiencia profesional de una persona no tiene por qué inhabilitarla para actuar con imparcialidad. Además, el hecho de trabajar en una organización dedicada a la defensa de los derechos de los denunciantes o los denunciados no constituye en sí mismo una prueba de sesgo.

Cuando una de las partes presente una notificación por escrito de su intención de recurrir ante el coordinador del Título IX en un plazo de 10 días a partir de la decisión recurrible, la Universidad lo notificará por escrito a la otra parte y aplicará los procedimientos de recurso de forma equitativa para ambas partes. Si ninguna de las partes envía una notificación por escrito de su intención de recurrir, la resolución por escrito pasará a ser definitiva una vez que haya expirado el plazo para presentar un recurso (10 días).

Cada parte dispondrá de un plazo razonable y en condiciones de igualdad para presentar un escrito en el que respalde o impugne el resultado. Cada parte dispondrá de al menos 10 días para presentar su declaración por escrito. Si una parte necesita más tiempo, podrá solicitarlo al responsable de la resolución del recurso. Dichas solicitudes se concederán tras evaluar cada caso individualmente. Si el responsable de la resolución del recurso concede una solicitud de prórroga para presentar una declaración por escrito, se concederá dicha prórroga a todas las partes.

La persona encargada de resolver el recurso no será la misma que la o las personas que tomaron la resolución sobre la responsabilidad o la desestimación, ni los investigadores, ni el coordinador del Título IX.

La persona encargada de resolver el recurso emitirá una resolución por escrito en la que se describirá el resultado del recurso y los motivos en los que se basa dicho resultado. Dicha resolución se notificará a ambas partes simultáneamente y por escrito.

Una vez que se haya notificado la resolución del recurso a las partes, dicha resolución será definitiva.

XI. Aplicación al personal docente y administrativo

Es posible que, en una situación concreta, una o varias de las políticas de personal de la Universidad o de las disposiciones del manual del profesorado y el personal se solapen con la presente política. La presente política se aplica a cualquier situación en la que un estudiante sea el denunciante o el denunciado. En todas las demás situaciones, la Universidad se reserva el derecho a aplicar la presente política u otra política o procedimiento aplicable de la Universidad. La Universidad aplicará la presente política a cualquier situación en la que determine que el Título IX exige su aplicación.

XII. Libertad académica

La Universidad es una institución académica en la que la libertad académica de que gozan quienes imparten clases o realizan investigaciones, así como sus estudiantes, es necesaria y se valora. La Universidad no interpretará esta política de manera que impida o sancione ninguna declaración, opinión, teoría o idea expresada dentro de los límites de una enseñanza, un aprendizaje, un trabajo o un debate legítimos, pertinentes y responsables.

XIII. Cumplimiento de la Ley Clery

La Universidad está obligada a incluir, con fines estadísticos, la ocurrencia de determinados incidentes en su Informe Anual de Seguridad (ASR). En los ASR no se comunican ni se revelan ni los nombres de las personas implicadas en los incidentes ni los detalles específicos de los mismos. En caso de emergencia o de una situación de peligro en curso, la Universidad emitirá una advertencia oportuna al campus, salvo en aquellas circunstancias en las que la emisión de dicha advertencia pueda comprometer las actuaciones policiales en curso o cuando la propia advertencia pueda identificar al denunciante. En tales circunstancias, se podrá revelar a la comunidad el nombre del presunto autor, pero no se revelará el nombre de la víctima o del denunciante.

XIV. Coordinación con otras políticas

Una situación concreta puede dar lugar a la aplicación de una o varias políticas o procedimientos de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho a determinar cuál es la política o el procedimiento más adecuado y a aplicarlo.

XV. Designación de la autoridad competente

Cualquier administrador o responsable de la Universidad al que esta política otorgue facultades podrá delegar su autoridad en cualquier otro responsable de la Universidad que resulte adecuado. La delegación de autoridad puede ser necesaria para evitar conflictos de intereses o cuando las limitaciones de tiempo u otras obligaciones impidan que un responsable de la Universidad mencionado en esta política desempeñe la función que le ha sido asignada.

XVI. Protección frente a las agresiones sexuales y otros tipos de violencia

En los campus universitarios tradicionales, los casos de agresión sexual y otros tipos de violencia suelen estar relacionados con el consumo de alcohol, y muchas víctimas conocen a sus agresores. Los estudiantes que cursan estudios a distancia en la Universidad deben prestar atención a su seguridad personal y mantenerse alerta ante situaciones potencialmente peligrosas en su vida cotidiana.

La Universidad se compromete a garantizar que sus oficinas situadas en Albany, Nueva York, sean entornos seguros y protegidos tanto para los empleados como para los visitantes. Teniendo esto en cuenta, la Universidad ha establecido las siguientes políticas y prácticas:

  • Queda estrictamente prohibida la posesión, el consumo indebido o la distribución de drogas ilícitas y/o alcohol por parte de estudiantes y empleados en las instalaciones de la Universidad o en el marco de cualquier actividad organizada por la Universidad.
  • Todos los visitantes de los edificios de la Universidad, incluidos los estudiantes, deben registrarse en el mostrador de recepción de la entrada principal. El personal recibe a los visitantes en el mostrador de recepción principal y les acompaña hasta su destino correspondiente.
  • Durante el horario nocturno y cuando la Universidad está oficialmente cerrada, todas las entradas a los edificios de la Universidad permanecen cerradas con llave. Solo se permite el acceso a los edificios a los empleados que cuenten con autorización previa durante esos horarios.
  • La Universidad cuenta con personal de seguridad durante el horario habitual de trabajo vespertino (de lunes a jueves, de 16:30 a 20:30).
  • La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Tecnología y Servicios de Instalaciones envían a los empleados recordatorios periódicos sobre cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección personal.

Muchos estudiantes universitarios cursan asignaturas presenciales tradicionales en centros de enseñanza superior acreditados para cumplir los requisitos de titulación universitaria. Estos estudiantes deben visitar los sitios web de dichas instituciones o acudir a las oficinas de seguridad del campus para informarse sobre los programas de seguridad de dichos centros. (Véase el Informe sobre seguridad en el campus)

  • Muchas universidades cuentan con sistemas de «luz azul» que ayudan a agilizar las llamadas relacionadas con emergencias o incidentes delictivos. Estas cabinas de llamada de «luz azul» suelen estar situadas en zonas del campus con gran afluencia de peatones.
  • En muchos campus universitarios se ofrecen servicios para acompañar a los estudiantes hasta sus coches durante las horas de la tarde.
  • Es posible que las universidades organicen talleres sobre seguridad personal, a los que usted puede asistir mientras sea estudiante en dicho campus.
  • Puede consultar las estadísticas nacionales sobre delincuencia en los campus en la siguiente página web: http://ope.ed.gov/security.

Se anima a los estudiantes y a los empleados a adoptar un enfoque proactivo en materia de prevención de la delincuencia y a asumir la responsabilidad de su propia seguridad.

    • Acostúmbrese a evitar pasear por zonas mal iluminadas, ya sean calles de la ciudad, el campus de una universidad local, una biblioteca pública o el aparcamiento de un centro comercial.
    • Al caminar por cualquier aparcamiento, sobre todo por la noche, los estudiantes deben tener a mano las llaves del coche.
    • Los alumnos deben estar atentos al consumo de alcohol y a sus efectos sobre su propio comportamiento y el de los demás.
    • Los alumnos deben prestar atención a sus propias emociones. Si se sienten amenazados o incómodos en cualquier situación, deben marcharse de inmediato y buscar un lugar seguro.

XVII. Aplicación de la política

La persona o personas responsables de la aplicación interna de esta política son:

Daniel Pascoe Aguilar, coordinador del Título IX
Correo electrónico: TitleIX@excelsior.edu
Teléfono: +1-800-516-2273

https://www.excelsior.edu/about/transparency/title-ix/

Las consultas y reclamaciones pueden dirigirse externamente a:

Oficina de Derechos Civiles (OCR)
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
Número de atención al cliente: 800-421-3481
Fax: 202-453-6012 Número TDD: 877-521-2172
Correo electrónico: OCR@ed.gov
Página web: http://www.ed.gov/ocr

 

ANEXO «A»

Recursos confidenciales

ComPsych: Programa de asistencia para estudiantes
Teléfono: 866-899-1134
TTY: 800-697-0353

Atención médica

Se recomienda a las víctimas de agresiones sexuales u otros actos de violencia que soliciten asistencia médica de inmediato; hay varios hospitales en la zona de Albany. En el caso de las personas que no residan en la zona de Albany, los estudiantes deben acudir a los servicios de urgencias de los hospitales locales. Para recibir ayuda para desplazarse a un servicio de urgencias, la víctima puede llamar al 911. El personal médico recabará pruebas, evaluará las lesiones, abordará las dudas relacionadas con el embarazo y la posibilidad de exposición a infecciones de transmisión sexual. Las comunicaciones con el personal médico son confidenciales. El personal médico no informará del incidente a la Universidad.

Acudir al médico no obligará en modo alguno a la víctima a presentar una denuncia ni a interponer cargos penales. Por el contrario, el hecho de optar por no acudir al médico o por no ponerse en contacto con la policía no afectará al proceso de investigación de la Universidad.

Hospitales

Centro Médico de Albany
43 New Scotland Avenue
Albany, NY 12208
Teléfono: 518-262-3125

Hospital St. Peter’s
315 S Manning Blvd
Albany, NY 12208
Teléfono: 518-525-1550

Hospital Ellis
1101 Nott Street
Schenectady, NY 12308
Teléfono: 518-243-4000

Policía

Departamento de Policía de Guilderland
Teléfono: 518-356-1501

Departamento de Policía de Albany
Teléfono: 518-438-4000

Centro de Atención a Víctimas de Delitos y Violencia Sexual
112 State Street, despacho 1118
Albany, NY 12207
Teléfono: 518-447-7100

Línea de atención telefónica contra la violencia doméstica y sexual del Estado de Nueva York
1-800-942-6906, en inglés y español; acceso multilingüe. Personas sordas o con discapacidad auditiva: 711
En la ciudad de Nueva York: 1-800-621-HOPE (4673) o marque el 311. TTY: 1-800-810-7444
Para consultar una lista de líneas de atención a la violencia doméstica por condado, visite el Directorio de Violencia Doméstica del Estado de Nueva York.

Líneas de atención nacionales para víctimas de violencia doméstica y de delitos:

Línea de atención telefónica sobre violencia doméstica de Safe Horizon:
800.621.HOPE (4673)

Línea de atención a víctimas de delitos de Safe Horizon:
866.689.HELP (4357)

Línea de atención de Safe Horizon para casos de violación, agresión sexual e incesto:
212 227 3000 o llame al 311 de Nueva York

Número de teléfono de TDD para todas las líneas de atención:
866.604.5350

Centro de Recursos sobre el Acoso
https://www.stalkingawareness.org/

 

ANEXO «B» – CARTA DE DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Todos los alumnos tienen derecho a:

      • Presente una denuncia ante las fuerzas del orden locales y/o la policía estatal;
      • Que se traten con seriedad las denuncias de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso y agresión sexual;
      • Tomar una decisión sobre si desea o no denunciar un delito o una infracción y participar en el proceso judicial o disciplinario y/o en el proceso de justicia penal sin sufrir presiones por parte de la institución;
      • Participar en un proceso que sea justo e imparcial y que ofrezca una notificación adecuada y una oportunidad efectiva de ser oído;
      • Ser tratado con dignidad y recibir por parte de la institución servicios de asistencia sanitaria y asesoramiento corteses, justos y respetuosos, siempre que estén disponibles;
      • Evite cualquier insinuación de que el denunciante tenga culpa alguna en la comisión de estos delitos y violaciones, o de que debiera haber actuado de otra manera para evitarlos;
      • Describir el incidente al menor número posible de representantes de la institución y no verse obligado a repetir innecesariamente la descripción del mismo;
      • Estar protegido frente a represalias por parte de la institución, de cualquier estudiante, del acusado y/o del demandado, y/o de sus amigos, familiares y conocidos dentro del ámbito de competencia de la institución;
      • El acceso a al menos un nivel de recurso contra una resolución;
      • Contar con la presencia de un asesor de su elección que pueda prestar asistencia y asesoramiento al denunciante, al acusado o al demandado a lo largo de todo el proceso judicial o disciplinario, incluidas todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso; y
      • El ejercicio de los derechos civiles y la práctica de la religión sin interferencias por parte de los procesos de investigación, de justicia penal, judiciales o disciplinarios de la institución.

La Universidad proporcionará a los estudiantes información por escrito sobre los recursos disponibles, entre los que se incluyen la intervención, el asesoramiento en salud mental, los servicios jurídicos y médicos, la asistencia en materia de visados e inmigración, las ayudas económicas para estudiantes y otros servicios; dicha información deberá indicar si dichos recursos están disponibles de forma gratuita o previo pago. Se facilitará a los denunciantes información sobre infecciones de transmisión sexual, reconocimientos forenses en casos de agresión sexual y los recursos disponibles a través de la Oficina de Servicios a las Víctimas del Estado de Nueva York, establecida de conformidad con el artículo seiscientos veintidós de la Ley Ejecutiva. Se facilitará a los estudiantes información en la que se explique el alcance de las garantías de confidencialidad.

ANEXO «C»

DERECHOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON UNA DENUNCIA DE CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA

Cualquier persona que denuncie un caso de agresión sexual, violencia doméstica o de pareja, o acoso tiene derecho a:

    • Notifique a las autoridades de seguridad del campus, tal y como se indican en el Informe anual de seguridad del campus, a las fuerzas del orden locales o a la Policía del Estado de Nueva York;
    • Acceso de urgencia a un coordinador del Título IX o a otro funcionario competente, con formación específica para entrevistar a víctimas de agresiones sexuales, que estará disponible desde el primer momento en que la persona afectada lo comunique y que podrá facilitar información, entre la que se incluye:
    • Opciones para actuar, entre las que se incluyen el derecho a denunciar el hecho ante las autoridades de la Universidad, las fuerzas del orden locales y/o la Policía del Estado de Nueva York, o a optar por no denunciarlo; a comunicar el incidente a la Universidad; a recibir protección por parte de la Universidad frente a posibles represalias por haber denunciado un incidente; y a recibir asistencia y recursos de la Universidad;
    • Cuando proceda, la importancia de conservar las pruebas y de someterse a un examen forense por agresión sexual lo antes posible;
    • Que el proceso de justicia penal se rige por criterios de prueba y de pruebas distintos a los de los procedimientos de la Universidad en materia de conducta indebida, y que cualquier duda sobre si un incidente concreto ha infringido la legislación penal debe dirigirse a las fuerzas del orden o al fiscal del distrito;
    • si la persona a la que informan está autorizada para garantizar la confidencialidad o la privacidad; y
    • ¿Existen otras opciones de presentación de informes?
    • Comunique el incidente de forma confidencial a los representantes de la Universidad, quienes podrán garantizar la confidencialidad de conformidad con la legislación aplicable y le ayudarán a obtener los servicios necesarios para los denunciantes.
    • Denuncie el incidente de forma confidencial y solicite los servicios del gobierno estatal o local.
    • Presente una denuncia por agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y/o acoso, y consulte con el coordinador del Título IX y con demás personal universitario competente para obtener información y asistencia. Las denuncias se investigarán de conformidad con la normativa de la Universidad. La identidad del denunciante se mantendrá privada si así lo desea. No obstante, la privacidad no es lo mismo que la confidencialidad, y la información privada podrá compartirse en la medida en que sea necesario para aplicar y cumplir las obligaciones de la Universidad en virtud de la ley y de sus políticas y procedimientos.
    • Si el acusado es un empleado de la Universidad, comunique el incidente al departamento de Recursos Humanos o solicite la ayuda confidencial o privada de un empleado para informar al departamento de Recursos Humanos.
    • Si está interesado en iniciar un procedimiento judicial ante un juzgado de familia o un juzgado de lo civil, podrá recibir asistencia de los representantes pertinentes de la Universidad. Dicha asistencia consiste en facilitarle el contacto con los organismos locales adecuados que puedan prestarle ayuda directa en los trámites judiciales.
    • Retirar una denuncia o su participación en el proceso de la Universidad en cualquier momento, en el entendimiento de que, en los casos que proceda, la Universidad podría verse obligada, no obstante, a continuar investigando y resolviendo adecuadamente los casos, incluso si la persona denunciante no desea que el caso siga adelante.
    • Las personas que denuncien un incidente estarán protegidas frente a represalias por haberlo hecho.