Código de conducta de los estudiantes en materia de préstamos

La Universidad Excelsior mantiene un código de conducta que rige la provisión y administración de los préstamos estudiantiles. De acuerdo con los requisitos de las obligaciones codificadas en la Ley de Responsabilidad, Transparencia y Cumplimiento de los Préstamos Estudiantiles del Estado de Nueva York (SLATE) promulgada el 29 de mayo de 2007, y los requisitos de la Ley de Oportunidades de Educación Superior (HEOA) promulgada el 14 de agosto de 2008, la Universidad Excelsior prohíbe

  • Acuerdos de reparto de ingresos con cualquier prestamista. No promocionaremos ni recomendaremos ningún prestamista a cambio de una comisión u otro beneficio material de un prestamista.
  • La solicitud o aceptación de regalos de un prestamista, garante o administrador por parte de cualquier persona con responsabilidades con respecto a los préstamos en la institución, incluidos los funcionarios administrativos/ejecutivos con autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones de ayuda financiera. Esta prohibición se extiende a las familias de nuestros funcionarios (incluidos los funcionarios y sus cónyuges; los padres y padrastros; los hermanos o hermanastros; los hijos o hijastros; y los nietos o bisnietos; así como el cónyuge del hijo y el cónyuge del hermano).
  • Los empleados o agentes de un prestamista de identificarse como nuestro empleado, ya sea directamente o por implicación, a los estudiantes, padres o cualquier persona que busque información sobre la Universidad Excelsior.
  • La asignación del préstamo de un primer prestatario a un prestamista concreto, o la negativa a certificar/originar o retrasar de otro modo la certificación/originación de cualquier préstamo, independientemente del prestamista o la agencia de garantía que el prestatario elija.
  • La aceptación de cualquier fondo que se utilice para préstamos educativos privados/alternativos a cambio de que la institución haga concesiones al prestamista privado.
  • Solicitar o aceptar ayuda con el personal de la oficina de ayuda financiera de cualquier prestamista.
  • Cualquier empleado con responsabilidades respecto a la ayuda financiera en la institución, incluidos los funcionarios administrativos/ejecutivos con autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones de ayuda financiera, que forme parte de una junta o comisión asesora de un prestamista o garante no podrá aceptar nada de valor del prestamista o garante, excepto el reembolso de los gastos razonables de su participación en la junta o comisión. Un miembro del personal de la oficina de ayuda financiera que desee formar parte de una junta consultiva deberá solicitar la aprobación previa de su supervisor.

Las prohibiciones anteriores implican definiciones técnicas que pueden encontrarse consultando la legislación estatal y federal aplicable (es decir, el artículo 13-B de la Ley de Educación del Estado de Nueva York y la sección 493 de la Ley de Oportunidades de Educación Superior).

Los empleados de Excelsior con responsabilidades relacionadas con la ayuda financiera a los estudiantes, incluidos los funcionarios administrativos/ejecutivos con autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones de ayuda financiera, deberán ser informados anualmente de las disposiciones del Código de Conducta.

Sanciones
Cualquier empleado de la Universidad que infrinja este Código de Conducta puede ser objeto de medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.